STSJ Castilla-La Mancha 1425/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:2978
Número de Recurso145/2005
Número de Resolución1425/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1425

En el Recurso de Suplicación número 145/05, interpuesto por Santiago , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 24 de septiembre de 2004, en los autos número 447/04, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos "FERTIBERIA, S.A." y Jose Ángel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- Que Desestimando la demanda interpuesta por D. Santiago , frente a Fertiberia S.A. y D. Jose Ángel , debo Absolver y Absuelvo a referidos demandados de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO: D. Santiago , vine prestando sus servicios profesionales para la empresa Fertiberia S.A. desde el 1-06-1976, con la categoría profesional de controlador de proceso, nivel 6, en el centro de trabajo sito en Puertollano, a jornada completa según cuadrante de turnos y salario según Convenio colectivo.

SEGUNDO

Con fecha 3-12-2003, recayó Acuerdo dictado por la Autoridad Laboral competente, en el Expediente de Regulación de Empleo 69/03, así y entre otros se acuerda: 1: Autorizar a la empresa Fertiberia S.A. con fundamento en el pacto de despido Colectivo que se recoge en el Acuerdo de fecha 26-11-03 alcanzado entre dicha empresa, y su representación laboral......cuyo texto se adjunta a ésta

resolución.

Previamente y durante la tramitación de dicho ERE, según las prescripciones legales, se inició el período de consultas entre la empresa afectada Fertiberia S.A. y la representación sindical de los trabajadores, CCOO, UGT y CTI, remitiéndose al efecto escrito para su incorporación al Expediente tramitado, y adjuntando al mismo Acta final del Acuerdo del Periodo de Consultas de fecha 26-11- 03.

Así en el acuerdo 5º del Pacto alcanzado el 26-11-03 consta:

"Movilidad Funcional.

.......La cobertura de vacantes y redistribución del personal, objeto de las movilidades funcionales, se

realizará en el centro de trabajo, en el seno de la comisión del POIRF de fábrica, observándose para ello los criterios siguientes:

-Los cambios de puesto se harán de la forma más simple y directa posible, considerando prioritariamente la idoneidad del trabajador para ocupar puesto, incluida su aptitud física, además de la formación y experiencia profesional del trabajador o su capacidad para adquirirla....

TERCERO

Con fecha 22-01-04 la comisión del POIRF acordó la movilidad funcional del centro de Trabajo de Puertollano, levantándose al efecto Acta, que fue firmada por todos los asistentes a excepción de los representantes sindicales de CCOO.

En dicho Acta se recoge:

Seguidamente la Comisión aplicando los criterios de idoneidad, aptitud física, formación en el puesto, formación personal superior a la necesitada para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo asignado, antigüedad en la empresa, antigüedad en el puesto... y tras un minucioso análisis y un amplio debate, acuerda las movilidades funcionales que a continuación se indican:

- D, Jose Ángel en la actualidad Controlador de Procesos de la Planta de Urea, ocupará la plaza vacante de Grupo de Apoyo, dejada por D. Juan Pedro .

CUARTO

Con fecha 11-02-04 la representación sindical de CCOO remiten escrito al Jefe de Recursos humanos de Fertiberia, explicando los motivos por los que no firmaron el acuerdo de 22- 01-04, entre otros, manifiestan no encontrarse de acuerdo con la elección y el modo en que se efectuó la elección del trabajador que pasaba a ocupar la plaza de Grupo de Apoyo de la Planta de urea.

QUINTO

El actor interpone demanda al no mostrarse con forme con la elección y el método seguido para la elección del trabajador que pasó a ocupar la Plaza de Grupo de Apoyo de Urea, nivel 7 alegando su derecho a ser ocupada por él.

SEXTO

El art. 20 del Colectivo define el grupo de apoyo, siendo su misión cubrir las ausencias que se produzcan en los puesto s de trabajo de producción en régimen de turno que tengan asignados, incorporándose al cuadrante ...

El grupo de apoyo conoce y cubre todos y cada uno de los puestos de estructura...Flexibilidad: es un sistema complementario del grupo de apoyo y tiene por objeto aumento de la productividad, mediante una mayor cualificación del personal que permite cubrir ausencias del personal de producción que por cualquier causa se produzcan en los cuadrantes...

SEPTIMO

constan nóminas del actor en el que consta ha formado parte de grupo de apoyo, percibiendo remuneración por ello, asimismo consta su pertenencia y plus por flexibilidad.

En igual forma que el anterior, el trabajador codemandado, ha venido percibiendo cuantías por pertenencia a grupo de apoyo y plus de flexibilidad.

Consta como en septiembre de 2002, el codemandado Sr. Jose Ángel , recibió formación como flexible para Jefe de Turno.

Consta como el actor desde fecha febrero de 2002, solicita percibir plus de flexible, con carácter retroactivo desde 26-11-01 en que comenzó a sustituir como Jefe de turno.

El codemandado en la empresa ostenta antigüedad desde el 1-04-76.

OCTAVO

el art. 13 del Convenio Colectivo establece el procedimiento y condiciones de movilidad funcional en la empresa, dándose su contenido por reproducido.

NOVENO

Con fecha 19-07-04 se convocó en la empresa demandada concurso para cubrir una vacante de Grupo de Apoyo de Planta de Urea; Se expresa en que consisten las fases del concurso así como puntuación a los méritos que se aleguen por los candidatos.

DECIMO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a...

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