STSJ Cataluña 4150/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:5900
Número de Recurso9208/2004
Número de Resolución4150/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4150/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social

14 Barcelona de fecha 30 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 50/2004 y siendo recurrido Hospital Clinic i Provincial de Barcelona. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña MARIA Daniela , Doña Eugenia , Doña Luisa , Doña Remedios y Doña María Consuelo contra HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las prestaciones en su contra formuladas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las actoras prestan servicios para el Hospital demandado, del ramo de sanidad y con convenio colectivo propio, con categoria profesional y antigüedad reconocida siguientes:Doña Daniela , Auxiliar de Clinica, 04-01-1993 (aclaración demanda acto juicio folio 18).

    Doña Eugenia , ATS/DE 06-04-2001 (aclaración demanda acto juicio folio 18, contrato folio 212).

    Doña Luisa , Técnico FP2, 01-02-1988.

    Doña Remedios , Auxiliar de Clinica, 01-02-02 (contrato folio 641 ); y Doña María Consuelo , Auxiliar de Clinica, 01-10-1993. (encabezamiento y hechos primero a quinto de la demanda en los extremos no opuestos por demandado acto juicio folio 18, aclaración demanda acto de juicio folio 18, hojas de salarios folios 22,29,34,47,56,173 a 441 a 456, 621 a 635, 703 a 718, 766 a 790, convenio colectivo folios 63 a 112 ).

  2. - Las demandantes iniciaron la prestación de servicios para la entidad demandada en la fecha que se indicará, habiendo desarrollado desde entonces y hasta el dia en que se reconoció a cada una de ellas la antigüedad anteriormente indicada, sus funciones para la demandada bajo diversos contratos laborales, de carácter temporal en los periodos que se detallan en los certificados de empresa o informes de vida laboral correspondientes que se dan por probados y por reproducidos en concreto:

    Dª.- Daniela , inició prestación de servicios en fecha 26-octubre- 1990 aunque solicita le sea reconocida desde el 7-febrero-1991, relación de contratos laborales de carácter temporal en los periodos que se detallan en el certificado de empresa obrante a folios 23 a 25 y 144; habiendo disfrutado de un permiso sin sueldo desde el 14-diciembre-1996 al 14-octubre- 1997 (doc. folios 145 y 146;

    Dª.- Eugenia , inició prestación de servicios en fecha 20-enero-1992, relación de contratos laborales de carácter temporal en los periodos que se detallan en el certificado de empresa obrante a folios 57 a 62.

    Dª.- Luisa inició prestación de servicios en fecha 4-agosto-1986 aunque solicita le sea reconocida desde 1-junio-1987, relación de contratos laborales de carácter temporal en los periodos que se detallan en el certificado de empresa obrante a folios 48 y 49.

    Dª.- Remedios , inició prestación de servicios en fecha 1-julio-1995, aunque solicita le sea reconocida desde 25-enero-1999, relación de contratos laborales de carácter temporal en los periodos que se detallan en el certificado de empresa obrante a folios 35 a 42 y

    Dª.- María Consuelo , inició prestación de servicios en fecha 20-junio-1979 aunque solicita le sea reconocida desde 10-agosto-1992, relación de contratos laborales de carácter temporal en los periodos que se detallan en el informe vida laboral folios 30 a 33 y 791 a 793 que se dan por reproducidos.

    (alegaciones hechos primeros a quinto demanda en extremos no opuesto por demandada acto juicio folio 18, informes vida laboral folios 50,a 52, 43 a 46, 30 a 33, 208, 209, 457 a 461, 636 y 637, 719 a 724, contratos de trabajo y prórrogas documentos folios 147 a 155, 212 a 273, 552 a 602, 641 a 656, 735 a 747 que se dan por reproducidos interrogatorio en juicio de Doña Daniela (folio 19).

  3. - En el art. 39 del Convenio Colectivo de la empresa paa los años 2002-2003-2004 (DOG 19-12-2002 ), relativo a "complemento personal de antigüedad", se dispone que:

    "1. El complemento personal de antigüedad se abonará, a razón de 2 trienios y sucesivos quinquenios, cuyas cuantias mensuales se detallan, para cada categoria y/o puesto de trabajo, en el anexo 2 de este Convenio, en valores mensuales.

