STSJ Castilla-La Mancha 473/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2011
Fecha26 Abril 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00473/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100348

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000313 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000871 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: INSS INSERSO

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Victoria

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000313 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000871 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 GUADALAJARA

Recurrente/s: INSS INSERSO

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: Victoria

Abogado/a: U.G.T.

Procurador:

Graduado Social:

Ponente : Iltma. Sra. Petra García Márquez.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a veintiseis de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 473/11

En el Recurso de Suplicación número 313/11, interpuesto por INSS -IMSERSO-, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 22-10-2010, en los autos número 871/09, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrida Victoria .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1°. Estimo la demanda de doña Victoria, en reclamación de cantidad, siendo parte demandada el Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Guadalajara, y declaro que la parte demandante tiene una antigüedad de 2 años, 7 meses y 29 días, que se desglosan en: 7 meses y 2 días en la Diputación Provincial en el Centro de "La Merced" de Guadalajara y de: 2 años, y 27 días en IMSERSO CAMF Guadalajara, a efectos del cómputo de la referida antigüedad, con las consecuencias jurídicas y económicas pertinentes.

  1. Condeno al Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Guadalajara a que pase por los efectos de la anterior declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante doña Victoria ha trabajado para la empleadora Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Guadalajara, desde 9-07-2003, tiene la categoría profesional de oficial de actividades específicas (folio 10).

SEGUNDO

La demandante ha trabajado para la demandada como oficial de enfermería: Con CTP de 33,3; De 9-07-2003 a 8-07- 2005: 319 días. Se computan como 7 meses y 2 días.

Como oficial de actividades específicas: desde 9-07-a 30-08-2003: 1 mes y 22 días.

De 1-09 a 30-09-2003: 30 días.

Con CTP de 1/3 de jornada, de 1-10-2003 a 30-06-2004: 274 dias. La dda señala: 3 meses.

De 1 a 30-07-2004: 30 dias.

Con CTP de 1/3 de jornada, de 31-07-2004 a 8-07-2005: La dda señala: 343 días. 3 meses y 24 días. De 25-12-2006 a 10-01-2007: 17 días.

De 30-03 a 8-04-2007: 10 días

El IMSERSO da un total de 1 año, 6 meses y 15 días (folio 10, 11, 30, 31)

De 23-06 a 26-07-2007: 34 días.

De 27-07-2007 a fecha de expedición certificado 8-02-2010: 928 días.

Total: 1.719 días (doc 34 y doc 3 de dte)

TERCERO

Para la Diputación Provincial: De 1-07 a 7-10-2005: 3 meses y 7 días

De 26-06 a 30-09-2006: 3 meses y 5 días

De 20-12-2006 a 9-01-2007: 20 días (folio 35).

CUARTO

Según el II Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, a partir de 1-01-2005 se establece un complemento de antigüedad de 24,69# mensuales, desde el primero de mes en que se cumplan tres o multiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de este Convenio. A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios prestados en el ámbito funcional de aplicación a que se refiere este Convenio Colectivo como funcionario de carrera, interino y en prácticas, eventual, contratado laboral fijo o temporal (art 73-1 ).

Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la ordinaria o por horas, percibirán el salario base, las pagas extraordinarias, la antigüedad y el complemento singular del puesto en proporcion al la jornada que efectivamente realicen (art 74 ) (BOE 14-10-2006).

QUINTO

Se ha formulado la reclamación previa el día 30-04-2009. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 6- 07-2009, lo siguiente: que "dicte sentencia por la que condene a la empresa a reconocerme el período de 2 años, 7 meses y 29 días a efectos del cómputo de la antigüedad, desglosados del siguiente modo: 7 meses y 2 días en Diputación Provincial, en el Centro de "La Merced" de Guadalajara y 2 años y 27 días en IMSERSO CAMF Guadalajara, con todos los efectos jurídicos y económicos inherentes a tal reconocimiento".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge favorablemente la demanda planteada por la actora contra el INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES DE GUADALAJARA, para quien viene prestando servicios con la categoría profesional de Oficial de actividades específicas, instando le fuese reconocida la antigüedad postulada de 2 años, 7 meses y 29 días, sobre la base de computar como días naturales los trabajados en virtud de la suscripción de contratos de trabajo a tiempo parcial, muestra su disconformidad la Entidad demandada a través de un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 191 c) de la LPL, encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando como infringido el art. 73 del II Convenio Único de la Administración General del Estado, en relación con el art. 74 de la misma norma.

SEGUNDO

Según se adelantaba, la accionante, que a lo largo de su vinculación laboral ha venido prestando sus servicios, en determinados periodos, al amparo de contratos de trabajo a tiempo parcial, lo que postulaba en su demanda era que para la concreción de su antigüedad, los días trabajados al amparo de tal modalidad contractual fueran computados como días naturales y no como propugnaba la demandada, esto es, contabilizando cada ocho horas trabajadas como un día a efectos del cálculo de...

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