STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:2197
Número de Recurso4329/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0001820

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004329 /2017-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000460 /2016

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Lina

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JUAN ALBERTO CAMPOS COUSO

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004329/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Fátima Rosende Bautista, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000460/2016, seguidos a instancia de Lina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Lina, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, en fecha NUM001 de 2015, solicitó el reconocimiento de la pensión de viudedad derivada del fallecimiento del causante, D. Braulio, el día 12 de mayo de 2015. La actora y el causante contrajeron matrimonio el día 7 de enero de 1962. D. Braulio, nació el día NUM002 de 1939 y prestó servicios para la empresa Metalgráfica Gallega mediante contrato de trabajo por cuenta ajena y a jornada completa, siendo su categoría profesional la de litógrafo. En fecha 1 de Julio de 1991 le fue reconocida una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, y sobre la base de las siguientes enfermedades o lesiones: "asma bronquial asociada a exposición a sustancias de su ambiente laboral. Limitado para trabajos que supongan contacto con sustancias irritantes o ambientes pulvígenos". Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo social Nº 2 de esta ciudad en fecha 4-11-99 se le reconoció al causante en situación de incapacidad absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común. Las enfermedades o lesiones reconocidas fueron "enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) con 3 origen en bronquitis asmática profesional. Bronquiestasias. Hepatitis C que evoluciona hepatitis crónica activa con progreso a cirrosis. Artrodesis tobillo derecho por fractura tibioastragalina con evolución hacia artrosis" . D. Braulio percibía dos pensiones: I, Clase: incapacidad permanente total fecha de efectos 1-7-1992, enfermedad profesional II Clase: incapacidad permanente absoluta, fecha de efectos 18-2-1999.

SEGUNDO

A la demandante le fue reconocida una pensión de viudedad con fecha de efectos de 1-6-15 y base reguladora de 730,86 euros e importe líquido de 699,99 euros. Al tiempo de la declaración de incapacidad permanente total del causante su base de cotización ascendía a 942,75 euros. El Convenio Colectivo estatal de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de envases metálicos (BOE 11-5-2015), prevé en su anexo I un salario mensual bruto de 1.568,11 euros para la categoría de oficial 1ª especial litografista. TERCERO.- Por la demandante se solicitó la revisión de la pensión de viudedad y abono de la indemnización por fallecimiento de su cónyuge, alegando que el mismo falleció como consecuencia de la enfermedad profesional que padecía. Solicitud que fue desestimada mediante resolución de fecha 5 de Julio de 2016 interpuesta reclamación administrativa, fue desestimada en fecha 12-8-16. CUARTO.- Consta informe de fecha 6 de julio de 2015 emitido por el Dr. Pelayo, Atención primaria del SERGAS, en el que se recoge "...fallecido el 12-5-2015 a consecuencia de insuficiencia respiratoria por antecedentes de EPOC por exposición laboral, bronquitis crónica agudizada nivel IV. La cusa fundamental de la muerte fue la enfermedad profesional de base". Consta informe de fecha 5 de marzo de 2015 del Hospital del Salnés, emitido por la Dra. María Rosario, especialista de medicina interna que recoge " infección respiratoria de vías bajas por haemophilus influenzae. Bronquiactasias. Colonización por pseudomonas aeruginosa. Consta informe del Hospital del Salnés, emitido por la Dra. Gracia de fecha 12-3-15 en el que se describe "infección respiratoria de vías bajas por haemophilus influenzae. Bronquiactasias. Colonización por pseudomonas aeruginosa. Consta Informe de 6 de abril de 2015 emitido por el Dr. Estanislao, Servicio de Medicina interna en que consta "EPC + Bronquiectasias. Colonizadas por PS a multirresistente. Neumonía basal derecha. Insuficiencia respiratoria aguda. Consta informe del Hospital del Salnés, emitido por la Dra. Gracia de fecha 8- 4-15 en el que se describe "infección respiratoria de vías bajas. Bronquiectasias. Colonización por pseudomonas aeruginosa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por Dª Lina, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS y declaro como base reguladora de las prestaciones de viudedad e indemnización a tanto alzado

por fallecimiento la de 1.568,11 euros que corresponde con el salario que debería percibir el causante en el momento el fallecimiento condenando a las demandadas en sus respetivas responsabilidades a abonar a la actora la pensión de viudedad, en la cuantía que legalmente corresponda, con carácter retroactivo desde los tres meses anteriores a formular la solicitud de revisión de pensión (22- 4-16) así como el abono de la indemnización a tanto alzado en la cuantía que legalmente proceda y a estar y pasar por dicha declaración por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda, declarando que la base reguladora de las prestaciones de viudedad e indemnización a tanto alzado por fallecimiento es la de 1568,11 euros, que se corresponde con el salario que debería percibir el causante en el momento del fallecimiento condenando asimismo a las demandadas, en sus respectivas responsabilidades, a abonar a la parte actora la pensión de viudedad en la cuantía que legalmente corresponda desde los tres meses anteriores a la solicitud de revisión así como el abono de la indemnización a tanto alzado en la cuantía que legalmente proceda.

La parte demandada (INSS) recurrió al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando que se revocara la sentencia de instancia, desestimando la demanda en su día presentada.

Se impugnó el recurso por la parte actora, solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte demandada recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.

Formula, en tal sentido, dos motivos de recurso:

A)En primer lugar, alega infracción por...

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