STSJ Cataluña 767/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:1616
Número de Recurso7761/2006
Número de Resolución767/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 767/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por ALSTOM TRANSPORTE S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha uno de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 205/2005 y siendo recurridos Benito , Luis Carlos , Mauricio , Enrique , Marco Antonio , Jose Ángel y Lorenzo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Benito , Luis Carlos , Mauricio , Enrique , Marco Antonio , Jose Ángel , Lorenzo contra la empresa ALSTOM TRANSPORTE S.A. declaro vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los actores reconociendo el derecho de los actores a su integración al convenio colectivo de centro de trabajo de la misma, sí como condeno a la demandada a que abone a los actores el Bonus correspondiente a los trabajadores excluidos del convenio durante el año 2004 en los mismo términos que lo hizo respecto a los trabajadores excluidos, así como la cantidad individual de 2.900euros en concepto de daños ocasionados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º) Circunstancias laborales.

Los demandantes acreditan en la empresa demanda las circunstancias profesionales especificadas en su escrito de demanda que se dan aquí por reproducidas. (se trata de circunstancias no controvertidas).

  1. ) Sucesivos convenios de empresa.

    La empresa y los representantes de los trabajadores han venido negociando sucesivos convenios de empresa.

    En el periodo 1-4-01 al 31-03-03 estuvo en vigor el V convenio Colectivo de empresa, siendo denunciado en fecha 16-1-03.

    En fecha 7-1-04 se aprobó el VI Convenio Colectivo de empresa con vigencia desde el 1-4-03- al 31-3-07.

    (Se trata de hechos no controvertidos y que resulta del folio 151 y ss)

  2. ) Cláusula de exclusión del ámbito personal.

    El art. 21 del V convenio colectivo de empresa regulaba el ámbito personal del mismo con el siguiente tenor literal:

    "1º.- Las condiciones pactadas en el presente convenio serán de aplicación a todos a los trabajadores y trabajadores radicados en el centro de trabajo anteriormente citado que estén prestando servicios en los mismos en la fecha de entrada en vigor del convenio o que se contraten durante la vigencia del mismo, excepto:

    1. Personal director.

    2. Personal que, pese a estar incluido en el ámbito del convenio, con posterioridad a la firma de su contrato de trabajo reciba ya acepte la propuesta de la empresa de quedar temporalmente excluido del convenio de acuerdo con las condiciones que entre ambas partes se establezcan por escrito.

      La empresa podrá hacer este ofrecimiento a:

      1. Técnicos titulados.

      2. Mandos

      3. Secretarias de alta dirección

      4. Conductores de turismo de alta dirección.

        Los acuerdos de exclusión de Convenio tendrán una duración anual y podrán ser prorrogados tácitamente por iguales períodos ni no mediara denuncia por cualquiera de ambas partes.

      5. EL personal excluido del convenio colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo con efectos de 1 de enero de año siguiente de aquél en que se solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente:

    3. Se le establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en le convenio colectivo en la cuantía que en él se determine para su nivel profesional y régimen de trabajo.

    4. En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el Convenio existiera diferencia den cómputo global y anual a favor del trabajador, se constituirá un complemento ad personam por la cuantía de dicha diferencia. La comparación se llevará a cabo exclusivamente por lo que se refiere a las partes fijas del salario, entendiéndose que la valoración de resultados se compensa en cualquier caso con el incentivo queproceda dentro del Convenio".

      En análogos términos se regula el ámbito personal de VI Convenio colectivo de empresa. (Se trata de hechos no controvertidos y que resultan de la documental obrante)

  3. ) Exclusión de los trabajadores, solicitud de inclusión con efectos 1-1-04 denegación por la demandada y sentencia del Juzgado Social núm núm dos de Sabadell.

    Los trabajadores se encontraban excluidos del ámbito de aplicación del convenio colectivo vigente en los años 2001 a 2003.

    En fechas distintas del mes de diciembre de 2003 los actores solicitaron de la demandada su inclusión en el ámbito de aplicación del convenio colectivo con efectos desde el uno de enero de 2004.

