STSJ Andalucía 403/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:5211
Número de Recurso78/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución403/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 78/07, interpuesto por CLECE, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 17 de julio de 2.006 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra CLECE, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de julio de 2.006 , por la que estimando la demanda de conflicto colectivo planteada por Imanol , en su calidad de Secretario General de la Unión Provincial de COMISIONES OBRERAS, contra la empresa CLECE S.A, debo declarar la nulidad de la decisión empresarial sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo en cuanto asignación al personal obrero Limpiadores de la limpieza de las zonas quirófano incluyendo limpiezas de aparataje, monitores, instrumental, carros de cura y vitrinas de medicación, dejándola sin efecto, y en su consecuencia, condenar a la empresa demandada a la reposición íntegra en la situación anterior a la efectividad de la medidaanulada así como a estar y pasar por dicha declaración de nulidad con todos sus efectos inherentes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por el Sindicato Comisiones Obreras se promovió ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía SERCLA, Conflicto Colectivo de ámbito provincial frente a las empresas CLECE S.A, a los efectos de que se de cumplimiento a la creación de la Comisión Paritaria y se reponga a los trabajadores afectados por el conflicto en las anteriores funciones que venían desempeñando al no ser las tareas encomendadas desde septiembre de 2005, tales como limpieza de aparatajes, monitores, instrumental, carros de cura y vitrinas de medicación, propias de su categoría profesional de peón de limpieza.

    El 22 de marzo de 2006, día en que fueron citadas las partes en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, comparecen ambas partes, celebrándose el acto Sin Avenencia. Se da por reproducida en su integridad el acta ante el SERCLA que obra a los folios 12 a 14 de las actuaciones.

  2. - La empresa CLECE, S.A en virtud de concurso publico de adjudicación, en fecha de 4 de abril de 2005 resulta adjudicataria del Servicio de Limpieza del Hospital Universitario San Cecilio de Granada y sus centros dependientes. Se dan por reproducidos en su integridad los pliegos de prescripciones técnicas que obran en el ramo de prueba de ambas partes

  3. - El sindicato Comisiones Obreras por medio de su representante en el Comité de empresa y Delegada de prevención en el centro de trabajo Hospital Clínico San Cecilio de Granada presentó diversos escritos de fechas 30 de junio, 30 de septiembre, 11 y 13 de octubre en los que insta al Jefe de Servicio de la empresa Clece S.A en Granada a aclarar las nuevas

    funciones exigidas al personal de limpieza que la misma tiene contratado en dicho centro. Se dan por reproducidos los mencionados escritos en aras a la brevedad al obrara a los folio 39 a 45. No consta contestación a los mismos por parte de la empresa demandada.

    En fecha de 26 de octubre se dirige denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa CLECE S.A en la que se recogen como hechos

    1. - Ha implantado la realización de la limpieza de aparatos quirúrgicos, en los quirófanos de este hospital.

    2. - Ha sufrido un accidente con baja laboral.

    3. - La actividad que realizaba esta trabajadora: Quirófanos, U.V.I. Reanimación, e.t.c. no se corresponde con las funciones de la categoría de limpiadora estas tareas la venían realizando el personal de auxiliar de enfermaría.

    La Inspección de Trabajo contesta a dicha denuncia mediante escrito que obra al folio 52 de las actuaciones y que se por reproducido.

  4. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo provincial para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Instituciones Sanitarias publicado en el BOP de fecha 2 de diciembre de 2004 y el Acuerdo Marco estatal del Sector de Limpieza de edificios y locales publicado en el BOE de fecha 14 de septiembre de 2005, que viene a sustituir a la derogada Ordenanza Laboral para las empresas dedicadas a la limpieza de Edificios y locales, rigiendo los Convenios Colectivos de ámbito inferior salvo en aquellas materias que los mismo no contemplen en cuyo caso es de aplicación el mencionado Acuerdo Marco. (Preámbulo)

    En materia de clasificación profesional el art 18 del Convenio Colectivo provincial del sector de limpieza de Edificios y locales de Instituciones Sanitarias se remite al a Ordenanza laboral del Sector de Limpieza u organismo que el sustituya

  5. - El art 35 del Acuerdo Marco estatal del sector de limpieza de Edificios y Locales se refiere a la clasificación profesional y dentro del Grupo V "Personal Obrero" distingue entre:

    1. Especialista: Es el trabajador /a mayor de edad que con plenitud de conocimientos, teórico prácticos y de facultades domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y maquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general, y aplicar racionalmentey para cada caso los tratamientos adecuados con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales equipos, productos útiles o maquinas, atendiendo en todo caso

    2. Peón especializado: Es aquel trabajador /a mayor de edad que realiza funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista, exigen, sin embargo cierta práctica y especialización, asi como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo

    3. Limpiador /ra de la siguiente manera:

    Es el trabajador que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electrodomésticos o de fácil manejo, considerados de uso doméstico aunque estos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario etc, de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o escaparates sin que se requieran para la realización de tales tareas mas que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.

  6. - La empresa CLECE S.A resultó adjudicataria de Servicio de Limpieza del Hospital Universitario San Cecilio de Granada y en el pliego de prescripciones técnicas se clasifican cuatro zonas de limpieza estando la zona A formada por :

    Zona A: Zonas críticas o de alto riesgo

    Quirófanos

    Paritorios

    Unidad de Cuidados intensivos y reanimación

    Esterilización

    Unidad de preparación de medicación

    Hepatitis

    Habitaciones de aislados, cuando los haya

    Sala de Infecciosos

    Hemodiálisis

    Sala de Rx vascular

    Sala de autopsias

    Almacenes, aseos, vestuarios y demás zonas anexas a las anteriores.

    El punto 1.31.3. se establece: En las obligaciones de limpieza por parte del adjudicatario se incluye todo el mobiliario general y clínico (mesas de quirófano, portasueros, taburetes, carros, monitores de control, etc),...

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