SAP Barcelona 555/2008, 14 de Octubre de 2008
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2008:9331 |
Número de Recurso | 745/2007 |
Número de Resolución | 555/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Nº 555
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 397/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de D. Donato , contra D. Ángela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, CON DESESTIMACIÓN INTEGRA DE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jorge Cot Gargallo, en nombre y representación d# e DON Donato , y dirigida contra Dª Ángela , DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a la demandada DOÑA Ángela de todos los pedimentos del escrito de demanda interpuesta por DON Donato , con expresa imposición al actor DON Donato de las costas causadas en el presente procedimiento y expresa declaración de temeridad.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
Instada por la actora acción de declaración de resolución de contrato de arrendamiento que una a las partes litigantes en relación con la vivienda sita en Montornés del Vallés C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 éste es desestimada por el Juzgador a quo contra cuya resolución se alza la demandante invocando falta de declaración motivada de los hechos probados, errónea interpretación efectuada por el juez de instancia respecto del requisito de ser titular de un derecho real de goce o disfrute establecido en el artículo 62.5 de la LAU de 1964 , también errónea interpretación respecto a la interpretación efectuada por el juez respecto del requisito de la LAU de 1964 de que la vivienda cuya disposición se atribuye a la demandada tenga unas características similares dentro del municipio a las que tiene la que constituye el objeto del arriendo, la improcedencia de condenar en costas al ahora recurrente y por la irrazonada condena por mala fe.
Se presenta oposición de adverso interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Invocando en definitiva el recurrente una errónea valoración de la prueba se ha de examinar la misma en base a la facultad revisora que la Ley concede a este Tribunal de apelación con las limitaciones derivadas del principio " tantum apellatum quantum devolutum" y de la prohibición de la reformatio in peius".
En primer lugar del examen de la resolución recurrida se constatan los hechos declarados probados de forma expresa por lo que el primero de los argumentos del recurrente, por otra parte huérfano de prueba, se desestima.
Sostiene la parte recurrente que en el supuesto sometido a esta alzada concurre la causa de excepción establecida en el artículo 62.5 de la LAY de 1964 .
No siendo controvertido que el contrato de arrendamiento objeto de este litigio le es de...
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