STSJ Murcia 724/2010, 13 de Diciembre de 2010

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2707
Número de Recurso568/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución724/2010
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00724/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100590

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000568 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000490 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007

Recurrente/s: Rita

Abogado/a: FRANCISCO CALMACHE ALCARAZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a trece de Diciembre 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Rita, contra la sentencia número 0040/2010 del Juzgado de lo Social número 7 de los de Murcia, de fecha 28 de enero, dictada en proceso número 0490/2009, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Rita frente a Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El 21/3/2006 la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas dictó resolución por la que convocaba pruebas selectivas para la formalización de ocho contratos de la modalidad de obra o servicio determinado para la realización de tareas en el marco de proyectos de investigación. Entre las contrataciones convocadas se encontraba, como contrato núm. 8, la de un Técnico de Investigación y Laboratorio (Grupo Profesional 4), con una duración estimada hasta el 31/12/2006. SEGUNDO.- El 3/5/2006 la citada Secretaría General resolvió la anterior convocatoria y seleccionó para la referida contratación a la demandante Rita . TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior la actora vino prestando sus servicios desde el 4/5/2006 como Técnico de Investigación y Laboratorio (Grupo 4) por cuenta y orden del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, al amparo de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado cuyo objeto lo constituía la ejecución de las siguientes tareas: "Asistencia en la toma de datos de suelos en campo, análisis de propiedades físicas e hidrológicas del suelo, de contenido y composición de materia orgánica en suelo, de las propiedades químicas del mismo, y asistencia en la creación y desarrollo de una base de datos de propiedades de los suelos". Las señaladas tareas formaban parte del siguiente Proyecto de investigación: "Directrices para la aplicación de compost procedente de residuos sólidos urbanos en la recuperación de tierras degradadas en zonas semiáridas". CUARTO.- La relación laboral nacida de este contrato de trabajo terminó el 31/12/2008. QUINTO.-El 16/10/2008 la Presidencia del CSIC dictó resolución por la que convocaba pruebas selectivas para formalizar ocho contratos de la modalidad de obra o servicio determinado para la realización de tareas en el marco de proyectos de investigación. Entre los contratos convocados figuraba como núm. 8 la contratación de un Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales (G.P.4). SEXTO.- El 5/12/2008 la Secretaría General del CSIC resolvió la mencionada convocatoria y seleccionó para dicha contratación a la actora. SÉPTIMO.- A resultas de lo anterior la demandante ha venido prestando sus servicios desde el 1/1/2009 como Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales (G.P.4) por cuenta del Organismo demandado, al amparo de un contrato para obra o servicio determinado con el siguiente objeto:_ "Asistencia en la toma de datos de suelos en campo. Análisis de propiedades físicas del suelo y de contenido y composición de materia orgánica. Asistencia en la creación y desarrollo de una base de datos de propiedades de los suelos". Tales labores se ejecutaban en el marco del siguiente Proyecto de investigación: "Procesos erosivos y dinámica de carbono en cuencas mediterráneas afectadas por cambios de uso y diques de retención de sedimentos". OCTAVO.- La relación laboral nacida de este contrato de trabajo ha terminado el 31/12/2009. NOVENO.- Cada uno de los dos contratos de trabajo tenía el siguiente código de puesto de trabajo: 1º contrato 5006335; 2º contrato 5133432. DÉCIMO.- El 17/2/2009 la actora interpuso reclamación previa en la que solicitaba que se declarase el derecho que le asiste a ostentar la condición de personal indefinido del Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde el 4/5/2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Rita contra el Centro Superior de Investigaciones Científicas, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Francisco Calmache Alcaraz, en representación de la parte demandante, con impugnación del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Rita presentó demanda, sobre contrato de trabajo, contra el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en reclamación de que se declarase el derecho de la actora a ostentar la condición de personal por tiempo indefinido con una antigüedad de 4 de mayo de 2006; demanda que fue desestimada por el Juzgado "a quo", y, disconforme con tal pronunciamiento, por la trabajadora demandante se interpuso recurso de suplicación al amparo de un único motivo, solicitando la revocación de la sentencia recurrida, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por vulneración del artículo 15.5 del Estatuto de los...

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