STSJ Cataluña 8314/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:12448
Número de Recurso6054/2005
Número de Resolución8314/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8314/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 10 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 840/2004 y siendo recurridos Roxana Hotels, S.A. y Sauer Hotels SL (Hotel Mar y Vela, Hotel Solterra Plaza, Apartamentos Blanco y Negro). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de gener de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Decideixo desestimar la demanda interposada per Narciso , Juan Antonio , Felipe , Serafin , Alejandro i Luis Pedro contra l'empresa ROXANA HOTELS S.A. i SAUER HOTELS, S.L. per inexistència d'acomiadament i absoldre, en conseqüència, la demandada de la pretensió que conté "

Con fecha 16 de abril de 2005 se dicto auto de aclaración por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Girona , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, en los términos establecidos en la fundamentación jurídica . Sobre la base de lo razonado procede aclarar el hecho probado Primero de la sentencia en los siguientes terminos: En el HECHO PROBADO PRIMERO, debe añadirse: " el actor Luis Pedro ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada ROSANA HOTELS, S.A. desde el dia 24 de febrero de 1998 y lo ha hecho con la categoriaprofesional de 2º Jefe de Barra y percibiendo un salario bruto dia de 54,58 euros con inclusión de pagas extraordinarias".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1er.- Els actors:

Narciso ha prestat els seus serveis per compte de l'empresa demandada Roxana Hotels, S.A. des del 15 d'abril de 1996 i ho ha fet en la categoria professional de director, i percep un salari brut en diari de 101,12 euros (amb inclusió de pagues extraordinàries).

Juan Antonio ha prestat els seus serveis per compte de l'empresa demandada Roxana Hotels S.A. des del dia 1 de setembre de 1989 i ho ha fet en la categoria professional de manteniment, i percep un salari brut diari de 38,64 euros (amb inclusió de pagues extraordinàries).

Serafin ha prestat els seus serveis per compte de l'empresa demandada Roxana Hotels S.A. des del dia 7 de novembre de 1996, i ho ha fet en la categoria professional de manteniment, i percep un salari brut dia de 47,97 euros (amb inclusió de pagues extraordinàries).

Alejandro ha prestat els seus serveis per compte de l'empresa demandada Roxana Hotels, S.A. des del dia 12 d'abril de 1996, i ho ha fet en la categoria professional de jardiner, i percep un salari brut diaria de 42,47 euros (amb inclusió de pagues extraordinàries).

Cada actor estava vinculat amb l'empresa amb un contracte indefinit de durara a temps complet . (Incontrovertit).

2n.- Les empreses ROXANA HOTELS, S.A. i SAUER HOTELS, S.L. són empreses familiars amb idèntic accionariat, i objectius professionals i amb plantilla única de tal manera que els treballadors d'una també prestaven serveis per a l'una altra. (Fet admès en fase d'al.legacions per la part demandada).

3er.- En data 28/10/04 els actors van rebre una carta de l'empresa (SAUER HOTELS) en què se'ls convocava a una reunió i que presentava el següent tenor: " De conformidad con lo dispuesto en los arts. 41 del R.D.L. 1/95 de 24/03 , cúmpleme comunicarle por la presente, que el dia 28 de octubre de 2004 se solicitará la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la empresa SAUER HOTELS, S.A. abriéndose simultáneamente, un periodo de consultas, quedando Vd. citado mediante la presente para la primera reunión, que se celebrará dicho dia 28 de octubre de 2004, en los locales de la empresa, a las 17,00 horas de la tarde.- Es Vd. conocedor que la capacidad de producción de la empresa es baja -lo que motiva graves dificultades para competir en el mercado actual-. Las campañas para captar clientes se han adverado infructuosas, siendo el estado económico actual de la empresa desesperado al no poder cumpolir con sus obligaciones salariales mas allá del próximo dia 30 de los corrientes.- Por otra parte y con independencia de la problematica económica descrita, la ausencia de trabajo efectivo para realizar por la Plantilla hace innecesaria su presencia en la empresa ya que como Vd. sabe la actividad económica se paraliza a finales de Octubre y no se reanuda hasta principios de Marzo por la trilogia del negocio de un Hotel en plena costa mediterránea.- Tal situación comporta, necesariamente, la cesación de la actividad de la empresa y con ello la modificación de jornada anual, de los contratos de trabajo, que se insta mediante el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo" (Incontrovertit).

4rt.- En data 10/11/04 hi va haver una reunió entre patronal i treballadors per tractar sobre la notificació realitzada en data 28/10/04 sobre modificació contractual de condicions de treball d'acord amb l' art. 41.3 del RD 1/95 de 24/3 .

La reunió va finalitzar sense acord i se'n va estendre una acta (foli 54). (Incontrovertit).

5è.- En data 29-11-04 els actors van rebre la notificació següent "La Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a un cambio sustancial en sus condiciones de trabajo, a titulo individual consistente en reducir 1/3 la jornada anual que tiene actualmente. Ya se le comunicó en fecha 28/01/2004 tal extremo tal y como establece el RDL 1/95 de 24/03 en su art. 41. Tal decisión obedece a que la mercantil no puede dar ocupación efectiva como Vd. es consciente de ello,...

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