STSJ Cataluña 695/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:1833
Número de Recurso6937/2006
Número de Resolución695/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 695/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé , Rosendo , Benjamín , Valentín , Juan Pablo y Filomena frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 102/2006 y siendo recurrido/a SEAT, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Don Bartolomé , Don Rosendo , Don Benjamín ; Don Valentín ; Don Juan Pablo y Doña Filomena contra la empresa SEAT, S.A., en reclamación por despido dcho absolver y absuelvo a la empresa demandada de cuantos pedimentos se formularon en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La parte actora Don Bartolomé , con DNI nº NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Oficial 1º D, antigüedad desde 24.04.1987 y salario mensual de

2.248,58 Euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

La parte actora Don Rosendo , con DNI nº NUM001 ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Oficial 2ª, antigüedad desde 23.03.1998 y salario mensual de

1.912,81 Euros con inclusión de prorrata de pagas extra.

Se extinguió una relación laboral anterior el 29.04.1994, por agotamiento de su contrato -folio 394.-La parte actora Don Benjamín , con DNI nº NUM002 ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Oficial 3ª, antigüedad desde 13.11.2000 y salario mensual de

1.763,04 Euros con inclusión de prorrata de pagas extra.

La parte actora Don Valentín , con DNI nº NUM003 ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Oficial 2ª, antigüedad desde 28.04-1987 y salario mensual de 2.2.61,03 Euros con inclusión de prorrata de pagas extra.

La parte actora Doña Filomena con DNI nº NUM004 ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Oficial 3ª! , antigüedad desde 27.03.1998 y salario mensual de

2.166,43 Euros con inclusión de prorrata de pagas extra.

.folios 360,317, 373 a 374, 377 a 380, 382 a 388; 399 a 405; 1068 a 1153 y 1173.-2.- Por solicitud de 04.11.2005 SEAT, S:A instó la instrucción de un expediente de regulación de empleo, señalándose que afectaría a 1.346 de los 16.352 trabajadores en plantilla, y consignándose como criterios empleados para designar los afectados los de "eficiencia y productividad respecto del contenido funcional de los puestos amortizados, excluyendo al personal jubilado parcialmente y sus relevistas", así como el "criterio de operatividad de los puestos no amortizados". La solicitud dio lugar al ERE nº 295/05.-folios 473 a 476.-3.- A la anterior solicitud se acompañó una memoria explicativa relativa a las causas del ERE en la que, entre otros aspectos, se recogen los "criterios de selección utilizados para la amortización de puestos de trabajo" indicando no haber considerado a relevistas y prejubilados, y haber identificado como disponibles a otros trabajadores por polivalencia en el puesto de trabajo y el rendimiento alcanzado en los últimos tres años .folios 57 a 84; 478 a 504.-4.. En reunión iniciada el día 16.12.2005, la representación de la empresa y la representación de CCOO (5 miembros) y UGT (6 miembros) del Comité Intercentros pactaron una serie de medidas cuya efectiva aplicación "supondrían una minoración de las extinciones originariamente previstas de 1.346 a

2.050" acordando finalmente que "seiscientos sesenta trabajadores cesarán e la empresa el día 31.12.2005" en determinadas condiciones, consistentes en la posibilidad de optar entre el percibo de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad, con un mínimo de 12.00 euros, y con un derecho preferente de reingreso, o el percibo de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio con el tope de dos anualidades, con un mínimo de 12.00 euros. Se acordó la constitución de una comisión de seguimiento que vigilase la puntual aplicación de lo acordado, así como su interpretación . CGT (2 miembros) no suscribió el acuerdo. No consta en el acto del acuerdo que durante la negociación se hiciera mención alguna a los criterios que permitirían a la empresa determinar nominalmente los trabajadores afectados por el expediente -folios 85 a 90; 563 a 568.-5.- En fecha 9.12.2005 el Director dels Serveis Terrritorials en Barcelona del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución autorizando a SEAT la rescisión de los contratos de 600 trabajadores de su plantilla, con derecho a percibir las indemnizaciones que les corresponda, concediendo a la empresa el plazo de diez días para aportar la relación nominal de los trabajadores afectados por el expediente. La relación nominal de los trabajadores afectados por el expediente. La resolución, cuyo contenido se da aquí por enteramente reproducido, señala que "han quedat paleses les causes productives i econòmiques al.legades per l'empresa", considerando "que la mesura sol.licitada és proporcional a les causes al.legades" y que "no s'hi aprecia frau, dol, coacció o abús de pret en la conclusió de l'acord" por lo que procede la autorización de la medida solicitada. La resolución fue recurrida en alzada por la CGT, solicitando además la suspensión de su ejecutivfdad, a la que no se dio lugar. El recurso de alzada interpuesto por la CGT fue desestimado mediante Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de fecha 12.04.2006. -folios 91 a 98; 139 a 156579 a 582 y 682 a 688.-6.- En fecha 22.12.2005 SEAT presentó ante la Autoridad Laboral la relación nominal de los 660 trabajadores afectados por el ERE, entre los que se encontraban los actores -folios 584 a 680.-7.- La empresa demandada entregó en fecha 22.12.2005, a Abelardo , delegado de CGT en el Comité Intercentros, la relación nominal de trabajadores afectados por el ERE. En la misma fecha se hizo entrega de la relación de trabajadores afectados UGT y CCOO.- folios 690. 692. 694 y 696.-8.- En fecha 09.01.2006 se reunió la comisión de seguimiento pactada, asumiendo la empresa el compromiso de dejar sin efecto la inclusión en el ERE de las trabajadoras que estuvieran embarazadas en el momento de la extinción del contrato siempre que lo solicitasen antes del 13.01.2006 y acreditase documentalmente su embarazo anterior a 01.01.2006. La esposa del Sr. Valentín , Sr. Juan Francisco afectada inicialmente por el ERE se desafectó del mismo por estar embarazada.