    En fecha 22-12-03 la empresa contestó a los requerimientos de los actores, manifestándoles que "habiendo cursado recibo de su escrito de fecha 1-12-03, donde solicita su inclusión en el Convenio Colectivo debemos comunicarle que el Colectivo Colectivo en cuyo articulado base su petición se encuentra actualmente denunciado por la representación laboral no siendo posible de sta manera atender su solicitud".

    Formulada demanda por los actores, en fecha 31-3-05, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm 2 de Sabadell (proc 404/04 ), por la que estimando la demanda declaró "... el derecho de los actores a estar incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio de empresa con efectos 1- 1-04 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a todas las consecuencia derivadas de la misma".

    La referida sentencia fue recurrida en Suplicación ante el T.S.J. de Cataluña, encontrándose, en la fecha de celebración del correspondiente juicio, pendiente de que se dictara sentencia.

    (Se trata igualmente de hechos no controvertidos, y que resultan de la documental obrante: Sentencia y recurso de suplicación).

  4. ) Nueva solicitud de inclusión y denegación por la demandada.

    En el mes de diciembre del año 2004 los actores remitieron nuevo escrito a la demandada solicitando su incorporación al convenio colectivo con efectos 1-1-06 y ello sin perjuicio del resultado de las demandadas que habían presentado en solicitud del reconocimiento de su inclusión con efectos 1-1-04.

    Por parte de la demandada se contestó a los actores desestimando su solicitud, mediante escritos que obran al folio 141 y que se da aquí por reproducido. En los mentados escritos la demandada refería que

    ..."lamentamos comunicarle que no podemos atender la petición hasta que no se haya resuelto el juicio de reconocimiento de derecho núm 404/2004 del Juzgado SOcial de Sabadell". (Se trata de hechos no controvertidos, que resultan de loa documental obrante en los folios referidos).

  5. ) Percepción de complemento salarial, bonus, por parte de los trabajadores excluidos del convenio y no abono a los actores.

    Los trabajadores excluidos del ámbito del convenio viene percibiendo un complemento salarial, denominado bonus por objetivos.

    En fecha 26-1-05, la empresa remitió a los actores escrito, que obra al folio 142 y que se da aquí por reproducido, por el que comunicaba que suspendería el pago del anticipo semestral del bonus a los mismo hasta que se dictara Sentencia por el Juzgado de lo Social núm Dos de Sabadell (pro 404/04 ) justificando ello en evitar "... inducir a errores en la determinación final de de sus devengos salariales y de ninguna manera supone la pérdida del derecho al bonus por objetivos que haya podido devengar en el ejercicio mencionado..." Dicho anticipo si se abonó al resto de trabajadores excluidos del ámbito de aplicación del convenio.

    Una vez dictada la Sentencia por el Juzgado de lo Social núm Dos de Sabadell, la demandada procedió a abonar el anticipo semestral correspondiente. (Igualmente se trata de hecho no controvertido que se deduce de la documental referida).

  6. ) Actividad y trabajadores de la empresa.La demandada se dedica a la construcción de elementos ferroviarios, teniendo una plantilla de trabajadores aproximada de 1900, de los que prestan servicios en el mismo centro de trabajo que los actores aproximadamente 863. Del total de trabajadores aproximadamente 220 están excluidos del ámbito de aplicación del convenio. Empresa y demandante: en el centro de trabajo de los actores hay 863 trabajadores; el total en España de 1900; excluidos del convenio 500 en toda España y 220 en el centro de trabajo de los actores. (Resulta de lo así declarado por las partes en el acto de juicio) " .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sociedad demandada el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimatorio de la pretensión deducida, declara vulnerada "la Tutela Judicial efectiva de los actores", reconociendo su derecho a integrarse en el Convenio Colectivo de la Empresa; a la que se condena al pago del "Bonus correspondiente a los trabajadores excluidos durante el año 2004..., así como la cantidad individual de 2.900 euros en concepto de daños ocasionados". Recurso que aquélla formaliza bajo un primer motivo de censura jurídica (por considerar -frente a lo judicialmente resuelto- que "no ha existido ninguna vulneración de la garantía de indemnidad derivada del derecho de acceso a los Tribunales contenido en el art. 24 de la Constitución Española") al que sigue -"con carácter subsidiario"- un motivo de nulidad que, formulado "con amparo procesal en el artículo 191 a)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR