STSJ Murcia 975/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución975/2013
Fecha14 Octubre 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00975/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2012 0005717

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000483 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000718 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Isidora

Abogado/a: GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a catorce de Octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, contra la sentencia número 0047/2013 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 5 de Febrero, dictada en proceso número 0718/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Isidora frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Isidora ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." durante los periodos que siguen:

Localidad/Servicio Categoría/Q. Profes. T. Contrato F. Inicio F. Fin

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS INTERINO 04/08/2005 16/09/2005

LORCA OPERATIVOS EVENTUAL 27/09/2005 30/09/2005

PUESTOS BASE N. 11 Y 12 MURCIA OPERATIVOS EVENTUAL ( 1 ) 08/10/2005 10/12/2005 PUERTO LUMBRERAS -CIRCULAR Agente Titular Enlace) EVENTUAL 17/04/2006 30/04/2006 PUERTO LUMBRERAS -CIRCULAR Agente Titular Enlace) EVENTUAL 01/05/2006 31/05/2006 PUERTO LUMBRERAS -CIRCULAR Agente Titular Enlace) EVENTUAL 01/06/2006 30/06/2006 PUERTO LUMBRERAS-CIRCULAR NRO 4 Agente Titular Enlace) INTERINO 01/07/20065 03/08/2006 PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS INTERINO 04/08/2006 31/08/2006

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS EVENTUAL 01/09/2006 30/09/2006

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS EVENTUAL 02/10/2006 31/10/2006

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS EVENTUAL 01/11/2006 30/11/2006

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS EVENTUAL 01/12/2006 16/12/2006

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS INTERINO 15/01/2007 22/01/2007

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS INTERINO 24/01/2007 08/02/2007

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS INTERINO 15/02/2007 04/03/2009

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS EVENTUAL 06/03/2009 31/03/2009

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS EVENTUAL 01/04/2009 30/04/2009

LORCA OPERATIVOS INTERINO 04/05/2009 04/05/2009

LORCA OPERATIVOS EVENTUAL 12/05/2009 18/05/2009

LORCA-CIRCULAR NRO 5 OPERATIVOS INTERINO 19/05/2009 19/05/2009

LORCA OPERATIVOS INTERINO 08/06/2009 08/06/2009

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS INTERINO 11/06/2009 12/06/2009

LORCA OPERATIVOS INTERINO 19/06/2009 19/06/2009

LORCA OPERATIVOS INTERINO 25/06/2009 25/06/2009

PUERTO LUMBRERAS -CIRCULAR NRO 2 OPERATIVOS INTERINO 29/06/2009 31/07/2009 PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS INTERINO 01/08/2009 31/08/2009

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS EVENTUAL 02/09/2009 03/09/2009

LORCA OPERATIVOS INTERINO 09/09/2009 09/09/2009

LORCA OPERATIVOS INTERINO 14/09/2009 25/09/2009

PUERTO LUMBRERAS -CIRCULAR NRO 2 OPERATIVOS INTERINO 05/10/2009 06/10/2009 PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS INTERINO 09/10/2009 09/10/2009

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS INTERINO 13/10/2009 15/10/2009

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS INTERINO 16/10/2009 21/12/2010 PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS EVENTUAL 22/12/2010 31/12/2010

LORCA OPERATIVOS EVENTUAL 01/01/2011 31/01/2011

LORCA OPERATIVOS EVENTUAL 01/02/2011 28/02/2011

LORCA OPERATIVOS EVENTUAL 01/03/2011 31/03/2011

LORCA OPERATIVOS EVENTUAL 01/04/2011 30/04/2011

LORCA OPERATIVOS EVENTUAL 01/05/2011 31/05/2011

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS INTERINO 06/06/2011 08/06/2011

PUERTO LUMBRERAS-CIRCULAR NRO 2 OPERATIVOS INTERINO 24/06/2011 31/07/2011 LORCA OPERATIVOS INTERINO 12/08/2011 09/09/2011

LORCA-CIRCULAR NRO 9 OPERATIVOS INTERINO 12/09/2011 23/09/2011

LORCA OPERATIVOS EVENTUAL 03/10/2011 21/10/2011

PUERTO LUMBRERAS -CIRCULAR NRO 1 OPERATIVOS INTERINO 31/10/2011 31/10/2011 LORCA OPERATIVOS INTERINO 02/11/2011 02/11/2011

LORCA OPERATIVOS INTERINO 07/11/2011 09/11/2011

LORCA OPERATIVOS INTERINO 18/11/2011 30/11/2011

PUERTO LUMBRERAS OPERATIVOS INTERINO 05/12/2011 07/12/2011 LORCA-CIRCULAR NRO 5 OPERATIVOS INTERINO 09/12/2011 09/12/2011

LORCA OPERATIVOS EVENTUAL 21/12/2011 31/12/2011

LORCA OPERATIVOS EVENTUAL 01/01/2012 31/01/2012

Localidad/Servicio

Categoría/6 . Prof es .

