STSJ Galicia 5599/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2013:8926
Número de Recurso3102/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5599/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0003286

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003102 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001090 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Romulo

Abogado/a: DON CANDIDO JOSE ALVAREZ FLORES

Procurador/a: FAX 982- 280 956

Recurrido/s: CARTOY PINTURAS SL, Jesús María

Abogado/a: Mª PILAR DIAZ RODRIGUEZ

Procurador/a: FAX 982- 210 821

Recurrido/s: INVERSIONES ACIB RO SL

Abogado/a: JUAN CARLOS VILARIÑO MONTERROSO

Procurador/a: FAX 982- 225355

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a diez de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003102 /2013, formalizado por el letrado Cándido José Álvarez Flores, en nombre y representación de Romulo, contra la sentencia número 226 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001090 /2012, seguidos a instancia de Romulo frente a CARTOY PINTURAS SL, INVERSIONES ACIBRO SL, Jesús María, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Romulo presentó demanda contra CARTOY PINTURAS SL, INVERSIONES ACIBRO SL, Jesús María, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 226 /2013, de fecha veintidós de Abril de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante. DON Romulo, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CARTOY PINTURAS SL, dedicada a la actividad de pintura y decoración de fachadas e interiores, desde el de mayo de 1988, con categoría profesional de oficial 1ª pintor salario mensual de 1.194,51euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. Contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

En fecha 26 de octubre de 2012, la demandada comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de 12 de noviembre de 2012, mediante carta cuyo contenido es el siguiente: Sr. Romulo

. Muy Sr Mio: La presente tiene por objeto comunicarle que esta empresa en la que presta servicio,ha adoptado el acuerdo de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivos,concretamente por causas económicas cd acuerdo al art 52 c en. Relación con las causas previstas en el art 51.1 del Estatuto de los trabajadores . La decisión se fundamenta en lo siguiente : La grave situación que atraviesa el sector de la construcción corno consecuencia de la crisis económica que llevamos sufriendo varios años y debido a la situación actual con una nula previsión de contratación de obra nueva para trabajos de pintura, que es la actividad principal de esta empresa, que se traduce en unas importantes pérdidas economices durante este año 2012. La empresa se encuentra en una situación de un acusado descenso de negocio en el último ejercicio con el resultado económico negativo en el momento actual, existiendo un aumento en las pérdidas económicas debido a un descenso muy acusado en los ingresos así como a deudas de otras empresas con respecto a la nuestra que han entrado en concurso de acreedores. Así el año 2011 que desde el punto de vista de los ingresos la empresa ya fue una año especialmente negativo, con la particularidad negativa de una importante deuda de 290, 869,14 Euros de la empresa Construcciones tan SL (el-Principal cliente que tenia esta empresa) con respecto a nuestra empresa que ha declarado concurso de acreedores y que nos ha llevado a cerrar el pasado ejercicio 2011 con una pérdidas de 95190,89 Euros. Este año 2012 a fa altura que reos encontrarnos el pasado mes de septiembre y sin haber tenido ninguna circunstancia tan negativa como la anteriormente mencionada la empresa ya arrastra unas pérdidas de 29369,61 Euros debido al acusado descenso del volumen de negocio y a la escasa contratación de obra con respecto a! ejercicio anterior y que a día de hoy no hay previsión alguna de contratación de obra nueva /o que producirá sin ninguna duda un aumento muy considerable de las perdidas hasta final de año. De mantenerse los gastos de personal estando la demanda de trabajo completamente paralizada la empresa estaría abocada a su liquidación y cierre. De hecho en este momento usted se encuentra realizando labores de limpieza y orden en el almacén de la empresa al no haber obra alguna en la que pueda desempeñar su actividad. A efectos de refrendar lo anteriormente expuesto se le adjunta las cuentas de ganancias y pérdidas de la empresa en el periodo 2012 y su comparativa con el año 2011 teniendo a su disposición en la sede de empresa las cuentas y balances de ganancias y pérdidas detallados de los últimos ejercicios de la empresa. Por lo anteriormente expuesto la empresa ha decidido proceder a la amortización de su puesto de trabajo y por las indicadas causas con efectos del próximo día 12 de noviembre de 2012. La empresa necesita adaptarse a las nuevas exigencias de la demanda, reestructurándose mediante la adecuación racional de su plantilla y reducción de costes de producción en atención a las necesidades reales de la demanda. Conforme establece el art 53 del Estatuto de los Trabajadores,le indicamos que le corresponde la indemnización legal de 20 días de servicio por año con el límite de 12 mensualidades,que, salvo error u omisión asciende a la cantidad de 14.406,96 Euros, de los cuales ponemos,simultáneamente a su disposición la cantidad de 8644,17.Euros correspondiente al 60% de la indemnización legal total y mediante transferencia bancaria en la cuenta de su titularidad en la que se le vienen abonando los salarios,debiendo de reclamar del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) la cantidad restante y que asciende a la cantidad de 5762,79 Euros correspondiente con el 40% de la indemnización legal total, todo ello al amparo de los dispuesto en el ad 33.8 del Estatuto de los trabajadores L3/2012. Igualmente le comunicamos que en la fecha de efectividad de su despido el día 12 de Noviembre de 2012 tendrá su disposición la liquidación de haberes así como la documentación necesario para presentar en la oficina de empleo a efectos de la percepción de esta prestación. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo

53.2 del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo de preaviso se le concede la licencia de seis horas semanales con e/ fin de buscar nuevo empleo. * Se le adjunta grapada una copia del extracto de cuentas de pérdidas y ganancias de este ejercicio 2012 en comparativa con el año anterior. En Burela a 26 de Octubre de 2012. Fdo.- Dirección empresa. El trabajador. **Para el caso de que no quiera el trabajador firmar la recogida de la carta así como la documentación adjunta (cuenta de explotación de pérdidas de la empresa Cartoy Pinturas SL y ganancias del periodo enero-septiembre 2012 comparado con el año 2011) se entrega ante un testigo D con DNI que confirma la entrega de dicha documentación. Fdo - sigue la cuenta de explotación (Pérdidas y Ganancias). TERCERO.- El actor no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores. CUARTO.- La empresa obtuvo un resultado negativo en el ejercicio 2011 con pérdidas por importe de -95.190,89 euros. A fecha 30 de septiembre de 2012, las pérdidas eran de -29.369,61 euros y desde septiembre a 31 de diciembre de 2012 ascendían a - 78.357,88 euros resultando pérdidas en cuantía de 107.727,49 euros. QUINTO.- El día 3/12/2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Romulo contra la empresa PINTURAS CARTOY SL y contra DON Jesús María, debo declarar y declaro procedente el despido del demandante producido en fecha 12 de noviembre de 2012, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo y absolviendo a la demandada de todas las peticiones formuladas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por el actor, contra la empresa CARTOY PINTURAS SL., declarando procedente el despido por causas objetivas (económicas) del que ha sido objeto el demandante, absolviendo a la mercantil demandada de los pedimentos formulados en su contra. Y frente a esta decisión, interpone el presente recurso de Suplicación la representación letrada del trabajador demandante, interesando, en primer término, al amparo del art. 193.b) de la LRJS la revisión de los hechos probados en el sentido expresado en el primer motivo del recurso, interesando la adición de diversos párrafos al relato fáctico de la sentencia recurrida, en base a la documental que cita, folios 23 a 31, 138 a 172, 125, 126, 224, 225, 236 a 239, 247, 314, 318, 319, 320 y 369.

La Sala no acoge las adiciones interesadas, por cuanto el Juzgador de instancia ostenta una amplia facultad para valorar todo el material...

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