STSJ Galicia 3292/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:4001
Número de Recurso924/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3292/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0000355

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000924 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000113 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Isaac

Abogado/a: ANTONIO MARTINEZ DIAZ-CANEL

Procurador/a: IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, GAPER CINES S.L

Abogado/a:, FELICIANO NOGUEIRA VIDAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a dieciocho de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000924 /2014, formalizado por el/la D/Dª el Procurador D. MANUE MOURELO CALDAS, en nombre y representación de Isaac, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000113 /2013, seguidos a instancia de Isaac frente a FOGASA, GAPER CINES S.L, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Isaac presentó demanda contra FOGASA, GAPER CINES S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primeiro

Isaac, maior de idade, prestou os seus servizos como traballador por conta allea para entidade GAPER CINES, SL (adicada á actividade de exhibición de películas cinematográficas), coas seguintes circunstancias laborais:

· Antigüidade: dende o 19 de decembro de 2005 ata o 31 de decembro de 2012.

· Categoría profesional: operador:

· Centro de traballo: salas de cine "Cinelandia", Ribadeo Lugo.

· Tipo de contrato: indefinido. A relación laboral desenvolveuse a través dos seguintes contratos:

o Contrato de 19 de decembro de 2005, eventual por circunstancias da producción.

o Conversión do anterior en contrato indefinido bonificado 1 de decembro de 2006.

· Xornada: a tempo completo.

· Salario (a efectos de despedimento/extinción):

o Contia de 843,80 euros ó mes, incluindo a prorrata de pagas extraordinarias (95,50 euros mensuais cobrados como incentivo).

Tempo e forma de pagamento do salario: pagamento mensual e mediante transferencia bancaria.

Segundo

Mediante un escrito do 1 de decembro de 2012, a entidade GAPER CINES, SL procedeu ó cesamento da relación laboral con Isaac, con efectos dende o 31 de decembro de 2012. A carta de despedimento, por causas obxectivas, consta nos folios 102 a 105 dos autos e o seu contido dase por íntegramente reproducido.- 0 3 de decembro de 2012, a empresa ordenou a transferenza da cantidade de 2396,68 euros a conta bancaria do traballador.- Terceiro.- Durante o ano 2012 GAPER CINES, SL procedeu a substituir a maquinaria para a exhibición de películas nas salas de "Cinelandia" nas que Isaac prestaba servizos por equipamento dixital, instalándose o último dos proxectores dixitais no mes de novembro de 2012.-Cuarto.- Isaac nin onstenta nin ostentou no ultimo ano cargo de delegado de persoal ou representante dos traballadores/as.- Quinto.- O 6 de febrero de 2013 celebrouse o acto de conciliación ante o SMAC, sen avinza.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Rexeito a demanda formulada por Isaac contra GAPER CINES, SL e o FOGASA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Isaac formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

.¡ A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, desestima la demanda, previa calificación de la procedencia del despido del trabajador accionante acordado por la empresa.

Decisión ésta contra la que recurre el trabajador, articulando un único motivo de suplicación sobre infracción jurídica, a partir del objeto para recurso previsto en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), a su vez desglosado en los submotivos enumerados como I y II; y así como submotivo I del motivo de suplicación denuncia infracción en la sentencia del art.52c) del E.T ., con alusión también al respecto de la Jurisprudencia TS unif doctrina 10-11-11 EDJ 287021; TS unif doctrina 30-03-10, EDJ 78866, y referencia también a diversa doctrina de Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, argumentando, en síntesis, al respecto de que, a su entender, siendo la finalidad de la amortización de puestos de trabajo contribuir a la adaptación de la empresa a las nuevas circunstancias tecnológicas o para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa dichos requisitos no concurren en el caso del actor; que la comunicación de cese debe comprender una descripción precisa y suficiente de las circunstancias concurrentes que inciden negativamente en la eficiencia o rentabilidad de la empresa o en el estado de los instrumentos de producción, pidiendo hacerse alguna matización en función de que se alegan causas técnicas, organizativas o de producción, afirmando que nada de esto se ha hecho en este caso, alegando que se ha hecho una expresión genérica de las nuevas tecnologías, pero no se ha cumplido con el mandato legal, y que en los despidos objetivos es preciso expresar en la carta de despido, no solamente la causa abstracta sino también la causa concreta y la próxima motivadora del despido objetivo por necesidades de la empresa; que el comportamiento por parte del empresario responde a que el actor tiene una antigüedad importante en la empresa, que supone mayores retribuciones que otros trabajadores que le sustituyen, y que por parte de la empresa se está recurriendo a trabajadores minusválidos a los que contrata para tener beneficios en las cotizaciones sociales; así como que siendo por tanto la causa de despido falsa o inexistente, el cese acordado no tiene amparo en causa legal alguna.

La Sala no acoge dicha censura por los siguientes argumentos:

A )Del contenido de la comunicación extintiva no se concluye la pretendida insuficiencia de la carta de despido:

1 .- Como viene refiriendo esta Sala, por todas STSJ Galicia de 21/11/2013, rec.3076/2013, de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, respecto a sus requisitos, aunque no se impone una pormenorizada descripción de los hechos, sí se exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas razonables el alcance de aquellos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa ( SSTS/IV de 22 febrero 1993, Ar. 1266 ; 28 abril 1997, Ar. 3584 y 18 enero de 2000, Ar. 1059). Y tratándose de despidos objetivos, las STS/IV de 19 de septiembre de 2011 -rec. 4056/2010 - y 30 de septiembre de 2010, -recurso 2268/2009 - señalan que: "El significado de la palabra "causa" en el contexto de la regulación de las causas del despido objetivo por necesidades de la empresa se refiere normalmente no al tipo genérico de causa de despido (por ejemplo, la reestructuración de la plantilla, el cambio en los productos o en los procesos de producción) o a la causa remota que genera las dificultades o situaciones negativas de la empresa en la que se produce el despido (por ejemplo, la crisis económica o las nuevas tecnologías) sino precisamente, como dice repetidamente el art. 51 ET, a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas de la empresa alegadas por el empresario para justificar su decisión extintiva. Son estas dificultades o situaciones económicas negativas las que constituyen, en terminología del art. 51 ET [al que, como ya se ha dicho, remite este aspecto de la regulación el art. 52 c) ET sobre el despido objetivo] las "causas motivadoras" ( art. 51.3 ET, art. 51.4 ET art. 51.12 ET ) que pueden justificar el acto de despido. Por tanto, no es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido, sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva, que refleja la incidencia en la empresa de un determinado tipo de causa o de una posible causa remota".

2 .- Esos requisitos se cumplieron en el presente caso por la empresa demandada, ya que la carta de extinción (cuyo contenido se da por reproducido en el hecho declarado probado segundo de la resolución de instancia) contiene la necesaria y precisa relación de los hechos que motivaron la extinción del contrato de trabajo, como son que la empresa adquirió un equipamiento digital para cines comerciales así como las explicaciones relativas al porqué el cambio a digital frente a la proyección de cine en 35 mm había supuesto a criterio de la empresa que ya no se hace necesaria la presencia de la figura del operador de cabina, así como...

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