STSJ Cataluña 5691/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:15445
Número de Recurso3102/2005
Número de Resolución5691/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5691/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Diego frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 28 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 680/2004 y siendo recurrido/a Embutidos Montsa SA, PERNILSA SL y FOGASA GERONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda interpuesta por Diego contra EMBUTIDOS MONTSA, S.A. y PERNILSA, S.L. y declarando procedente el despido operado, ratificar la extinción de la relación laboral llevada a cabo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

En el presente procedimiento ha sido parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Diego presta servicios para la empresa Embutidos Montsa S.A desde 13-10-97 (f.25), teniendo reconocida la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario de 35,06 euros/dia en cómputo anual (demanda, no controvertido).

SEGUNDO

Con anterioridad el trabajador prestó servicios para esta empresa desde 2-1-92 hasta 31-5-97 y para la empresa Pernilsa S.L. desde 13-6-97 hasta 12-7-97 (f.49), si bien ambas empresas son las misma en la practica (confesión empresa).

TERCERO

La función principal del actor como Oficial 1ª, es básicamente la selección de jamones, en función del grado de curación que tengan. (No controvertido).

CUARTO

con ocasión de que el actor faltara al trabajo los días 16 y 17 de agosto de este año, y que la empresa procediera a su amonestación por escrito (f.41 y 42) se generó un mal ambiente en la empresa, que desembocó el día 30-8-04 en una discusión con la Sra. Irene (esposa del administrador y responsable última del producto). en concreto ante la advertencia de la Sra. Irene en el sentido de que estaba dejando pasar jamones en mal estado, el actor le contestó que lo hiciera ella por que él ya no lo iba a hacer más, a continuación el actor se marchó a colgar jamones. La Sra. Irene tuvo que ponerse en su lugar dado que había otro puesto de trabajo posterior, que dependía de la selección de jamones.

La empresa procedió a realizar por esta causa una amonestación por escrito en fecha 31- 8-04, en los siguientes térmicos:

"Por la presente, le notificamos la decisión adoptada por esta empresa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 58 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, y el Convenio Básico de Industrias Cárnicas debido a los siguientes hechos:

En el día de ayer, día 30 de agosto sobre las 16,30 horas, cuando estaba realizando su trabajo habitual cual es el de comprobación y clasificación de jamones, su superiora, Sra. Irene le llamó la atención porque estaba dejando pasar jamones en mal estado a lo cual Vd. ya no lo iba a hacer más. Dese ese momento dejó de realizar sus tareas habituales limitandose a colgar jamones, que son tareas que pertocan a un peón y no a un oficial como Vd. Cuando se le comunicó que tenía que volver a hacer su trabajo con la responsablidad aparejada al mismo, Vd. se negó manifestando que no quería ningún tipo de responsabilidad sobre el mismo y amenazó con irse al médico de cabecera y pedir la baja por enfermedad.

Estos hechos son encuadrables en el artículo 67-2 sobre faltas muy graves del Convenio Básico de Industrias Cárnicas.

Artículo 67-2 : "La indisciplina o desobediencia en el trabajo".

Esta actitud es muy perjudicial ya que puede representar reclamaciones a la empresa por el mal estado de los productos que saca al mercado con la consiguiente mal imagen para la misma, por ello consideramos que es una falta muy grave. Últimamente ya se le ha amonestado anteriormente por otras infracciones cometidas y le tenemos que comunicar que la reiteración de este comportamiento supondrá la adopción por parte de la empresa de medidas mucho más severas. Con la confianza de que rectifique su actitud, la empresa ha decidido sancionarlo con una AMONESTACIÓN POR ESCRITO, sin perjuicio de que más adelante pueda adoptar otras medidas".

(F.43)

QUINTO

El día 31-8-04 el actor se mantuvo en su posición y fue a pedirle por su cuenta otro trabajo al encargado de fábrica, el cual le dijo que mientras tanto colgara jamones. (Testifical Sr. Gabriel ).

Enterada la empresa, la misma procedió nuevamente a su amonestación escrita, con fecha 1-9-04, en los siguientes términos:

"Por la presente, le notificamos la decisión adoptada por esta empresa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 58 de R.D. legislativo 1/1995 de 24 de marzo , Texto Refundido de la ley del Estatuto de trabajadores, y el Convenio Básico de Industrias Cárnicas, debido a los siguientes hechos:

Desde el pasado día 30 de agosto ha dejado de realizar las tareas inherentes a su puesto de trabajocuales son el control y la separación de jamones, limitándose únicamente a realizar tareas de peón como son las de colgar jamones. Por parte de su superiora, Doña. Irene , nuevamente se le ha increpado a fin de que vuelva a realizar sus funciones habituales, negándose Vd. a cumplir dichas órdenes y contestando de malas maneras a la Sra. Irene . Esta actitud que se inició el día 30 de agosto, y por la cual fue amonestado durante el día de ayer no ha cesado por lo que la empresa se ve en la obligación de volver a sancionar su actitud mediante la entrega de la presente carta de AMONESTACION, advirtiéndole que en caso de no cesar en comportamiento, la empresa se verá en la obligación de tomar medidas mucho más severas.

Estos hechos son encuadrables en el artículo 67-2 sobre faltas muy graves del Convenio Básico de Industrias Cárnicas:

Artículo 67-2 : "La indisciplina o desobediencia en el trabajo".

Esta actitud, tal y como se le ha indicado, es muy perjudicial ya que puede representar reclamaciones a la empresa por el mal estado de los productos que saca al mercado con la consiguiente mala imagen para la misma, por ello consideramos que es un falta muy grave, Además hemos de referirnos a la evidente desorganización que está creando en la empresa ya que Vd. tiene bajo su responsabilidad a un equipo de personas que dependen de las órdenes que al respecto de sus tareas Vd. les de, lo que está creando una clara confusión y caos en la organización del trabajo.

(F.44)

SEXTO

El día 1-9-04 la situación se mantuvo y la empresa volvió a amonestar por escrito al trabajador en fecha 2-9-04 mediante el siguiente escrito:

"Por la presente, le notificamos la decisión adoptada por esta empresa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 58 del R.D. legislativo 1/1995 de 24 de marzo , Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, y el Convenio Básico de Industrias Cárnicas, debido a los siguientes hechos:

Desde el pasado día 30 de agosto ha dejado de realizar las tareas inherentes a su puesto de trabajo cuales son el control y la separación de jamones, limitándose únicamente a realizar tareas de peón como son las de colgar jamones. Por parte de su superiora, Doña. Irene , nuevamente se le ha increpado a fin de que vuelva a realizar sus funciones habituales, negándose Vd. a cumplir dichas órdenes y contestando de malas maneras a la Sra. Irene . Esta actitud que se inició el día 30 de agosto, y por la cual fue amonestado durante los días 31 de agosto y 1 de septiembre no ha cesado por lo que la empresa se ve en la obligación de volver a sancionar su actitud mediante la...

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