STSJ Cataluña 7584/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2007:13210
Número de Recurso3797/2006
Número de Resolución7584/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7584/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 107/2006 y siendo recurrido/a -I. C.A.S.S.-Inst. Cat. d'Ass. i Serv. Soc.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Lorenza contra ICASS en reclamación por JUBILACION NO CONTRIBUTIVA absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos dedudicos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora en fecha de 21-09-2005, nacida el 18-11-1938 solicitó del ICASS elreconocimiento de pretación no contributiva de jubilación.

  1. -En fecha de 10-10-2005 el ICASS denegó la solicitud por superar los ingresos de la unidad familiar el límite establecido en el articulo 167.1 de la LGSS

  2. -Los recursos de la unidad económica de convivencia -la actora y su marido- para el año de solicitud ascienden a 8.295'42 (del expediente administrativo en concreto folio 32).

  3. -El hijo de la actora permanece ingresado en prisión desde 21-08-90 hasta la actualidad (folio 46)

  4. -El hijo de la actora, Aurelio , está empadronado en la actualidad en el domiclio de la actora (folio

    22)

  5. - Aurelio está interno en la actualdiad en el centre penitencian ponent. El coste de la manutención diaria del centro es de 6'84 euros (folio 56).

  6. - Aurelio presta sus servicios mediante contrato a tiempo parcial para la empresa CENTRE D'INICIATIVES PER A LA INSERCIO desde 03- 12-2004 permaneciendo de alta en el momento del juicio. Con anterioridad trabajó para la misma empresa desde 14-04-2004 a 31-07-2004( folio 55)

  7. - Se ha agotado la via previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado que desestima su demanda de reconocimiento de pensión de jubilación no contributiva, se alza en suplicación la actora a través del doble cauce de los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL .

Por la primera de tales vías se pretende que se revisen los ordinales tercero y quinto de los hechos que la sentencia declara probados.

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. El recurrente debe expresar cuáles son los hechos impugnados, pero también debe indicar cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados. C) Los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no quedan desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues, en caso de contradicción entre aquellas, debe prevalecer el criterio del juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, las modificaciones solicitadas son relevantes y transcendentes para la resolución de las cuestiones planteadas.

Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En relación al hecho probado tercero se solicita que se declare que "los recursos de la unidad económica de convivencia - la actora, su marido y su hijo Aurelio -, para el año de solicitud, ascienden a

8.295,42 €".

Se pretende así que por esta vía se adelante la solución al litigio, integrando en la unidad de convivencia al hijo de la recurrente. No obstante, la Sala...

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