STSJ Castilla-La Mancha 986/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1889
Número de Recurso1760/2004
Número de Resolución986/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 986

En el Recurso de Suplicación número 1.760/04, interpuesto por EMPRESA CARBONIFERA DEL SUR, S.A., (ENCASUR, S.A.) y el interpuesto por MIBERICO, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 4 de junio de 2.004, en los autos número 248/04, sobre Cesión Ilegal, siendo recurridos Iván , MIBERICO, S.L. y ENCASUR, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando lademanda promovida por D. Iván contra la Empresa NACIONAL CARBONIFERA DEL SUR, S.A. (ENCASUR) y la Empresa MIBERICO, S.L., declaro la existencia de la cesión ilegal del actor operada entre la empresa MIBERICO, S.L. y ENCASUR, S.A. y se reconoce el derecho del actor a ostentar una relación laboral fija con la entidad ENCASUR, S.A. con antigüedad del 13.9.93; con los derechos y deberes que legalmente le corresponden inherentes a dicha declaración; condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Iván ha prestado servicios en los talleres del centro de trabajo que la Empresa Nacional Carbonífera del Sur, S.A. (ENCASUR) tiene en Puertollano últimamente como Oficial 1ª Soldador y en los Períodos de tiempo siguientes: del 27 de septiembre de 1982 al 31.12.84 por cuenta de la empresa "Diego Campos Cortés", con quien la Entidad ENCASUR tenía concertada la realización de tareas de mantenimiento. Del 3.1.84 al 31.1.87 por cuenta de la empresa "Montajes Metálicos DICA, S.L.". Del 1.4.87 al 30.12.87 por cuenta de la empresa "Montajes Metálicos DICA, S.L. Del 15.1.88 al 31.12.90 por cuenta de la empresa "CAMPOSA, S.L.". Del 9.1.91 al 21.9.92 por cuenta de la empresa "DIGRASA, S.L." Del 8.2.93 AL 7.9.93 POR CUENTA DE LA EMPRESA Miberico, S.L." Del 13.9.93 hasta el día 1.3.04 por cuenta de la empresa MIBERICO. S.L.

Segundo

El día 29.5.03, el actor presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, alegando que lleva trabajando en mantenimiento en ENCASUR desde el

27.9.82 con las empresas Constantino , Montajes Metálicos DICA, S.L. Camposa, S.L. DIGRASA, S.L., hasta 21.9.92 y que actualmente trabaja en MIBERICO, S.L. desde el 8.2.93 hasta el día de hoy realizando los mismos trabajos de mantenimiento que sus mandos directos son los Jefes de Taller de ENCARSUR y que los trabajos que realiza son de soldadura y manejando maquinaria de mina, y siempre con mandos directos de ENCASUR. Finalmente señala que su denuncia es si tiene algún derecho a pasar como plantilla de ENCARSUR, y que los partes de trabajo son firmados por los Jefes de taller todos los días con las horas realizadas.

Tercero

En fecha 4.3.04 el Inspector de Trabajo remite un escrito al actor indicándose que efectuada visita el día 24.1.04 y requerida documentación socio laboral, se ha detectado que el denunciante y otro trabajador de la misma empresa que presta servicios en el centro minero de ENCASUR en Puertollano, está afectado de una posible cesión ilegal de trabajadores, por lo que se ha procedido a levantar acta de infracción a la empresa cedente y usuaria. Dicho escrito fue recibido por el actor el 8.3.04. Consta que en fecha 9.3.04 se procedió por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a levantar sendas Actas de Infracción frente a la empresa ENCASUR Y MIBERICO, S.L. respectivamente, aportadas por la parte actora como documentos 1 y 2 y cuyo contenido se da aquí por reproducido, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el uso de trabajadores contratados por empresas no autorizadas para ser cedidos temporalmente, en términos determinados legalmente para las Empresas de Trabajo Temporal, como demuestra la inexistencia de puesta, en juego de la organización empresarial, , el uso de instalaciones de la principal, la no asunción de riesgo y ventura y la incardinación de los operarios en la escala de mando de ENCASUR recibiendo órdenes directas de ellos, indicando que todo ello no resulta desvirtuado por la existencia de documentos realizados con posterioridad a los trabajos realizados.

Frente a dichas Actas la Entidad ENCASUR presentó escrito de alegaciones.

CUARTO

El día 1-3-04 la empresa MIBERICO S.L. entregó al actor una carta fechada el 27-2-04 en la que se indica que habiendo concluido el contrato que esa empresa mantenía con ENCASUR , a partir del día 1-3-04 debería presentarse en el taller al Encargado para que le asigne los trabajos a realizar.

QUINTO

A finales del mes de Marzo del 2004 y en virtud del nuevo contrato suscrito por la empresa MIBERICO S.L. con la Entidad ENCASUR S.L., otros dos trabajadores de la empresa MIBERICO S.L. D. Lucas y D. Paulino , realizan trabajos de soldadura en el centro de trabajo de ENCASUR en Puertollano, si bien acudiendo a dicho centro para la realización de trabajos concretos que son solicitados por ENCASUR.

