STSJ Castilla-La Mancha 763/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:1688
Número de Recurso283/2006
Número de Resolución763/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 763

En el Recurso de Suplicación número 283/06, interpuesto por CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y la actora contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 13 de julio de 2005, en los autos número 554/02 , sobre despido, siendo recurrido Francisca Y Julia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando lademanda formulada por Dña Francisca contra la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Dña Julia en reclamación por despido debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante realizado con fecha 17.07.2002 condenando a la Consejería de Administraciones Publicas a que indemnice a la demandante en la cantidad de 7.912'20 euros.

Y debo absolver y absuelvo a Dª Julia de la pretensión formulada."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña. Francisca prestó servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concreto en la Consejería de Bienestar Social en virtud de contrato de interinidad formalizado al amparo del RD 2104/84 de 21 de noviembre , celebrado con fecha 27.11.1991 ostentando la categoría profesional de Trabajadora Social, Diplomada Universitaria, Grupo 2, Nivel 2, Asistente Social P.R.A.S. en el centro de trabajo: Zona P.R.A.S. Albaladejo, percibiendo un salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.932'02 euros.

SEGUNDO

En la cláusula general primera del referido contrato se establece: El presente contrato se celebrará al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 2104/84 en aplicación dada al mismo por el Tribunal Supremo ( Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1987 y de 21 de julio de 1988 ) y a tenor del apartado 2. a) del citado articulo se concierta para la cobertura temporal del puesto de trabajo indicado en el cuerpo 3 del presente contrato con una duración desde el 27 de noviembre de 1991 y hasta que sea ocupado por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 11 del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro de la oferta de Empleo Público de 1989.

TERCERO

En virtud de Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de fecha 28.09.2001 se convocó proceso selectivo para la cobertura por el sistema de promoción interna de puestos vacantes de Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, señalándose en la norma general 1.2: Se convoca el proceso selectivo para la cobertura por el sistema de promoción interna de 886 puestos vacantes de personal laboral que figuran en el Anexo I.

En el Anexo I Relación de Puestos Vacantes convocados figura en la categoría profesional de Diplomado Universitario, especialidad Trabajo Social, Grupo II, Nivel 2 diecisiete plazas una de ellas reservado a discapacitados.

CUARTO

En virtud de Orden de 24.05.2002 se publicaron las propuestas de contratación de los aspirantes aprobados en el proceso selectivo antes indicado figurando en el Anexo II dentro de la categoría profesional/especialidad: Diplomado Universitario. Trabajo Social un total de 13 plazas entre ellas la identificada con el código NUM000 ocupada por la demandante.

QUINTO

Por Orden de 03.07.2002 se adjudicaron puestos de trabajo vacantes a personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, adjudicando la plaza con código de puesto de trabajo NUM000 a Dña Julia la cual había participado en el proceso selectivo obteniendo el número 3 solicitando dicha plaza en el segundo lugar de preferencia, situando en primer lugar el centro de trabajo Centro Base en Ciudad Real.

Asimismo fue solicitada por Dña Estefanía que igualmente participó en dicho proceso como primera opción.

SEXTO

Con fecha 12.06.2002 Dña Julia formuló Reclamación Previa al faltar en las plazas ofertadas en la especialidad de Trabajo Social 4 de las 17 que se ofertaron en un principio, dictándose Resolución desestimatoria de la misma, frente a la cual formuló demanda habiéndose dictado sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 28.04.2005 en cuya virtud se estima la demanda condenando a la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a que concrete y ponga en conocimiento de la recurrente las 17 plazas vacantes cuando se hizo mediante Orden de 28.09.01 la Convocatoria de Promoción Interna para la Categoría Profesional de Diplomado Universitario, Especialidad Trabajo Social a los efectos de que sobre la misma pueda efectuar la correspondiente petición de destino.

SÉPTIMO

Con fecha 17.07.2002 la demandante recibió escrito de la Consejería de Bienestar Social del siguiente tenor literal:Le comunico que con fecha 17.07.2002, finaliza el contrato laboral de interinidad por vacante, suscrito por usted para prestar servicios en la zona PRAS Albaladejo con la categoría de Diplomado Universitario Trabajador Social, debido a que el puesto de trabajo que viene desempeñando se cubrirá definitivamente por la trabajadora fija Dña Julia quien ha obtenido dicho destino por Promoción Interna.

Le ruego firme el "recibí" en la correspondiente copia para que se quede constancia de la recepción de esta comunicación.

OCTAVO

Con fecha 02.08.2002 formuló Reclamación Previa ante la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dictándose Resolución con fecha 14.08.2002 desestimando la misma.

NOVENO

La relación laboral indicada se regula por el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha .

DÉCIMO

La demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Con fecha 24.07.2002 la demandante fue contratada nuevamente para cubrir las vacaciones de Dña Julia en virtud de contrato laboral por circunstancias de la producción, dicho contrato finalizó con fecha 29.08.2002."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la demandante y dicha demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en los mismos constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La actora y la Consejería demandada formulan recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando dicha demandada, como motivo único del recurso, la infracción del art. 49. b) del Estatuto de los Trabajadores , por inadecuada aplicación del art. 4.2 a) y c) del R.D. 2104/1984 , y de la jurisprudencia.

A su vez, la demandante alega,...

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