Tipo Contrato

F. Inicio

F. Fin

LORCA

OPERATIVOS

EVENTUAL 01/02/2012 29/02/2012

LORCA

OPERATIVOS

EVENTUAL 01/03/2012 31/03/2012

LORCA

OPERATIVOS

EVENTUAL 25/04/2012 30/04/2012 LORCA -CIRCULAR NRO 6

OPERATIVOS

EVENTUAL

01/05/2012

31/05/2012

SEGUNDO

El 31/5/2012 le fue comunicada a la actora la extinción con efectos de la misma fecha del contrato eventual concertado el 1/5/2012 por expiración del tiempo pactado. TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada. CUARTO.- El salario que corresponde al puesto de trabajo desempeñado por la actora asciende a 49'35 # diarios. QUINTO.- El 17/7/2012 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Isidora contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante. Condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre readmitir a la actora como trabajadora indefinida, no fija, o abonarle

13.275'96 # en concepto de indemnización. Si la opción es por la readmisión condeno a la empresa demandada a abonar a la actora los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido (31/5/2012) hasta la nueva contratación (25/6/2012), a razón de un salario diario de 49'35 #".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Abogacía del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Guillermo Martínez-Abarca RuizFunes, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 5 de Febrero del 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en el proceso 718/2012, estimó la demanda deducida por Dña Isidora contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, en virtud de la cual accionaba por despido ante la extinción del contrato eventual comunicada por la demandada con fecha 31/5/2012 y, apreciando que la relación de servicios era de carácter indefinido no fijo y que la extinción era constitutiva de despido, declaró la improcedencia del mismo y condenó a la empresa demandada a que, a su opción, bien readmitiera a la trabajadora demandante, en cuyo caso la condena se extendía al pago de salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha del 25/6/2012, o diera por extinguida la elación laboral con el pago de una indemnización de 13.275,96 euros.

Disconforme con la sentencia, la Abogacía del Estado interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 15 del estatuto de los trabajadores, el convenio colectivo de Correos (artículo 48 el actual y artículos 36 y 37.1 del II convenio colectivo) y de la jurisprudencia del tribunal supremo, contenida en las sentencias de fecha 7 de Diciembre del 2011 y las que en ella se citan, así como la de 16 de mayo del 2005 .

La trabajadora demandante se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

- FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado primero de los hechos declarados probados establece los diferentes contratos temporales de trabajo que han vinculado a la actora con la sociedad estatal demandada desde el 4/8/2005, concretando en cada uno si se trata de contrato eventual o de interinidad, su duración, el lugar de prestación de servicios. Al amparo del apartado b del artículo 193 de la LRJS se solicita su revisión, proponiendo redacción alternativa que difiere de la judicial en fijar con mayor concreción las causas de la contratación temporal. La revisión se fundamenta en el contenido de cada uno de los contrato de trabajo suscritos y en certificados complementarios acreditativos de la necesidad temporal de los servicios contratados, aportados como prueba documental, por lo que la revisión solicitada debe de prosperar dado que la redacción alternativa no es contraria a la versión judicial, sino, tan solo, mas extensa y detallada; es por ello que el apartado primero de los hechos declarados probados debe de quedar redactado en los siguientes términos: "Contrato Interinidad suscrito el 04/08/2005: tiene por objeto sustituir a D. Justo, por estar en situación de "ENFERMEDAD". Dicho contrato se extingue el 16/08/05 por reincorporación de trabajador sustituido.

- Contrato eventual por acumulación de tráfico suscrito el 27/09/2005: Dicho contrato se formalizó con una duración de 3 días, extinguiéndose el 30/09/2005 por expiración del tiempo convenido. Contrato eventual SABADEROS suscrito el 08/10/2005: Dicho contrato se formalizó con una duración de 1 mes, extinguiéndose el 31/10/2005 por expiración del tiempo convenido.

Contrato eventual por insuficiencia de plantilla...

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