STSJ Castilla-La Mancha 1224/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1224/2011
Fecha11 Noviembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01224/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101174

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001130 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001270 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: SOLUCIONES AGRICOLAS LA MANCHA SOC. COOP. DE CASTILLA-LA MANCHA

Abogado/a: PEDRO GARCIA VALDIVIESO

Procurador/a: ANA MARIA PEREZ CASAS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO, Agapito, Efrain, Julián, Secundino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a once de noviembre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1224 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1130/2011, sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, formalizado por la representación de SOLUCIONES AGRICOLAS LA MANCHA SOC. COOP. DE CASTILLALA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 1270/2009, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO, D. Agapito, D. Efrain, D. Julián y D. Secundino ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de noviembre de 2010 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 1270/2009, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda de procedimiento de oficio formulada por el Director General de Trabajo e Inmigración de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la empresa Soluciones Agrícolas La Mancha Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha debo declarar y declaro que ha existido cesión ilegal de trabajadores por parte de la empresa demandada, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Con fecha 17.12.2008 se levanto Acta de Infracción núm. 132008000054543 por la Inspección de Trabajo y Seguridad de Ciudad Real a la empresa Soluciones Agrícolas La Mancha Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha, en materia de cesión ilegal de mano de obra en la que se propuso una sanción de 25.001,00 euros.

SEGUNDO.- En el Acta indicada consta que girada visita el día 16 de septiembre de 2008 a las 16:45 horas a la explotación agrícola sita en el paraje Carril de la Legua propiedad de D. Carlos José se comprobó la presencia de varios trabajadores informando el Sr. Carlos José que en ese momento prestaban servicios de vendimia 9 personas, 5 de ellas contratadas directamente por él incluyendo a su hermano y otros cuatro trabajadores cedidos por la empresa Soluciones Agrícolas La Mancha Sociedad Cooperativa de C-La Mancha para estos concretos trabajos siendo estos: D. Agapito ; D. Efrain ; D. Julián y D. Secundino, manifestando estos trabajadores que era el primer día que trabajan en esa finca y durante el desarrollo de la actividad siguen instrucciones del titular de la explotación.

Asimismo se informa que al necesitar para realizar las tareas de recogida de la uva a 9 personas, llamarón por teléfono el día anterior a la empresa Soluciones Agrícolas La Mancha Sociedad Cooperativa de C- La Mancha para que les facilitara a cuatro trabajadores para el desempeño de esa tarea.

TERCERO.- El día 22.09.2008 compareció ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en representación de la empresa Soluciones Agrícolas La Mancha Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha, la representación legal de la misma presentando escritura de constitución de fecha 28.05.2007 informando que no son una empresa de trabajo temporal sino empresa de servicios con 1 trabajador fijo y 80 trabajadores temporales aproximadamente dedicándose a tareas agrícolas de poda, recogida de uva, recogida de aceituna etc, siempre poniendo a disposición de los titulares de las explotaciones correspondientes los trabajadores por aquella contratados.

CUARTO.- Notificada el acta de infracción a la empresa por la misma se presento escrito de descargo con fecha 12.01.2009 dictándose Resolución con fecha 29.05.2009 por la Dirección General de Trabajo e Inmigración confirmando el Acta de Infracción y por ende la imposición de la sanción indicada.

Con fecha 06.07.2009 el legal representante de la empresa formulo Recurso de Alzada alegando la nulidad de la resolución sancionadora por considerar que con carácter previo compete conocer sobre el asunto a la jurisdicción social.

Con fecha 26.10.2009 se resuelve el citado recurso dictándose Resolución en cuya virtud se anula la resolución de fecha 06.06.2009 retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictarse la Propuesta de Resolución.

QUINTO.- La empresa celebro con fecha 15.09.2008 contrato de prestación de servicios agrícolas campaña 08/09 con la empresa Diego Torrijos Jaime y en la exposición primera del mismo se establece: Carlos José está interesado en la contratación de los servicios de trabajos de recolección de uva en su finca de su propiedad situada en los términos municipales de Membrilla, La Solana, Valdepeñas y Alhambra.

En el contrato asimismo se establece que la empresa Soluciones Agrícolas La Mancha Sociedad Cooperativa de C-La Mancha prestará los servicios contratados a través de trabajadores por esta contratados.

Igualmente se refleja que por la labor desempeñada por los trabajadores de la citada sociedad Diego Torrijos Jaime se compromete a abonar a la empresa prestataria la cantidad de 8,9 euros por hora de empleado trabajada (sin incluir el IVA) procediendo a presentar la empresa la correspondiente factura al término de los servicios.

SEXTO.- La empresa Soluciones Agrícolas la Mancha Sociedad Cooperativa de C-La Mancha aporto asimismo contrato de los trabajadores que estaban en la finca el día de la visita, autorización para trabajar de los mismos, escritura de constitución y partes de alta y justificantes de pago de cuotas a la Seguridad Social de los mismos, acreditándose de los contratos de trabajo aportados que los citados trabajadores habían sido contratados a través del representante de la empresa Sr. Epifanio el día 15 de septiembre con una jornada de trabajo de 40 horas semanales de lunes a viernes.

SEPTIMO.- La empresa Soluciones Agrícolas La Mancha Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha tiene concertado seguro de responsabilidad civil con la entidad Allianz Seguros en concreto póliza núm. 023373614.

Asimismo tiene contratado con la entidad Universal Prevención y Salud, Sociedad de Prevención S.L.U en adelante Unipresalud el contrato número 0116951 con los siguientes servicios: Actividad técnica, exámenes de salud y salud laboral.

Igualmente consta que ha abonado el impuesto municipal de circulación de varios vehículos.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SOLUCIONES AGRICOLAS LA MANCHA SOC. COOP. DE CASTILLA-LA MANCHA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge favorablemente el procedimiento de oficio iniciado a instancia de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la empresa Soluciones Agrícolas La Mancha Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha, declarando la existencia de cesión ilegal de trabajadores por parte de dicha entidad; muestra esta su disconformidad a través del pertinente recurso de suplicación, que sustenta en tres motivos, sucesivamente amparados en los apartados a), b) y c) de la LPL, encaminados, respectivamente, a solicitar la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión, a revisar el relato fáctico y a examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos, la pretendida nulidad de actuaciones se hace descansar por el recurrente en la infracción de los arts. 24.1 y 2 de la CE y art. 238.3 de la LOPJ, aduciendo que la sentencia de instancia le causa indefensión por ser incongruente con la prueba practicada.

Como punto de partida y habiéndose promovido el presente motivo de recurso al amparo del art. 191.a) de la L.P.L ., es preciso tener en cuenta que la finalidad de dicha vía impugnatoria se contrae a la denuncia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, las cuales deben ser especialmente cualificadas, en tanto que la apreciación de su existencia conducirá a declarar la nulidad de actuaciones, razón por la cual se impone la necesaria concurrencia de determinadas exigencias o requisitos, pudiendo sistematizarse como tales:

  1. Criterio restrictivo...

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