STSJ Galicia , 15 de Julio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:4627
Número de Recurso2187/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alicia , Carmen Y Esther en reclamación de DESPIDO, siendo demandado CONCELLO DE AMES y la ASOCIACIÓN TEIRABOA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 887/04 sentencia con fecha 17-2-05 , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Doña Alicia venía prestando servicios para la ASOCIACIÓN TEIRABOA mediante relación laboral a jornada completa desde el 8 de septiembre de 2003, como personal de servicios generales y categoría de oficial de mantenimiento; y percibiendo un salario de 659,19 euros con inclusión del prorrateo de las pagas extras. Doña Carmen venía prestando servicios para la demandada desde el 20 de febrero de 2004 como Maestra; y con un salario mensual de 1.340,42 euros con inclusión del prorrateo de las pagas extras. Doña Esther venía prestando servicios como Maestra desde el 5 de marzo de 2004, y con un salario mensual de 968,73 euros con inclusión del prorrateo de las pagas extras. Su horario era de 14.15 a 20.15 horas de lunes a viernes. SEGUNDO. El centro de trabajo de las actoras era la calle Magdalena s/n° Milladoiro, Ames. TERCERO.- La Asociación Teiraboa regentaba una guardería de titularidad privada desdeel año 1994 en la calle Figueíras-Ames. CUARTO.- El 4 de agosto de 1994, el entonces Alcalde, don Gaspar , y la Presidenta de la Asociación Teiraboa y esposa del anterior, doña Nuria , firmaron un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Ames y la Asociación de Amas de Casa Teiraboa para prestación del servicio de guardería infantil en Milladoiro. Se estipuló que el Ayuntamiento de Ames tiene prevista la adquisición de un solar en el polígono 23 del núcleo urbano de Milladoiro, y que se ofrece ponerlo a disposición de la Asociación Teiraboa por un período de 20 años para que la referida asociación con la subvención concedida por la Consejería pueda construir el edificio, y prestar el servicio de guardería en el que colaborará el Ayuntamiento prestando servicios de agua, sumideros y licencia de obras. La Asociación construiría el edificio en el que prestaría servicio de guardería en las condiciones fijadas en el convenio suscrito con la Consejería, pactándose que la referida asociación no accedería a la propiedad del solar ni del edificio, prohibiéndosele la posibilidad de transmitirlo y gravarlo, hipotecarlo o arrendarlo, tanto el construido como el equipamiento. En la estipulación quinta se señala: "Si durante el plazo previsto en la estipulación 3ª la Asociación Teiraboa dejase de existir o de prestar el servicio para cuya finalidad se autorizó la construcción, el Ayuntamiento y la Consejería competente en materia de primera instancia podrán acordar la atribución de la gestión de la guardería a otra entidad con el fin de garantizar la prestación de servicios". QUINTO.- El Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de agosto de 1994 aprobó la suscripción del anterior convenio. SEXTO.- El 14 de septiembre de 1994 la Asociación Teiraboa firmó un convenio de colaboración con la Consejería de Familia, Mujer y Juventud que tenía por objeto la elaboración por parte de la Consejería en la construcción de una guardería infantil en el lugar del Milladoira-Ames en terreno de titularidad municipal. La Asociación se obliga a dedicar el inmueble objeto de las obras al servicio de guardería infantil por al menos durante 20 años. La referida finca fue adquirida por el Ayuntamiento de Ames en virtud de contrato de compraventa de 3 de agosto de 2004, pero actualmente se encuentra vacía de edificación. SÉPTIMO.- El 2 de noviembre de 1994 la Asociación demandada y el constructor Cosme firmaron un contrato de ejecución de obra de reforma y ampliación de edificio para centro de educación infantil de primer ciclo 0 a 3 años sito en el lugar de Milladoiro, Viduido; Ames, Calle Peregrina, Estas obras fueron abonadas por la Asociación. Antes de comenzar las obras había un edificio en ruinas, lleno de silvas, faltando la cubierta la parte del mesuro. OCTAVO.- El 26 de marzo de 1996 la Presidenta de la Asociación remitió a la Xunta de Galicia certificaciones de obras por importe total de las obras pendientes de ejecución, indicando que el Ayuntamiento se compromete a realizar parte de las obras y que el imparte final de las obras pendientes asciende a 8.334.348 pesetas, solicitando que se tome dicha cantidad como la solicitada para la subvención para el total de las reformas a realizar. Se acompañó a dicho escrito un informe del Ayuntamiento de Ames sobre el cumplimento de la normativa urbanística por la referida obra, y un informe del Arquitecto Municipal sobre las obras pendientes para la terminación de la obra. NOVENO.