STSJ Galicia 54/2014, 13 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2013:9626
Número de Recurso3504/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución54/2014
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2010 0000387

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003504 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000171 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA,S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, Soledad

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), Andrés, Bartolomé, María Dolores

Procurador/a:,, LUIS SANCHEZ GONZALEZ,

Graduado/a Social:,,,

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDADMUPRESPA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), JAVIER BALO COUTO, CARLOS ENRIQUE OJEA CARBALLEIRA

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. Mª CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a trece de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003504 /2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA,S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION y Dª Soledad, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000171 /2010, seguidos a instancia de Dª Soledad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA,S.A., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Soledad presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA,S.A., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil diez que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Isidro, nacido el NUM000 /1921, ingresó el 02/06/1938 en la entonces Empresa Nacional BAZAN de C.N.M., S.A., posteriormente Izar Construcciones Navales S.A., causando baja el 31/12/1983 por pasar a la situación de jubilación anticipada. Mientras permaneció en activo tuvo como profesión la de instalador electricista, y en el momento de su baja en la empresa ostentaba la categoría de oficial de 1ª, estando asimilado a nivel salarial superior equivalente a IIIs. SEGUNDO.- Fallecido D. Isidro el 16/09/2008, su esposa, Dª Soledad, solicitó ante la entidad gestora pensión de viudedad que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 21/07/2008 por la contingencia de enfermedad común. TERCERO.- Por escrito presentado en fecha 04/12/2008 ante la entidad gestora Dª Soledad solicitó el cambio de contingencia, solicitud que le fue estimada por el INSS en resolución de 20/11/2009 reconociéndole la pensión de viudedad por la contingencia de enfermedad profesional, y sobre la base reguladora de 2332,31 euros/mes con fecha de efectos económicos de 04/09/2008. Asimismo el INSS acordó calcular la base reguladora de la viudedad derivada de enfermedad profesional teniendo en cuenta los salarios, que en la fecha del fallecimiento del causante percibían los trabajadores dé su misma categoría profesional, según los acuerdos alcanzados por la Comisión negociadora del convenio colectivo de Navantia, S.A., publicado y registrado por Resolución de 12- 01-2007 de la Dirección Provincial de Trabajo BOE 32 de 06-06- 2007, interpretados de acuerdo con el XXI Convenio Colectivo de la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A., BOE 249 de 17-10-2000; expresando también la entidad gestora que una vez recibiera el certificado dé salarios solicitado a IZAR y NAVANTIA, S.A., se revisaría si procedía, la base reguladora aplicada. CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución por Dª Soledad se formuló reclamación previa el 23/12/2009, y que fue resuelta por nueva resolución del INSS de 04/05/2010 que establece como base reguladora la de 2763,46 euros/mes. QUINTO.- El referido importe de 2763,46 euros/ mes (33.161,54 euros/año) resulta de considerar la entidad gestora el cálculo aportado por la empresa IZAR al expediente con expresión de haberse aplicado para el mismo retribuciones del último Convenio Colectivo de Izar Construcciones Navales S.A., vigente hasta 31/12/2004, actualizadas con los índices de precios al consumo reales de los años sucesivos,3,7% en el año 2005, 2,7% en el año 2006, 4,2% en el año 2007 y 1,4% en el año 2008, y con expresión también por la referida empresa de que el criterio de cálculo se había tomado en base a que desde el año- 2005 esta empresa no tiene Convenio Colectivo, ni tablas salariales aplicables dada su situación actual de liquidación, así como que el último de los Convenios Colectivos fue aprobado el 01/06/2004 al haberse aceptado el contenido de la propuesta de mediación efectuada a través del SIMA. El desglose de tal cálculo es el siguiente:

CONCEPTO IMPORTE PAGAS/AÑO TOTAL Año 2004

SUELDO 1132,20 12 13586,40

INCENTIVO 732,99 12 4475,88

PAGA EXTRA 995,06 2 1990,12 PAGA PRODUCCION 1198,66 2 2397,32

DISPONIBILIDAD 87,21 12 1046,52

POLIVALENCIA 57,20 12 686,40

ANTIGOEDAD 319,415 14 4471,81

TRABAJOS

ESPECIALES 387,14 1 387,14

INDEMNIZACION

COME DOR 94,83 1 94,83

INDEMNIZACION

ECONOMATO 333,56 1 333,56

29469,98

IPC 2005 29469,98 1,037 30560,37

IPC 2006 30560,37 1,027 31385,50

IPC 2007 31385,51 1,042 32703,70

(4,2%)

IPC 2008 32703,70 1,014 33161,55

(1,4%)

SEXTO

La empresa IZAR en escrito remitido en contestación a requerimiento de la entidad gestora de fecha 23/01/2009 había solicitado ser tenida como parte interesada a los efectos de ser informada de cuantas resoluciones fueran dictadas en el expediente administrativo, sin que figure en este notificación expresa a esta empresa de las resoluciones posteriores de 20/11/2009 y 04/05/2010. SEPTIMO.- Dª Soledad solicitó también a la entidad gestora por escrito presentado en fecha 23/02/2010 indemnización a tanto alzado por fallecimiento de su esposo por la contingencia de enfermedad profesional. OCTAVO.- Por medio del acta de 26/01/1998 se concretó la aplicación del denominado segundo paso relativo a los pluses de trabajos especiales previstos en el acta complementaria del XX Convenio Colectivo (de Bazán). El acta de 22/02/2000 se concretó la disponibilidad y polivalencia. La polivalencia básica la perciben todos los trabajadores desde el 2000, y el complemento de disponibilidad especial es un incentivo de importe variable. El complemento por trabajos especiales sustituyó al de tóxico, y su percibo es variable en función de un sistema de puntos. El importe correspondiente a los conceptos de compensación por economato y comedor en 2008 para el centro de trabajo de Navantia en Ferrol ascendió a 141,94 euros por el concepto de comedor, y de 458,73 euros por el concepto de economato. NOVENO.- La Empresa Nacional Bazán de Construcciones Militares S.A., previa fusión por absorción en 2000 de Astilleros Españoles de Madrid, Fene, Manises, Cádiz, Sestao, Sevilla, y Puerto Real cambió su denominación social por la de Izar Construcciones Navales S.A., en enero de 2001. Izar Construcciones Navales S.A., procedió a constituir la mercantil New Izar S.L., mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004. Posteriormente, New Izar S.L., procedió a la ampliación de su capital social, acuerdo de ampliación de capital social que fue elevado a escritura pública el 03/01/2005, mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de Izar Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad trasmitida, conjunto económico capaz de funcionar por sus propios medios, comprendiendo, asimismo, dicha ampliación los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género que se deriven de la titularidad de la rama de actividad transmitida, expresándose también que dicha rama de actividad comprendía todo el personal de las Factorías de Ferrol, Cartagena, San Fernando, Puerto Real, Cádiz, Fene y Centro Corporativo de Madrid, salvo todos aquellos nacidos hasta el 31/12/1952, inclusive, con cinco años de antigüedad reconocida en la empresa y los que voluntariamente se acogieran a las bajas incentivadas. Se fijó asimismo como fecha de efectos económicos de la aportación de la rama de actividad la del 31/12/2004 y frente a terceros la de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación de capital. Posteriormente por escritura pública autorizada en fecha 04/01/2005 Izar Construcciones Navales S.A., transmitió a...

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