STSJ Comunidad de Madrid 892/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución892/2013
Fecha15 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 304/13

Sentencia número: 892/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 304/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Eva María Vilches Daponte, en nombre y representación de Dª. Virtudes contra la sentencia dictada en 28 de septiembre de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 15 de los de MADRID, en los autos núm. 37/12, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra la empresa CENTRO DE ASISTENCIA TELEFONICA, S.A. (CATSA), sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales: desde el 18-02-1999, categoría profesional de Jefe de Departamento, y percibiendo un salario mensual de 3758,15 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 20-6-11 la demandada procedió a despedir por causas objetivas a la actora, reconociendo en la citada comunicación la improcedencia del despido y abonándole una indemnizacion de 45 días/año de despido cuya cuantia asciende a 69011 euros.

En la misma fecha la actora suscribió Acuerdo cuya clausula cuarta es del tenor literal siguiente: "Dada la situación actual de CATSA que se encuentra en proceso de restructuracián d su plantilla negociando con la representación legal de sus trabajadores un ERE en el supuesto caso que las condiciones indemnizatorias de dicho expediente le sean de afectación porque así se pacten y mejoren las aquí consignadas, la trabajadora conservaría el derecho de adscripción a las mismas en los términos que pudieren pactarse siendo abonadas por la empresa las posibles diferencias de indemnización.

En fecha 21-6-11 la Dirección General de Trabajo de la CAM autorizó una solicitud de ERE presentado por CATSA en el que adjuntaba un acuerdo de 4-7-11 alcanzado por la empresa y los representantes de los trabajadores en el que se acuerda en el apartado B.- INDEMNIZACIONES.- salidas indemnizadas de 45 días por año trabajado más dos mensualidades de salario completo, más permisos retribuidos al 31 de agosto abonado en igual forma y cuantía.

Abono en razón de la edad de las siguientes bonificaciones indemnizatorias:. a los trabajadores mayores de 40 años y menores de 45 años, 3 días por año trabajado"

La actora entiende que en virtud de dicho acuerdo le corresponde una cantidad de 15159,64 euros.

TERCERO

En fecha 21-7-li la Dirección General de Trabajo de la CAM autorizó una solicitud de ERE presentado por CATSA en el que adjuntaba un acuerdo de fecha 4-7-11 alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el que se acuerda en el apartado B Indemnizaciones, "salidas indemnizadas de 45 días por año trabajado más dos mensualidades de salario completo, más permisos retribuidos del 31 de agosto abonado en igual forma y cuantía.

Abono en razón de la edad de las siguientes bonificaciones indemnizatorias.. A los trabajadores mayores de 45 años y menores de 50 años 4 días por año trabajado".

En el citado acuerdo suscrito por el Comité de Empresa no se estableció pacto alguno en relación a los trabajadores afectos al despido objetivo anterior (Doc. 7 y 8 ramo demandada)

CUARTO

se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por Dª Virtudes contra CENTRO DE ASISTENCIA TELEFÓNICA SA (CATSA) debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de enero de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 30 de octubre de 2013, señalándose el día 13 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Centro de Asistencia Telefónica, S.A. (en adelante, CATSA), y en la que la parte actora reclama el abono de 15.159,64 euros, amén del recargo por mora, en aplicación del acuerdo alcanzado el 4 de julio de 2.011 en el período de consultas del expediente de regulación de empleo registrado con el nº 686/11 que la Dirección General de Trabajo de la entonces Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de esta Comunidad autorizó en resolución de fecha 21 del mismo mes, expediente que no le afecta directamente, pero que, sin embargo, considera aplicable a su caso en lo que atañe a las condiciones indemnizatorias más favorables convenidas en él, para lo que se fundamenta en el pacto que suscribió con la empresa el 20 de junio anterior con ocasión de la extinción individual por causas objetivas del contrato de trabajo que les unía, cuya improcedencia reconoció de forma expresa su empleador en la propia comunicación extintiva. De tal suma, 7.642,46 euros corresponden a lo que considera bonificación por edad y tiempo efectivo de prestación laboral de servicios, y los otros 7.517,18 euros a mejora de la indemnización de 45 días de salario por año trabajado.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los dos restantes lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Pues bien, el inicial, encaminado, como vimos, a poner de relieve errores in facto, postula la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, que dice: "En fecha 21-7-11 la Dirección General de Trabajo de la CAM autorizó una solicitud de ERE presentado por CATSA en el que se adjuntaba un acuerdo de fecha 4-7-11 alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el que se acuerda en el apartado B Indemnizaciones, 'salidas indemnizadas de 45 días por año trabajado más dos mensualidades de salario completo, más permisos retribuidos del 31 de agosto abonado en igual forma y cuantía. Abono en razón de la edad de las siguientes bonificaciones indemnizatorias... A los trabajadores mayores de 45 años y menores de 50 años 4 días por año trabajado'. En el citado acuerdo suscrito por el Comité de Empresa no se estableció pacto alguno en relación a los trabajadores afectos al despido objetivo anterior (Doc. 7 y 8 ramo demandada)".

TERCERO

En realidad, el motivo se alza únicamente contra el último párrafo del ordinal en cuestión, del que propone la redacción alternativa que sigue: "(...) La representación de la empresa en la Comisión negociadora del ERE no introdujo en los términos de la negociación, la posibilidad de ampliar a tres trabajadores del Servicio de prevención, despedidos anteriormente al inicio del ERE", para lo que se apoya en el documento obrante al folio 47 de las actuaciones, y en el acta de la reunión de la Comisión Negociadora en el período de consultas del expediente de regulación de empleo de fecha 13 de julio de 2.011, la cual incorpora como anexo 1 el acuerdo adoptado el día 4 del mismo mes, y que, por error, sitúa en los folios 69 a 75 cuando figura realmente a los folios 40 a 46, estando repetida a los folios 108 a 114. Esta petición novatoria decae por diversas razones.

CUARTO

La doctrina jurisprudencial nos recuerda que sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la...

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