STSJ Galicia , 30 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2005

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1.162/05, interpuesto por el letrado D. Manuel Comendador Rey, en nombre y representación de D. Benito y Dª. María Rosario , contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de los de Santiago de Compostela, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 101/02 se presentó demanda por D. Benito y Dª. María Rosario , sobre OTROS EXTREMOS, frente a la "CAJA DE AHORROS DE GALICIA" y a la Compañía de Seguros "INTERCASER, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (actualmente: "SKANDIA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS"). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de diciembre de 2.004 por el Juzgado de referencia , que, desestimando excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y falta de litisconsorcio pasivo necesario, desestimó, a su vez, la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que D. Benito y Dña. María Rosario prestaban sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Caixa Galicia, con las siguientes antigüedades y categorías profesionales: D. Benito desde el uno de abril de mil novecientos setenta y cuatro, con categoría profesional de Analista de Sistemas A y Dña. María Rosario desde el uno de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, con categoría profesional de Oficial Superior, habiendo percibido ambos salarios según Convenio.= SEGUNDO.- Que D. Benito solicitó, en fecha dos de julio de mil novecientos ochenta y seis la excedencia voluntaria, por haber superado las oposiciones a Funcionario de las Comunidades Europeas, siéndole reconocida por Resolución de fecha siete de julio de mil novecientos ochenta y seis, con efectos desde el uno de septiembre de mil novecientosochenta y seis y por término de un año, solicitando posteriormente tres prórrogas, siéndole concedidas hasta el uno de septiembre de mil novecientos noventa y uno y solicitando el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y uno su reincorporación a la plantilla, con efectos del uno de septiembre de mil novecientos noventa y uno, comunicándole la demandada, en fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y uno, que no existiendo vacante de igual o similar categoría, su solicitud quedaba en expectativa de vacante.= TERCERO.- Que la empresa notificó al actor D. Benito , en fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y tres, que aún no tratándose de plazas de su categoría, existían vacantes de Administrativo en las oficinas de Maceda y Vilariño de Couso, respondiendo el actor negativamente a la propuesta en fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y tres, quedando a la espera de vacante adecuada.= CUARTO.- El demandante, mediante escrito de trece de junio de mil novecientos noventa y siete, continuaba en espera de vacante, confirmándole la empresa el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete la inexistencia de variaciones en cuanto a la disposición de reanudación de la relación laboral.= QUINTO.- El demandante, mediante escrito de diecisiete de enero de dos mil, entendía que continuaba en espera de vacante, contestándole la empresa por escrito de fecha cuatro de febrero de dos mil (notificado el quince de febrero de dos mil) en el sentido de que se le ofrecían dos plazas vacantes, las de Equipo de Sustituciones Zona 11.2 (Territorial León, Sustitución de Directores) y Equipo de Sustituciones Zona 12.1 (Territorial Vasco-Aragonesa, Bilbao, Sustitución de Directores), respetándole la categoría profesional así como las funciones que venía desempeñando al momento de iniciar su excedencia, debiendo reincorporarse el día ocho de marzo de dos mil porque, en caso contrario, "entenderemos que no está interesado en el reingreso, extinguiéndose en consecuencia su relación laboral con la Entidad".= SEXTO.- El demandante, mediante escrito de fecha veintiuno de febrero de dos mil, contestó que, ante tales condiciones, decidía continuar en situación de excedencia voluntaria a la espera de vacante adecuada en Benito , explicitando igualmente su interés definitivo en el reingreso en la Entidad.= SÉPTIMO.- La Caja demandada, en fecha veintinueve de febrero de dos mil, reiteró al actor su obligación de reincorporarse en la fecha y destinos señalados con anterioridad porque, en caso contrario, "entenderemos producida la total extinción de su relación laboral con la Entidad" (carta notificada el nueve de marzo de dos mil).= OCTAVO.- Que D. Benito , tras el agotamiento de la vía previa, presentó demanda por despido, ante los Juzgados de lo Social de esta Ciudad, en fecha veintitrés de marzo de dos mil, siendo turnada al Juzgado n° 2, dictándose sentencia en fecha diecinueve de junio de dos mil, Autos 28/2000 , por la que se estimaba la demanda y se declaraba la improcedencia del despido, con las pertinentes consecuencias legales y recurrida dicha sentencia en suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se dictó sentencia en fecha diecinueve de octubre de dos mil , por la que se estimaba el recurso, absolviendo a la demandada Caja de Ahorros de Galicia de las peticiones formuladas en la demanda. = NOVENO.- Que Dña. María Rosario , que venía desarrollando las funciones propias de Secretaria de Jefatura de Sucursales, en Santiago de Compostela, solicitó a la entidad demandada, el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, la excedencia voluntaria por haber superado las oposiciones a funcionario de las Comunidades Europeas, solicitud que le fue reconocida mediante comunicación empresarial de tres de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, con efectos desde el uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve por término de un año, solicitando la prórroga en cinco ocasiones, que le fue concedida, hasta el uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro.= DÉCIMO.-Que en fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres la actora solicitó la reincorporación a la plantilla de la Caja a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, al expirar la prórroga de la excedencia reconocida. La Caja demandada le comunicó el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres que, no existiendo entonces vacante de igual o similar categoría, su solicitud quedaba en expectativa de vacante de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Convenio Colectivo .= DÉCIMO PRIMERO.- Que Dña. María Rosario , mediante escrito de nueve de junio de mil novecientos noventa y siete se dirigió a la Entidad demandada señalando que como quiera que no había vuelto a tener noticia alguna desde la carta de veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, entendía que, por el momento, no se había producido en Benito ninguna vacante que hubiera permitido su reincorporación, siendo contestada por carta de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete en la que se le indicaba que no se habían producido variaciones en cuanto a su disposición a reanudar la relación laboral.= DÉCIMO SEGUNDO.- Que la actora, mediante escrito de fecha diez de enero de dos mil, dirigido a la demandada, indicaba que como no había vuelto a tener noticias en cuanto a su solicitud de incorporación, entendía que continuaba en espera de vacante...

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