STSJ Cataluña 5901/2005, 7 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5901/2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha07 Julio 2005

SENTENCIA núm. 5901/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Eurobank del Mediterraneo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 26 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 407/2004 y siendo recurrido/a Santiago , Jose Carlos , Carlos Manuel , Luis Carlos y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que inadmitiendo la excepción de falta de jurisdicción planteada por EUROBANK DEL MEDITERRANEO, S.A., la demanda interpuesta por Santiago contra EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO, S.A., Jose Carlos y Carlos Manuel y Luis Carlos , en cuanto interventores de la mercantil mencionada en situación de Suspensión de Pagos; y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la entidad demandada, EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO , S.A., y a los Interventores Judiciales, a estar y pasar por esta declaración, y a que, en eltérmino de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador o abonar la cantidad de 171.010,55 euros en concepto de indemnización, y, en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el día del despido, 19/4/04, hasta la notificación de las sentencias, a razón de 345,47 euros diarios. Asimismo se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades":

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Santiago , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la codemandada EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO, S.A:, desde el 1/5/03, con categoría profesional de Director General y retribución de 124.371,31 euros anuales brutos, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias, es decir 10.364,27 euros mensuales y 345,47 euros. diarios.

  1. - El salario pactado en el contrato fue de 43.333,36 euros brutos anuales hasta el 31/12/03, y de

65.000,00 euros brutos anuales durante el ejercicio 2.004. Y la categoría, de Director General adjunto.

  1. - Según la comparecencia del Gobernador del Banco de España con la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados en Madrid, el día 17/9/03, la entidad demandada adolecía de graves defectos financieros desde el año 1.996.

  2. - El día 9/5/03 la comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda la incoación de expediente sancionador en el que propone sancionar al Banco con la revocación de la licencia bancaria y multa de

    80.000 euros, además de multas e inhabilitaciones a los cargos de administración de la etapa anterior a la contratación del actor.

  3. - el día 14/7/03 el Sr. Santiago fue nombrado miembro del Consejo de Administración del Banco .

  4. - El día 25/7/03 se acordó la intervención de la entidad demandada por el Banco de España.

  5. - El día 26/7/03 el Sr. Santiago , junto con el Sr. Eusebio fueron nombrados Vicepresidente del Consejo de Administración en acta de dicho órgano de gobierno del banco de la misma fecha.

  6. - El día 14/8/03 la entidad demandada presentó escrito de solicitud de Suspensión de PAgos a instancia de la Intervención.

    9,. El día 17/11/03 se reunió el Conejo de Administración bajo la Presidencia en funciones del Sr. Santiago , ante la ausencia del Presidente, y acordó nombrar al Sr. Santiago Director General de la entidad con un salario bruto anual de 180.000 euros. Además se le reconoce el derecho a percibir, para el caso de despido improcedente, cuarenta y cinco días al año por año trabajado más ciento ochenta días más.

  7. - El día 25/11/03, el Sr. Santiago , actuando como Presidente en funciones del Consejo de Administración, despide al Sr. Matías , Directos Financiero.

  8. - el día 9/1/04 la intervención Judicial aprueba la retribución del Sr. Matías en 124.371,31 euros para el año 2.004, sin aceptar ni los 180.000 euros brutos anuales ni el blindage.

  9. - El día 19/1/04 el Sr. Matías fue nombrado Presidente del Consejo de Administración de la entidad demandada, además de Director General.

  10. - El día 28/1/04 la intervención Judicial emitió dictamen en el que consta que "la suspensa lleva los registros contables principales y auxiliares de forma razonable, no habiéndose detectado deficiencias importante.

    Y respecto a las causas de la situación de la entidad, manifiesta que "el Banco venía arrastrando un importante déficit de recursos propios, provocado por las pérdidas acumuladas en los últimos ejercicios.....haciendo referencia a un primer balance a 31 de diciembre de 2001 con una pérdida de 1.773

    miles de euros...

  11. - El banco comunicó al Sr. Matías su despido mediante carta de fecha 19/4/04, del siguiente tenor:

    "Por la presente, el Consejo de Administración de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DIACIPLINARIO, con efectividad desde el día 19 de abril de 2.004 por la comisión de faltas que después se detallarán.En efecto, la empresa ha venido observando que durante los últimos meses ha habido una disminución anormal y continuada de su rendimiento a priori sin causa aparente.

    Los hechos que fundamentan su decisión consistente en una conducta nada ajustada a lo que, en principio, se considera una actitud nada diligente en el trabajo. En este sentido cabe indicar que desde que fue Vd. nombrado como DIrector General de nuestra entidad y tras varios meses de su gestión los resultados obtenidos arrojan unas cifras ciertamente alarmantes. la entidad tenía unos recursos propios netos ajustados a 31 de diciembre de 2002, según se recoge en Acta de Inspección del propio Banco de España, en 12 millones de euros.La evolución positiva de la cuenta de explotación elevó dichos recursos hasta los 14 millones de euros. A la vista de los datos contables facilitados por Vd. mismo a la Asociación Española de Banca, con efectos 31 de diciembre de 2003, los fondos propios netos de la compañía se han reducido en un 86%. Todo ello ha ocurrido en un período en el que Vd. ha sido el máximo responsable de la compañía. La reducción de fondos propios obedece fundamentalmente a la dotación de créditos debido precisamente a su nefasta gestión en la supervisión del cobros de éstos.

    Ello obedece a su falta de dedicación y fidelidad para con esta entidad que Vd. debe ejercer, y teniendo en cuenta que ha ostentado la máxima responsabilidad en la toma de decisiones que debían marcar el futuro devenir de esta entidad.

    Fruto de su falta de diligencia en el desarrollo de las tareas que Vd. tiene encomendadas y de su deliberada disminución de rendimiento se ha llevado a cabo a esta entidad a la situación de antes referida.

    La indicada conducta para su con esta empresa, de acuerdo con lo previsto en el art. 54 E.T -, y en concreto en su apartado e) en tanto es notorio que su conducta supone una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.....

  12. - El Sr. Matías no ha ejercido cargo sindical ni de representación de los trabajadores en el año anterior a su despido.

  13. - El día 1/6/04 se celebró la preceptiva comparecencia ante el S.C:I. del Departament de Treball con el resultado "sin aveniencia".

TERCERO

Dicha sentencia se aclaró por auto de fecha 28 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se rectifica, en la sentencia la fecha 26/7/04 , la cantidad que se fija en el Fallo como indemnización por despido improcedente por la de 14.250,87 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos que contiene. Sin efectuar expreso pronunciamiento en costas".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Eurobank del Mediterraneo S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado e impugnó la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta por D. Santiago contra Eurobank del Mediterraneo S.A., los interventores de la misma por hallarse dicha empresa en situación de suspensión de pagos y el Fondo de Garantía Salarial, y declaró la improcedencia de su despido, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, recurren en suplicación tanto la empresa como los interventores.

La empresa reitera como primera cuestión jurídica de su recurso la excepción de incompetencia de...

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