STSJ Comunidad de Madrid 72/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:3969
Número de Recurso512/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución72/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0004702

Procedimiento Recurso de Suplicación 512/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 137/2015

Materia : Derecho a antigüedad / Trienios

Sentencia número: 72/2016-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a nueve de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 512/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CRISTINA RAMOS GALLEGO en nombre y representación de D./Dña. Regina, D./Dña. Agueda, D./Dña. Edurne, D./Dña. Lucía, D./Dña. Tamara, D./Dña. Belen y D./Dña. Fermina contra la sentencia de fecha 16/03/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 137/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Regina, D./Dña. Agueda, D./Dña. Edurne, D./Dña. Lucía, D./Dña. Tamara, D./ Dña. Belen y D./Dña. Fermina frente a METRO MADRID SA, en reclamación por Derecho a antigüedad / Trienios, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Agueda ha venido prestando sus servicios para METRO DE MADRID S.A desde el 1 de julio de 2008, con la categoría profesional de JEFE DE VESTÍBULO, percibiendo un salario bruto mensual de 2.731,11 euros incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Doña Edurne ha venido prestando sus servicios para METRO DE MADRID S.A desde el 1 de julio de 2008, con la categoría profesional de JEFE DE VESTÍBULO, percibiendo un salario bruto mensual de 2.700,15 euros incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Doña Lucía ha venido prestando sus servicios para METRO DE MADRID S.A desde el 1 de julio de 2008, con la categoría profesional de JEFE DE VESTÍBULO, percibiendo un salario bruto mensual de 2.937,20 euros incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Doña Regina ha venido prestando sus servicios para METRO DE MADRID S.A desde el 1 de julio de 2008, con la categoría profesional de JEFE DE VESTÍBULO, percibiendo un salario bruto mensual de 2.873,69 euros incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Doña Belen ha venido prestando sus servicios para METRO DE MADRID S.A desde el 3 de julio de 2008, con la categoría profesional de JEFE DE VESTÍBULO, percibiendo un salario bruto mensual de 2.851,64 euros incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Doña Fermina ha venido prestando sus servicios para METRO DE MADRID S.A desde el 15 de junio de 2008, con la categoría profesional de JEFE DE VESTÍBULO, percibiendo un salario bruto mensual de 1.337,77 euros incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La demandante tiene una reducción de jornada por cuidado de un menor del 50% de la jornada ordinaria.

Doña Tamara ha venido prestando sus servicios para METRO DE MADRID S.A desde el 1 de julio de 2008, con la categoría profesional de JEFE DE VESTÍBULO, percibiendo un salario bruto mensual de 2.692,08 euros incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Todas las trabajadoras comenzaron a prestar servicios a tiempo parcial. En fecha 1 de enero de 2014 comenzaron a realizar jornada a tiempo completo.

Constan los contratos de trabajo de las demandantes, los acuerdos de transformación del contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo, así como las nóminas de enero a diciembre de 2014, que se tienen por reproducidos.

La empresa ha abonado a las demandantes el complemento de antigüedad en el año 2014 del siguiente modo:

A doña Fermina :

Nóminas de enero a mayo de 2014:

Cinco unienios por valor anual 88,03 euros = 440,15 euros /12 = 36,68 euros.

Nóminas desde junio de 2014 (fecha en la que se cumplía otro unienio):

cinco unienios por valor anual 88,03 = 440,15 euros

Un unienio por valor anual de 176,06 euros. 440,15 + 176,06/12 = 51,35 euros mensuales.

Al resto de las demandantes:

Nóminas de enero a junio de 2014:

Cinco unienios por valor anual 88,03 euros = 440,15 euros /12 = 36,68 euros.

Nóminas desde julio de 2014 (fecha en la que se cumplía otro unienio): cinco unienios por valor anual 88,03 = 440,15 euros

Un unienio por valor anual de 176,06 euros. 440,15 + 176,06/12 = 51,35 euros mensuales.

TERCERO

Por la actividad desarrollada por la empresa resulta de aplicación el Convenio Colectivo de METRO DE MADRID 2013-2015.

CUARTO

En fecha 20 de julio de 2011 el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE SOLIDARIDAD OBRERA interpuso demanda sobre conflicto colectivo, cuyo contenido se da por reproducido, en que suplicaba:

"Se declare el derecho que asiste a los trabajadores de METRO DE MADRID S.A con contrato a tiempo parcial a que se les abone el 100% de la paga plus convenio y del importe del unienio correspondiente al complemento de antigüedad en condiciones de igualdad con el resto de trabajadores de METRO DE MADRID

S.A que desarrollan una jornada reducida con idéntica duración; condenándose a los demandados a estar y pasar por el contenido y efectos de dicha declaración".

Dicha demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid por Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2012 cuyo contenido se tiene por reproducido. En síntesis se fundamenta que el hecho que los trabajadores que disfrutan de reducción de jornada en base al artículo 37.5 ET perciban íntegramente los complementos de antigüedad y "plus convenio" frente a otros trabajadores que realizan jornada parcial no es discriminatorio, pues la diferencia de trato obedece a una justificación objetiva y razonable, esto es, favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Dicha Sentencia fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de octubre de 2012 .

QUINTO

Las trabajadoras se encuentran afiliadas al sindicato UGT.

SEXTO

Los actores reclaman las diferencias existentes entre lo abonado por la empresa como complemento de antigüedad y lo que deberían haber percibido si METRO MADRID S.A hubiera tenido en cuenta como fecha para la antigüedad aquella en la que comenzaron a prestar servicios a tiempo parcial.

SEPTIMO

METRO DE MADRID S.A abona a los 588 trabajadores que pasaron de contrato a tiempo parcial a contrato a tiempo completo el complemento de antigüedad con los mismos criterios aplicados a las demandantes.

A fecha de celebración del juicio 26 de ellos han interpuesto demanda individual en idénticos términos que las actoras.

OCTAVO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por doña Agueda, doña Edurne, doña Lucía, doña Regina, doña Belen, doña Fermina y doña Tamara contra METRO DE MADRID S.A absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Regina,

D./Dña. Agueda, D./Dña. Edurne, D./Dña. Lucía, D./Dña. Tamara, D./Dña. Belen y D./Dña. Fermina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de enero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: La sentencia de instancia ha desestimado la demanda razonando lo siguiente:

"CUARTO.- Entrando en el fondo del asunto, el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores determina que "1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual. 2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente". Por tanto, conforme lo que dispone el citado artículo, dicho complemento no tiene naturaleza de derecho necesario, sino que habrá que estar a lo...

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