SEXTO

Consta que en el año 1999 la Entidad ENCASUR y la Entidad MIBERICO S.L. suscribieron un contrato en virtud del cual esta última Entidad se obligaba a realizar trabajos de apoyo al Mantenimiento Principal, y la Entidad ENCASUR se obligaba al abono de tales trabajos. En las condiciones técnicas de la oferta se hacía constar como objeto de la contratación un servicio de apoyo puntual en mantenimiento a realizar en las instalaciones de ENCASUR o en las del contratista; indicándose que el servicio que se pretende contratar está fundamentalmente relacionado con operaciones de soldadura, calderería y/o estructura, y que en ocasiones se podrá también solicitar el apoyo de mecánicos y ayudantes. En el punto tercero de las condiciones de la oferta se hacía constar que en el caso de que i sea requerida la aportación de materiales, equipos, consumibles, etc., se entregará albarán detallado y valorado, junto con los partes de trabajo; y en el punto sexto se indicaba que el contratista designará un responsable que será el interlocutor válido entre la contrata y el mando directo de ENCASUR, siendo éste último quien programen, controle ydetermine en cada momento la realización de los trabajos.

En virtud de tal contrata, la Entidad ENCASUR ha venido formalizando los correspondientes pedidos y la empresa MIBERICO III ha facturado a aquélla los distintos trabajos realizados, que han venido siendo realizados por el actor y por otro trabajador de MIBERICO, D. Luis Andrés .

SÉPTIMO

Los trabajos que ha venido realizando el actor en el centro de trabajo de ENCASUR en Puertollano son trabajos de mantenimiento mecánico y de soldadura, prestando servicios a turnos de mañana y tarde, no coincidiendo con su compañero D. Luis Andrés .

Los trabajos los ha venido realizando bajo las órdenes directas de los Maestros de Taller de la Entidad ENCASUR, que son además los que han venido firmando los partes de trabajo emitidos por el actor, reflejando de esta forma su conformidad con los trabajos que el actor indicaba haber realizado y con las horas de trabajo llevadas a cabo.

La actividad del actor se desarrollaba habitualmente en el centro de trabajo de ENCASUR y de forma muy esporádica se llevaba a cabo en las instalaciones de la empresa MIBERICO en Argamasilla de Calatrava cuando había que reparar determinada maquinaria.

La Entidad MIBERICO S.L. proporcionaba al actor unas herramientas básicas para poder desarrollar su trabajo, siendo el equipo de soldadura y la mayoría de las herramientas utilizadas propiedad de ENCASUR, debido a las peculiares características de las máquinas que utiliza dicha empresa.

OCTAVO

La ropa de trabajo que utilizaba el actor era propiedad de MIBERICO S.L. y llevaba el membrete de esta empresa. El régimen disciplinario y tanto los turnos de trabajo como de vacaciones eran organizados por personal de MIBERICO, no coincidiendo normalmente con las vacaciones del personal de ENCASUR. Asimismo, el actor contaba con su propio medio de transporte para acudir al centro de trabajo distinto al que utilizaban los trabajadores de ENCASUR.

NOVENO

La entidad MIBERICO S.L. se constituyó en fecha 10-7-92, fijando su domicilio social en Argamasilla de Calatrava, Polígono El Cabezuelo sin. En los Estatutos de la Sociedad se hace constar como objeto de la misma, la construcción, conservación, mantenimiento y montaje de plantas o equipos industriales, de recipientes a presión e intercambiadores de calor; el mantenimiento integral o parcial de edificios y de todo tipo de industrias; ingeniería de mantenimiento y reparaciones necesarias para el mantenimiento.

La empresa se encuentra inscrita en la Seguridad Social y dada de alta en el Impuesto de actividades económicas por la actividad de montajes metálicos e instalaciones industriales.

La empresa tiene suscrita una póliza de Responsabilidad civil con la compañía ALLIANZ y documento de asociación para la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua La Fraternidad.

DECIMO

El responsable de la empresa MIBERICO S.L. en materia de prevención de riesgos laborales, es D. Alejandro . Además de esta persona, D. Benito y D. Daniel , trabajadores de MIBERICO S.L. acuden con cierta frecuencia al centro minero de ENCASUR en Puertollano, si bien no consta que den instrucciones al actor sobre su forma de trabajar ni que dirijan o coordinen su trabajo.

La Entidad MIBERICO S.L. cuenta con más de 80 trabajadores y tiene suscritas contratas con otras empresas como REPSOL e incluso una contrata de limpieza con la misma empresa ENCASUR.

UNDECIMO Consta que el actor también ha prestado-servicios algunos sábados y como horas extras en el centro minero de ENCASUR S.A. en trabajos de...

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