    1. El devengo de cada trienio y quinquenio se iniciará el mes natural siguiente a su respectivo vencimiento.

    2. El trabajador que hubiere cesado de prestar servicios en el Hospital y reingresara de nuevo solo tendrá derecho a la antigüedad correspondiente a su último contrato.

    Se exceptúa de lo anterior al personal que hubiese prestado servicios mediante contrato temporal, por un periodo mínimo continuado de 2 años, que reingresase en el Hospital, mediante contrato indefinido, antes de haber transcurrido dos años de la finalización de aquel contrato temporal. En este supuesto la antigüedad que tuviese acreditada al finalizar el primer contrato le será reconocida a efectos de percepción de este complemento salarial..."4º.- De estimarse la demanda y reconocerse a las actoras la antigüedad por cada una de ellas pretendida, tendrian derecho, además de lo que, en su caso, tienen ya reconocido, a percibir:

    Doña Daniela , un quinquenio en concepto de complemento personal de antigüedad durante el periodo 1-junio-2002 a 31-octubre-2003, que asciende al importe de 27,60 Euros mensuales por quinquenio, lo que ascendia a un total de 524,40 euros con el detalle que figura en los hechos primero y octavo de la demanda que se dan por reproducidos;

    Doña Eugenia ; dos trienios y quinquenio en concepto de complemento personal de antigüedad durante el periodo 1-julio-2002 a 31-octubre-2003, que asciende al importe de 52,40 euros mensuales por quinquenio y 26,20 euros por cada trienio, lo que ascendia a un total de 1.414,80 Euros con el detalle que figura en los hechos quinto y octavo de las demanda que se dan por reproducidos;

    Doña Luisa , un quinquenio en concepto de complemento personal de antigüedad durante el periodo 1-junio-2003 a 31-0ctubre-2003, que asciende al importe de 39,32 euros mensuales por quinquenio, lo que ascendia a un total de 235,93 euros con el detalle que figura en los hechos cuarto y octavo de la demanda que se dan por reproducidos;

    Doña Remedios , un trienio en concepto de complemento personal de antigüedad durante el periodo 1-mayo-2002 a 31-0ctubre-2003, que asciende al importe de 13,81 euros mensuales por trienio, lo que ascendia a un total de 290,10 euros con el detalle que figura en los hechos tercero y octavo de la demanda que se dan por reproducidos; y

    Doña María Consuelo un quinquenio en concepto de complemento personal de antigüedad durante el periodo 1-septiembre-2003 a 31-octubre-2003, que asciende al importe de 27,60 euros mensuales por quinquenio, lo que ascendia a un total de 55,20 euros con el detalle que figura en los hechos segundo y octavo de la demanda que se dan por reproducidos. (cantidades no opuestas por demandada para supuesto estimación demanda acto juicio folio 18 anverso y reverso) .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Daniela , Dña. Eugenia , Dña. Luisa . Dña. Remedios y Dña. María Consuelo , frente al HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, absuelve a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas; interponen Recurso de Suplicación las demandantes, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción por aplicación indebida del artículo 39.3, párrafo primero del Convenio Colectivo de empresa; así como por no aplicación de la doctrina jurisprudencial que refiere.

La cuestión litigiosa ha sido recientemente resuelta por la Sala, en sentencia dictada en Recurso 9084/04 , en la que señalamos:

"(¿)La cuestión litigiosa queda correctamente centrada por la sentencia de instancia, en determinar si procede, como pretende la demandante que, a efectos del complemento personal de antigüedad regulado en el art. 39 del Convenio Colectivo de la empresa para los años 2002-2003-2004 (DOG 19-12-2002 ), el derecho a ostentar antigüedad en la empresa desde la fecha inicial en que bajo diversos contratos temporales, ha mantenido una relación laboral continuada con la demandada, y no solo desde la contratación formal con carácter indefinido, con las derivadas consecuencias de la mayor antigüedad pretendida en orden al percibo de los complementos económicos consecuentes.

El artículo 39 del Convenio Colectivo aplicable, relativo a "complemento de antigüedad", dispone que:

"1.- El complemento personal de antigüedad se abonará, a razón de 2 trienios y sucesivos quinquenios, cuyas cuantías mensuales se detallan, para cada categoría y/o puesto de trabajo, en el anexo 2 de este Convenio, en valores mensuales.2.- El devengo de cada trienio y quinquenio se iniciará en el mes natural siguiente a su respectivo vencimiento.

  1. - El trabajador...

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