STSJ Andalucía 1647/2013, 26 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Septiembre 2013 |
Número de resolución | 1647/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN.
SENT. NÚM. 1647/13
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintiséis de septiembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1171/13, interpuesto por Melisa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA en fecha 23/1/13 en Autos núm. 961/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Melisa en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra COMPAÑIA MEDIATERRANEA DE SEGURIDAD S.A. Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/1/13, por la que desestima la demanda interpuesta por DOÑA Melisa contra la empresa COMPAÑIÍA MEDITERRANEA DE SEGURIDAD, S.A., absolviéndose a ésta respecto de las peticiones formuladas en su contra en aquella.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Doña Melisa, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de seguridad COMPAÑÍA MEDITERRÁNEA DE VIGILANCIA, S.A., con CIF: A07673304, desde el día 1 de agosto de 2010, aunque con antigüedad reconocida del día 1 de julio de 1996, por haber operado el mecanismo de la subrogación empresarial que impone el Convenio Colectivo de aplicación, "Convenio Colectivo del Sector de la Seguridad Privada 2009-2012". Es en fecha 1-8-2010 cuando esta empresa se hace con la concesión del servicio de seguridad privada en los Servicios Centrales de la Excma. Diputación Provincial de Granada, produciéndose la meritada subrogación de dicha mercantil en la posición empleadora respecto de la trabajadora demandante.
A partir de dicha fecha, la actora que venía prestando servicios con la categoría profesional de jefa de servicio, realizando funciones propias de esta categoría profesional, pasa a desempeñar funciones de vigilante de seguridad y es trasladada al Palacio de los Condes de Gabia, también dependiente de aquella Institución. A la actora se le sigue reconociendo aquella categoría profesional, tal y como se desprende de los recibos de pago de salarios.
La actora cobraba una complemento de 900 euros mensuales cuanto prestaba servicios para la empresa adjudicataria anterior, Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, S.A., con el que se le retribuía su disponibilidad durante las 24 horas del día, complemento que sigue percibiendo a partir del día 1-8-2010, bajo la denominación en nómina de "complemento de empresa" .
La demandante formuló demanda el día 6-10-2011, solicitando que se dictase sentencia en la que se condenase a la demandada a abonarle la cantidad de 1.241,09 euros, por el abono de los complementos de vestuario y peligrosidad devengados desde el día 1-8-2010 hasta el día 31/07/2011, a los que tiene derecho conforme al convenio colectivo de aplicación y que la empresa demandada pretende compensar desde que se subrogó en la posición empleadora con el llamado "complemento de empresa". Por este mismo Juzgado se dictó Sentencia en fecha 30 de octubre de 2012, en los autos sobre cantidad nº 904/2011, en la que se estimaba parcialmente la demanda y se condenaba a la empresa demandada a que abonar a la demandante la cantidad de 899,61 euros, en concepto de plus de vestuario.
En fecha 1-8-2012 la actora presenta papeleta de conciliación con la misma pretensión, pero periodo que se inicia el día 1/8/2011, con posterior demanda que tiene entrada en el Decanato de los Juzgados de Granada el día 24-9-2012.
Por escrito de fecha 30 de agosto de 2012 la empresa procede, por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, a reducir el salario de la actora, mediante la reducción del Complemento de Empresa, con fecha efectos de 1 de octubre de 2012, para lo cual la demandada invoca razones de naturaleza económica. El contenido de la carta se da íntegramente por reproducido, obrando a los folios 3 y 4 de los autos.
Las causas aducidas por la empresa son la obtención de pérdidas en los últimos ejercicios económicos. Así, en efecto, frente al resultado positivo alcanzado por la misma en el año 2008, por importe de 79.252 euros, y en el año 2009, por el de 104.788 euros; en el año 2010, el resultado fue negativo, en concreto de -236.537 euros, y en el año 2011, igualmente obtuvo pérdidas por importe de 8.247 euros. Estos resultados negativos se mencionaban expresamente en la meritada carta, en la que también se informaba expresamente a la actora de que la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, a fecha de 30 de junio de 2012, arrojaba un resultado de -52.208, 44 euros. En dicho escrito se indica a la demandante que tiene a su disposición toda la documentación acreditativa de dichos extremos.
La modificación que la empresa ha operado afecta al denominado Complemento de Empresa, cuya cuantía estaba fijada en 900 euros mensuales y, tras la modificación, es de 250 euros...
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ATS, 4 de Diciembre de 2014
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 26 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1171/13 , interpuesto por Dª Amelia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Granada de fecha 23 de enero de 2013 , en ......