En fecha 27.01.2006, SEAT comunicó a la Autoridad Laboral la exclusión de la aplicación del ERE a 13 trabajadores embarazadas a la fecha de la extinción. En relación con trabajadores con reducción de jornada por guarda legal y matrimonio con los dos cónyuges afectados por el ERE, la empresa se comprometió a efectuar un análisis individualizado de la información adicional que obtuviera en la sucesivas entrevistas con los trabajadores, tratando los casos en la propia comisión. La CGT comunicó a la empresa en fecha 21.12.2005 que Clara había sido elegida Secretaria General en Cataluña de la expresada confederación, dando ello lugar a que la empresa comunicara a la Autoridad Laboral en fecha 23.12.2005 la exclusión de la trabajadora de la aplicación del ERE.- folios 698 a 706.-9.- Las mujeres constituyen el 18,48 % de la plantilla de SEAT, S.A. De los trabajadores afectados por el ERE el 18,29 % son mujeres.- folios 722 a 735.-10.- En atención a la antigüedad, de los 2.155 trabajadores de la empresa con 30 más años de antigüedad, 14 han resultado finalmente afectados por el ERE. De los 208 trabajadores con entre 20 y 39 años de antigüedad, han resutlado afectados 4. De los 2.910 trabajadores con entre 10 y 19 años de antigüedad los afectados han sido 191. Con una antigüedad inferior a 10 años existían en la empresa 7,427 trabajadores, de los que 436 han sido afectados por el ERE. De la misma antigüedad que el SR. Benjamín (5 años) se han visto afectados 76 trabajadores; de la misma antigüedad que el Sr. Rosendo y Sra. Filomena ( 7 años) se han visto afectados 148 trabajadores y de la misma antigüedad que los Sres. Bartolomé ; Valentín y Juan Pablo (18 años) se han visto afectados 56 trabajadores -folios 737 a754.-11.- De los 645 trabajadores finalmente afectados por el ERE, 179 no están afiliados a ningún sindicatos, 140 lo están CCOO, 136 a CGT y 190 a UGT. En la empresa CCOO cuenta con unos 6.000 afiliados, la CGT cuenta con unos 500. De los seis actores sólo se encontraban afiliados a la CGT en el momento del despido el Sr. Rosendo y el Sr. Valentín ; el Sr. Benjamín y el Sr. Bartolomé estaban afiliados a la UGT el Sr. Juan Pablo no constaba afiliado a ningún sindicato desde el año 2000, en que lo estaba a la UGT y la Sra. Filomena estaba afiliada a CCOO y con anterioridad a UGT. - folios 719, 720 , 1177 a 1182, folio 814.-12.- La empresa demandada ha facilitado a la CGT un local, ha cedido gratuitamente 2 coches, a los dos representantes de CGT en el Comite intercentros, le facilita material. La CGT participa, al igual que el resto de sindicatos, en las diversas comisiones paritarias.- folios 1001 a 1022.-13.- En las categorías profesionales de los actores Oficiales 1ª, oficial 2ª y Oficial 2ª hay un total de 591 afectados por el ERE (91,5% ). De 2.215 trabajadores en la empresa...

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