- Con la anterior documentación también se acompañó un informe del Ayuntamiento de Ames por el que se autoriza la realización de las referidas obras consistentes en el remate de alicatados, pavimentos, falso techo, escodas, sanitarios, instalaciones de electricidad, fontanería y aditamento, así como el cierre perimetral del recinto, pavimentación y construcción de un porche cubierto con columnas de piedra, cubierta de madera y teja del país. El importe de las obras fue de 8:334.348 pesetas. DÉCIMO.- Terminadas las obras, en el año 1998 la Asociación Teiraboa se trasladó con todo el personal y todos los niños a los que atendía la guardería al nuevo local. A partir de esa fecha comenzó a aumentar tanto el número de niños matriculados como las necesidades de personal, produciéndose nuevas contrataciones. UNDÉCIMO.- Todas las reparaciones precisas a partir de ese momento para el mantenimiento del local dedicado la guardería así como el cuidado de los jardines fueron realizadas por operarios municipales. DUODÉCIMO.- En el año 1994 se puso en funcionamiento la guardería municipal de Bertamiráns delegándose en la Asociación Teiraboa el funcionamiento y administración de la guardería. Por decisión del Ayuntamiento de Ames de 12 de Agosto de 2003 se acuerda recuperar para el Ayuntamiento la gestión directa de la guardería municipal de Bertamiráns terminando con la delegación para su gestión concedida la Asociación Teiraboa con efectos de 31 de agosto de 2003. El personal de dicha guardería fue subrogado por el Ayuntamiento de Ames. DÉCIMOTERCERO.- El Ayuntamiento de Ames acordó el 28 de junio de 2004 la creación de un servicio de guardería pública municipal para la localidad de Milladoiro y su área de influencia; recuperando para tal fin las instalaciones de titularidad municipal ocupadas hasta ese momento por la Asociación Teiraboa. DECIMOCUARTO.- La directora de la Asociación demandada comunicó al Alcalde de Ames en fecha de 26 de noviembre de 2004 el cuadro de personal de la guardería Teiraboa advirtiéndole que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ese personal debería ser subrogado por el Ayuntamiento. DECIMOQUINTO.- La directora de la guardería comunicó a la Delegada Sindical el hecho de esta subrogación, y notificó a las actoras un burofax de fecha de 26 de noviembre de 2004 en la que se les indica que cesan en la prestación de servicios para la Asociación el 3 de Diciembre de 2004 como consecuencia del Decreto 538/2004 de 25 de noviembre de ese año del Alcalde del Ayuntamiento de Ames advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores el Ayuntamiento de Ames debe subrogarse en su contrato de condiciones laborales. DECIMOSEXTO.- El Ayuntamiento de Ames notificó el 30 de noviembre de 2004 a la Asociación Teiraboa que non acepta la subrogación del personal. Igual notificación realizó a las actoras mediante carta de fecha 2 de diciembre de 2004.DECIMOSÉPTIMO.- El Alcalde de Ames, don Carlos Antonio Fernández Castro, mediante Decreto nº 538/2004 de 25 de noviembre de ese año acuerda fijar como fecha para el efectivo y total desalojo de la edificación que viene ocupando la Asociación Teiraboa con destino en la guardería infantil en el Milladoiro el día 7 de diciembre indicándose "...el referido desalojo afectará tanto al personal que esa Asociación tuviese contratado para el desempeño de las tareas propias de la actividad que venía desenvolviendo como a los elementos materiales y de mobiliario que sean susceptibles de traslado sin merma de las condiciones de seguridad y habitabilidad del edificio en cuestión...". DECIMOCTAVO.- El 7 de diciembre de 2004 se levantó acta administrativa de recuperación del inmueble hasta ese momento ocupado por la guardería municipal regida por la Asociación Teiraboa, comprobándose que el mesuro se encuentra vacío, habiéndose retirado las instalaciones de telefonía, detección de incendios y alarma, bomba de elevación de gasóleo y sin que haya ningún tipo de mobiliario incluido el destinado a cocina. DECIMONOVENO.- el Ayuntamiento de Ames en sesión de 28 de julio de 2004 acuerda asumir el compromiso de aceptación de los niños matriculados en el curso 2004-2005 en la guardería Teiraboa de Milladoiro remitiéndoles a los padres una carta en este sentido. Los niños matriculados en la guardería regentada por la Asociación Teiraboa previo trámite de solicitud de matriculación en la nueva guardería municipal fueron todos aceptados ofertándose alguna plaza a mayores. VIGÉSIMO.- el Ayuntamiento de Ames inició un procedimiento de cobertura de puestos de trabajo para la guardería municipal...

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