STSJ Cataluña 5937/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:15123
Número de Recurso3148/2005
Número de Resolución5937/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5937/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por HIPERCOR S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Girona de fecha 21.1.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 791/2004 y siendo recurrido/a Pedro y FONDO DE GARANTIA SALARIAL GIRONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.12.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.1.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda formulada por Pedro frente a HIPERCOR s.a., y declarando improcedente el despido operado, condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones laborales o indemnizarle en la cantidad de 24.057,54 EUR, con abono de los salarios legales devengados desde la fecha del despido hasta la reincorporación o la notificación de la presente resolución, si se optara por el pago de la indemnización.En el presente procedimiento ha sido parte procesal el Fondo de Garantia Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Pedro presta servicios para la empresa Hipercor, S.A.desde el día 30-10-95 llevando a cabo la función de mecánico en el grupo profesional denominado "Profesionales", percibiendo por ello una retribución mensual de 1.819,34 euros brutos mes en cómputo anual. (No controvertido)

SEGUNDO

La empresa notificó al actor su despido disciplinario mediante comunicación escrito de 3-10-04 en los siguientes términos:

"De conformidad y al amparo de lo previsto en los artículos 54. 1 Y 55. 1 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa le notifica mediante escrito, su decisión de dar por extinguida la relación laboral que le vincula a la misma, con efectos desde el día de hoy, al imponerle la sanción de "DESPIDO DISCIPLINARIO" basado en la comisión de la siguiente "FALTA MUY GRAVE" por los. siguientes hechos: El día 30 de octubre a las 16'30 horas, la empleada de HIPERCOR Rocío estaba atendiendo al cliente del establecimiento Pedro Antonio en la tienda que existe en el interior del centro del Taller del Automóvil, sito en la Calle Barcelona número 146 de esta ciudad. También se encontraba en el interior de la tienda Angelina que es también empleada de HIPERCOR S.A y que presenció los hechos El Sr. Pedro Antonio le indicó a la Srta. Rocío que quería un filtro de aceite para su vehículo Skoda Octavia y ésta, dado que ! existen dos modelos distintos, le preguntó la matrícula de su vehículo para poder consultar en el ordenador el modelo correcto. El Sr. Pedro Antonio le indicó que no pensaba t facilitarle ese dato y que lo buscara ella y en ese momento intervino Vd. en la conversación solicitando al Sr. Pedro Antonio de nuevo el número de la matricula negándose de nuevo a facilitarlo e iniciándose entre ustedes la siguiente conversación:

- ¿ Tú quien eres? le preguntó el Sr. Pedro Antonio

- Yo, un mecánico le respondió Vd.

- Pues, vete al taller que es donde debes estar le dijo el Sr. Pedro Antonio .

- A continuación Vd. le dijo al Sr. Pedro Antonio estas atosigando a la Srta., eres un fascista, un cabrón, un maricón y un hijo de puta respondiéndole el cliente en términos parecidos. A continuación y tras Vd. decirle que no tienes cojones de decírmelo en la calle, salieron ambos fuera de la tienda yen la parte exterior del centro del Taller del Automóvil se agredieron mutuamente hasta que otro cliente que presenciaba los

hechos pudo separarles.

Estos hechos que han sido reconocidos por Vd suponen, además de una clara transgresión de la buena fe contractual, una falta de malos tratos de palabra y obras así como una falta de falta de respeto y consideración a un cliente como a sus propios compañeros de trabajo. Esta situación está prevista en el artículo 54.2 c) y d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 52. 9 Y 13 del Convenio Colectivo de Medianas y Grandes Empresas de Distribución en vigor. Le recordamos que contra esta sanción puede Vd. usar las acciones legales que estime pertinentes teniendo a su disposición en el Departamento de Personal la liquidación correspondiente. "

TERCERO

En fecha 2-12-04 se celebró acto de conciliación ante el CMAC en virtud de papeleta presentada el día 16-11-04, con el resultado de SENSE AVINENÇA.

CUARTO

El día 30-10-04, sobre las 16,30 horas y existiendo bastantes clientes tanto en la parte interior como en la exterior del centro que tiene la empresa en la carretera Barcelona , se personó en el mismo el cliente Pedro Antonio para la compra de un filtro de aceite. Atendido por la trabajadora doña Rocío , ésta le requirió el número de matrícula a los efectos de conocer el modelo y con ello el tipo de filtro de aceite. A ello se negó el Sr. Pedro Antonio indicándole de muy malas maneras que lo mirase en el catálogo; dado que no era encontrado el modelo, la trabajadora sra. Rocío volvió a requerir al cliente sr. Pedro Antonio -que se encontraba bebido- , para que indicara la matrícula de su vehículo y así ir más deprisa, a lo que contestó el cliente que no y que lo mirara en el "puto catálogo". Las formas y contestaciones del sr. Pedro Antonio -con gritos e insultos-, generaron una situación muy tensa, llegando a llorar la sra. Rocío . (Testificales sras. Rocío y Angelina )Apreciado lo anterior por el actor, se procedió a avisar a "Seguridad", pero no compareciendo nadie se acercó el sr. Pedro al cliente indicándole que le diera la...

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