SAP Barcelona 479/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2005:8783
Número de Recurso710/2004
Número de Resolución479/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 710/04-J

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 322/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 479/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 322/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de Doña Constanza, representada por el Procurador Don Ivo Ranera Cahís, contra Don Manuel y Don Gonzalo, representados por la Procurador Doña Montserrat Socías Baeza; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia y Auto de aclaración dictados en los mismos el día 14 de abril y 11 de mayo de 2004, respectivamente, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Constanza contra Manuel y Gonzalo y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 23 de junio de 1972 sobre el piso de la CALLE000, número NUM000 NUM001 de Barcelona entre Manuel y Marí Luz y condeno a que Manuel y Gonzalo dejen libre vacua y expedita a disposición de la actora la indicada vivienda en el plazo de 1 mes a contar desde la notificación de la firmeza de esta sentencia, con apercibimiento de que de no hacerlo así se procederá a su lanzamiento.

La parte dispositiva del Auto de aclaración es del tenor literal siguiente: "En atención a todo lo anteriormente expuesto, se acuerda aclarar la Sentencia dictada en estas actuaciones en fecha catorce de abril de dos mil cuatro en el sentido de que se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2005. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Juez de la primera instancia estima la demanda de resolución del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM002, escalera NUM003

, NUM004 NUM001, de Barcelona, al entender que existen indicios suficientes de que el arrendatario demandado, Don Manuel, trasladó su residencia a otra vivienda sita en Vilanova i la Geltrú, dejando el piso arrendado a su hijo Sr. Gonzalo, por lo que, concurre la causa resolutoria prevista en el artículo 114.5, en relación con los artículos 24 y 25, de la LAU de 1964, invocada en la demanda, e impone a los demandados el pago de las costas.

En el recurso interpuesto, los demandados alegan que, en cuanto al primer motivo expuesto en la demanda, no ha quedado acreditado el subarriendo, y, en cuanto a la cesión inconsentida, reitera que Don Manuel reside en la vivienda litigiosa, lo cual se desprende de las facturas de los distintos consumos aportadas, y de la prueba testifical practicada, concretamente de la declaración del Sr. Pablo, antiguo conserje de la finca, que sigue viviendo en la misma aunque actualmente está jubilado, sin que el hecho de que la domiciliación del cobro de las pensiones se halle en la localidad de Vilanova i la Geltrú sea determinante, ya que el Sr. Gonzalo dispone de otros depósitos en Barcelona. Indica que no es cierta la clandestinidad a que alude la parte actora, pues presenta al cobro los recibos de la renta en la cuenta del demandado en Vilanova i la Geltrú, donde están domiciliados, y que el hecho de que la Sra....

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