SAN 96/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:2114
Número de Recurso75/2014

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 75/2014 seguido por demanda de EDICIONES EL PAIS S.L.( letrado D. Martín Godino) contra COMITE INTERCENTROS EDICIONES EL PAIS S.L ( letrado D. Daniel Cifuentes Mateos).; FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CC.OO. ( letrado D. Enrique Lillo); COMITE DE EMPRESA DE EDICIONES EL PAIS S.L.( letrado D. Daniel Cifuentes Mateos); DÑA. Gema ; D. Basilio ; D. Darío ; D. Federico ; DÑA. Noemi ( letrado D. Daniel Cifuentes Mateos) Y Teodora ( no comparece) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 21 de marzo de 2014 se presentó demanda por EDICIONES EL PAIS S.L.contra COMITE INTERCENTROS EDICIONES EL PAIS S.L.; FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CC.OO.; COMITE DE EMPRESA DE EDICIONES EL PAIS S.L.; DÑA. Gema ; D. Basilio

; D. Darío ; D. Federico ; DÑA. Noemi Y Teodora sobre conflicto colectivo

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13 de mayo de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Al inio del acto de juicio se dio cuenta por la Sª Secretaria del escrito de la Sra. Teodora delegada de personal en el centro de Andalucía solicitando su personación en las actuaciones y que se la tuvo por personada por diligencia de 8-5-2014 con citación para los actos de conciliación y juicio del día de hoy. Se rechaza la suspensión de los mismos por dicha persona solicitada sin que las partes mostraran oposición a ello.

CUARTO

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La demandante EDICIONES EL PAÍS SL se ratifica en su demanda precisando que se interpone conforme el art. 153 LRJS buscando la interpretación a dar al acuerdo alcanzado en conciliación ante esta AN y que puso fin a demanda de despido colectivo que considera eficaz y válido para fijar la indemnización a favor de los afectados y para modificar los acuerdos de 20-5 y 14-6-2011 firmados por PRISA. Sobre dichos acuerdos se dictó STS de 30-10-2013 que los califica como pactos que ponen fin a una huelga y tienen eficacia de convenio colectivo. Que en 10/2013 se inicia un despido colectivo y descuelgue de convenio no lográndose acuerdo y se presenta demanda en la que se sostuvo que no existía causa para dichos despidos y que debían aplicarse los acuerdos de 2011, alcanzándose en conciliación el citado acuerdo en el que se convino la existencia de causa, la adscripción voluntaria de afectados, concretas condiciones de indemnización y la inaplicación del convenio en materia salarial. Con posterioridad se resuelven demandas individuales de despido que han tenido diverso resultado lo que da lugar a la actual pretensión. El comité intercentros se opone alegando inadecuación de procedimiento por cuanto en el art. 153 se exceptúan del conflicto los despidos colectivos y estamos ante un acuerdo alcanzado en despido colectivo. Alega también falta de legitimación activa y de acción pues lo que se pretendería es ejercitar la de jactancia fuera del plazo de caducidad y que no es factible cuando se alcanza acuerdo conforme STS de 26-12-2013 . Se alega además fraude procesal ya que lo que se pretende es cercenar las acciones individuales de despido con la voluntad de que la AN unifique las sentencias de instancia para lo que carece de competencia. En cuanto al fondo considera que frente al acuerdo alcanzado prevalecen los acuerdos PRISA de 2011 que son convenio colectivo y no podrían ser objeto de modificación en lo referido a indemnizaciones por lo conciliado, adhiriéndose la parte a los razonamientos de las TSJ de Madrid sobre la materia. Indica que lo logrado en conciliación no tiene naturaleza de convenio pero si la tuviera tampoco modificaría lo convenido en 2011 al no hacerse ninguna alusión a los acuerdos de ese año, sostiene que no es posible que lo conciliado alcance eficacia de cosa juzgada respecto de los procesos individuales no siendo por tanto de aplicación el art. 124.13 LRJS dado que lo pactado no sustituye los acuerdos de 2011. CCOO se adhiere a lo que se acaba de indicar y reitera que la controversia no es materia de conflicto, que los derechos indemnizatorios sólo se juzgan en los procesos individuales y es un falso conflicto colectivo que se plantea cuando se pierden sentencias en los TSJ, invoca SAN de 27-7-12 y señala que en los pleitos individuales ni el comité ni CCOO son demandados, que los despedidos no forman un grupo homogéneo como tampoco los resultados de los proceso individuales habiéndose llegado en ocasiones a otras conciliaciones a nivel individual por encima incluso de lo acordado en conciliación ante este tribunal, precisa además que la AN no puede modificar la doctrina de los TSJ y que se incurre en fraude procesal con la única finalidad de dilatar los despido individuales.

