STSJ Galicia 5291/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2013:8853
Número de Recurso3076/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5291/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0004450

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003076 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000861 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Vidal

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GARCIA CAJAL SC FAX 981-26-7730

MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003076 /2013, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de Vidal, contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000861 /2012, seguidos a instancia de Vidal frente a MINISTERIO FISCAL, GARCIA CAJAL SC, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Vidal presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, GARCIA CAJAL SC, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Vidal, trabajó para la entidad D. Vidal, desde el 18 de julio de 1.994, con la categoría profesional de "maquinista offset lª", por lo que percibía un salario mensual a razón de 1.757, 36 # brutos parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas.

Segundo

Por la entidad García Cajal S.C., en fecha de 17 de julio de 2.012, se le entrega a D. Vidal, carta de despido, con efectos del 31 de julio de 2.012 cuyo tenor literal damos aquí por reproducido, (documento n° 8 de la parte actora y n° 1 de la demandada), alegando "causas económicas y productivas", con fijación de una indemnización de 21.088,32 #, que le es abonada a través de cheque.

Tercero

García Cajal S.C., está constituida por Da. Bernarda y D. Evaristo, siendo socios al 50 teniendo como objeto la explotación del establecimiento sito en el bajo del numero 20 de la Calle Alcalde Marchesi de A Coruña, que se dedica a la venta al por menor de papelería y artes gráficas. En el citado establecimiento trabajan ambos socios, principalmente realizando la venta al público, y D. Vidal, único trabajador contratado que realiza las labores de la "imprenta".

La entidad García Cajal S.C., presentó unos resultados de la actividad que han ido descendiendo, a razón de 29.427,65 # en el año 2.008, 24.603,03 # en el año 2.009, 22.009,34 # en el año 2.010, y 17.018,42 # en el año 2.011. Ello derivado de un descenso del volumen de ventas, que en el año 2.008, fue de 218.501,92 #, en el año 2.009, de 192.228 #, en el año 2.010, de 189.402,73 #, y en el ejercicio 2.011, de 171.526.99 #. Sin embargo los gastos de personal se han ido incrementando notablemente.

Los salarios de sus dos socios, se derivan de los resultados de explotación, siendo muy inferiores a los de D. Vidal .

Por García Cajal S.C., se solicitó y le fue concedido el aplazamiento en el abono del IVA de los trimestres del año 2.011 y el primero del 2.012. Igualmente se solicitó el pago fraccionado de la sanción impuesta por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia

En cuanto a los resultados de ventas por trimestre, se observa una disminución de ingresos entre los del 4° trimestre del 2.010 (49.545,72 #) y los dos primeros del 2.011, (46.041,31 # y 39.908,16 #) en relación al último del 2.011 (45.873,42 #) y los dos primeros del 2.012 (41.500,26 # y 39.389,55 #).

Para el abono de la indemnización por despido del trabajador concertó un préstamo privado.

Cuarto

D. Vidal sufrió el 25 de mayo de 2.011, un accidente de trabajo en las dependencias de la empresa, por "atrapamiento de la mano izquierda con la máquina de imprenta", por el que permaneció de baja hasta el 1 de junio de 2.011.

El día del accidente y consecuencia de la llamada al 061, se personó en la empresa la Policía Nacional, que elaboró denuncia, que dio lugar a la apertura de oficio del Procedimiento Diligencias Previas n° 2.185/2011, tramitadas ante el Juzgado de Instrucción N° 1 de A Coruña, que procedió a su archivo en fecha 1 de diciembre de 2.011, sin que fuese notificado de su existencia la entidad García Cajal S.C., y habiendo renunciado a las acciones el actor.

Por la Inspección de Trabajo se giró visita al centro el 21 de junio de 2.011, y se elaboró acta de infracción del 24 de agosto de 2.011, e igualmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad el 21 de septiembre de 2.011. Por la entidad García Cajal S.C., se procedió tras el accidente sufrido por el trabajador, a la revisión y adecuación de su maquinaria, a la elaboración de un plan de prevención del que carecía hasta ese momento, incluyendo la entrega de equipos de protección individual al trabajador.

Quinto

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

Sexto

Con fecha de 16 de agosto de 2.012, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "F A L L O

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda por DESPIDO OBJETIVO, formulada por D. Vidal, contra la entidad García Cajal S.C., en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa demandada, de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido objetivo del trabajador efectuado el 31 de julio 2.012.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa la nulidad de actuaciones por infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el art. 209, 2 °, 3 ° y 4°, de la citada Ley Procesal Civil, en relación con los arts. 122.3 y 105.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con el art. 53.1 a), así como con el apartado 4. de este mismo artículo y los arts. 52 c ) y 51.1 todos ellos del Estatuto de los Trabajadores ; así como art. 24 C.E . causando con ello indefensión a la parte, por entender que la sentencia de instancia resuelve con arreglo a hechos no invocados en la carta de despido, amparándose en la existencia de la disminución del nivel de ingresos durante los tres últimos trimestres, que han ido decreciendo en comparación con los del año anterior. Ello es elemento esencial para justificar las supuestas causas económicas del despido, pese a que las referidas causas no fueron expuestas por la empresa en la carta de despido.

El examen del motivo de nulidad no resulta acogible sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - En primer término, y respecto a la insuficiencia e irregularidades que se mencionan de la carta de despido, deben rechazarse, por cuanto de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, respecto a sus requisitos, aunque no se impone una pormenorizada descripción de los hechos, sí se exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas razonables el alcance de aquellos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa ( SSTS/ IV de 22 febrero 1993, Ar. 1266 ; 28 abril 1997, Ar. 3584 y 18 enero de 2000, Ar. 1059). Y tratándose de despidos objetivos, las STS/IV de 19 de septiembre de 2011 -rec. 4056/2010 - y 30 de septiembre de 2010, -recurso 2268/2009 - señalan que: "El significado de la palabra "causa" en el contexto de la regulación de las causas del despido objetivo por necesidades de la empresa se refiere normalmente no al tipo genérico de causa de despido (por ejemplo, la reestructuración de la plantilla, el cambio en los productos o en los procesos de producción) o a la causa remota que genera las dificultades o situaciones negativas de la empresa en la que se produce el despido (por ejemplo, la crisis económica o las nuevas tecnologías) sino precisamente, como dice repetidamente el art. 51 ET, a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas de la empresa alegadas por el empresario para justificar su decisión extintiva. Son estas dificultades o situaciones económicas negativas las que constituyen, en terminología del art. 51 ET [al que, como ya se ha dicho, remite este aspecto de la regulación el art. 52 c) ET sobre el despido objetivo] las "causas motivadoras" ( art. 51.3 ET, art. 51.4 ET art. 51.12 ET ) que pueden justificar el acto de despido. Por tanto, no es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido, sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva,...

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