STSJ Cataluña 3924/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2007:8457
Número de Recurso876/2006
Número de Resolución3924/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3924/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 17 de Octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 581/2005 y siendo recurrido/a Campsa Estaciones de Servicio, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-8-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-10-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Sandra contra CAMPSA EE.SS, a quien absuelvo de los pedimentos articulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Doña Sandra , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, CAMPSA EE. SS., S.A. desde el día 7 de diciembre de 2000 , con lacategoría profesional de vendedora expendedora y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.383,00 euros.

    La parte actora no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  2. - En agosto de 2003 la actora recibió la encomienda de realizar las funciones de encargada de la Estación de Servicio de Canovelles, percibiendo la retribución correspondiente a dicha categoría profesional.

  3. - La dirección de la empresa demandada dispuso el relevo de la actora en las funciones de encargada de Estación de Servicio en diciembre de 2004, con fundamento en la reducción de ventas que experimentaba la estación de servicio de Canovelles.

  4. - Por Sentencia 278/2005, de 22 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social 21 de los de Barcelona en procedimiento 373/2005 , seguido a instancias de la demandante frente a aquí también demandada, estimando la demanda, se declaró el derecho de Doña Sandra a una reducción de jornada de dos horas diarias por filiación menor de seis años, y fijación del horario de trabajo de 11:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, de lunes a viernes.

  5. - La demandada remitió comunicado a Doña Sandra con las siguientes instrucciones y pormenores:

    Con fecha 27 de julio de 2005, se ha recibido notificación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 21 de Barcelona, en los Autos 373/2005 , y al objeto de dar cumplimiento de la misma, ponemos en conocimiento lo siguiente:

  6. - A partir del día 1 de agosto de 2005, pasará usted a prestar servicio en la E/S de Canovelles.

  7. - Su horario de trabajo y jornada será de 11 a 14 horas y de 16 a 19 horas, de lunes a viernes mientras dura la expresada reducción de jornada, siendo su horario sin reducción de jornada de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas de lunes a viernes.

  8. - Desempeñará usted las funciones de su categoría de Expendedor-Vendedor.

  9. - Las relaciones de trabajo en la empresa demandada se rigen por las disposiciones del III Pacto Sindical Campsa red y Convenio Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005 . Dicho convenio regula el régimen de adjudicación de puestos de trabajo de encargado de estación de servicio.

  10. - Se intentó la conciliación por solicitud de 2 de agosto de 2005, concluyendo el acto celebrado el día 13 de septiembre de 2005 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora que absorbe la empresa demandada de las pretensiones de la demanda. Frente a este pronunciamiento se alza en suplicación la parte demandante que dedica su recurso, en su primer motivo a la pretensión de modificación del relato fáctico con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la ley de procedimiento laboral.

El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la alteración de la declaración de probanza solamente puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador, no con argumentaciones o...

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