STSJ Galicia 993/2011, 24 de Febrero de 2011
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:1824 |
Número de Recurso | 1600/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 993/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1600/07 MRA -AILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
A CORUÑA, 24 de febrero de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001600 /2007 interpuesto por Cipriano contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Cipriano en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000894 /2006 sentencia con fecha veinticuatro de Enero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.-El actor D. Cipriano, que actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar, solicita una pensión de invalidez no contributiva que le fue reconocida por Resolución de la vicepresidencia demandada, en fecha 28.07.06 en cuantía residual de 220,41 euros, con efectos económicos de 1.12.2.005 /.-SEGUNDO.- El coste de manutención del actor en el año 2.005 fue de 538,03 euros y en el año 2.006 de
1.135,15 euros./.-TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 5.10.2006, el actor presentó demanda en fecha 13/12/2006.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por DON Cipriano, contra la CONSELLERIA DA VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella por el actor.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después contra la sentencia que desestimó su pretensión, solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado segundo sustituyendo su redacción por la siguiente:
SEGUNDO .- El coste de manutención del actor en el año 2005, fue de 538,03 euros
.
Esta modificación tiene su fundamento en el documento obrante al folio 61 de los autos. No se acepta la revisión instada. No consta deforma clara y patente el error cometido por el juzgador de instancia, debiendo recordar una vez más que, el error debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador. - Sentencias de 13 de marzo (AS 2003\2815 ), 2 de octubre, 4 y 6 de noviembre de 2003 (JUR 2004\88558), entre otras muchas.
Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas,...
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