QUINTO

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos: - En acuerdo de 14/01/13 en la voluntad de las partes se pretendió mejorar los acuerdos PRISA. - Solo se acordó inaplicar extremos del convenio,no los pactos PRISA. - En los litigios individuales las demandadas en este acto lo han sido también en aquellas.

Hechos Pacíficos: - Hay pronunciamientos judiciales contradictorios en el Juzgado Social 18, que estime la pretensión de los trabajadores; en el Juzgado Social 26 en que desestima la pretensión; ha habido STJ Madrid que ha confirmado el criterio del Juzgado social 18. - La empresa ha alcanzado conciliaciones mejorando el acuerdo de 14/01/13.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Regulan las partes su relación por el convenio colectivo de Ediciones El País SL de 1-12-2011, BOE de 3-2- 2012 y vigencia temporal hasta 31-12-2013. Su DA 2ª en relación con la estabilidad en el empleo dispone: Conscientes de la especial situación económica que se vive en estos momentos, las partes entienden que es una prioridad la defensa del empleo en la empresa, por lo que se comprometen a trabajar con el fin de mantener la mayor estabilidad posible del mismo.En particular, y durante el tiempo de vigencia pactada para el presente convenio colectivo, se establecen los siguientes criterios de actuación:a) En el caso de ser necesarias medidas de reajuste de plantillas, éstas se realizarán a través de las vías legalmente previstas, pero en todo caso con la apertura previa de un período de negociación con la representación de los trabajadores en el que se debatirán las soluciones que permitan minimizar el impacto en el empleo de las medidas que se adopten.b) Las reestructuraciones colectivas de plantilla que puedan ser necesarias se abordarán dando particular importancia a las medidas no extintivas de contratos, tales como suspensiones de contratos, reducciones de jornada, movilidad geográfica y funcional, etc., sin perjuicio de los acuerdos individuales que puedan alcanzarse entre la empresa y el trabajador.c) Las entidades promoverán la formación de sus empleados con el objeto de que puedan realizar tareas distintas de las que habitualmente han venido desarrollando, con el fin de facilitar la movilidad y readaptación en caso de producirse reestructuraciones de plantilla.d) La Comisión Paritaria y el Comité de Empresa conocerá de la evolución del empleo en la empresa. SEGUNDO . Los días 20-5 y 14-6-2011 se alcanzan acuerdos en el contexto de una convocatoria de huelga, el primero entre el empresario y los sindicatos UGT y CCOO y los comités de huelga, y el segundo entre el empresario y los citados sindicatos. Ambos se dan por reproducidos, si bien a los efectos de este litigio interesa destacar que en ellos se convino: CUARTO.- Ambas partes convienen en establecer como metodo regulador de Baja indemnizada, a los efectos de desvinculaciones, los siguientes criterios: 1. Las desvinculaciones se cubrirán acudiendo previamente a los procesos de voluntariedad comprometidos en el punto anterior. 2. Se acuerda establecer como modulo indemnizatorio de referencia el abono de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades. A efectos del modulo indemnizatorio se aplicará el prorrateo mensual de los periodos inferiores a un año. 3. Para el establecimiento de dichos módulos, podrán establecerse en el ámbito de cada Unidad Empresarial factores correctores o variabilidad en la aplicación de los topes, en función de condiciones objetivas de los colectivos afectados, siempre que el modulo indemnizatorio resultante sea como mínimo el señalado en este punto para el conjunto de la Unidad Empresarial, y se establecerán, caso de acordarse en las respectivas empresas, escalas progresivas inversamente proporcionales a los niveles retributivos. 4. Siempre que las partes lo acuerden en el seno de cada Unidad Empresarial y, exclusivamente para los supuestos de extinción del contrato, la empresa ofertara servicios de outplacement para facilitar la...

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