STSJ Comunidad Valenciana 3536/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3536/2011
Fecha20 Diciembre 2011

2 R.C.Sent nº 2801/11

Recurso contra Sentencia núm. 2.801/2011

Ilmo.Sr.D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma.Sra.Dña. María del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmo/as. Ser/as. Magistrado/as citado/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.536 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 2801/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 156/11, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. Tatiana y otras que luego se dirán, contra Atlas Servicios Empresariales SA y el FOGASA, y en los que es recurrente la mercantil Atlas Servicios Empresariales SA, habiendo actuado como Ponente la Ilma.Sra.Dña. María del Carmen López Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de mayo de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Tatiana, Dª Encarnacion, Dª Raimunda, Dª Candelaria y Dª Manuela contra Atlas Servicios Empresariales SA y FOGASA, declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora de fecha 31/01/11, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a las actoras en el mismo puesto que venían desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o les satisfaga una indemnización cifrada en:

A Dª Tatiana de 2.684,33 euros.

A Dª Encarnacion de 2.423,19 euros.

A Dª Raimunda de 3.465,74 euros.

A Dª Candelaria de 4.719,38 euros.

Y a Dª Manuela de 1.793,60 euros.

Y condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone a la parte actora el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de los salarios diarios de las actoras de 16,42 euros en todos los casos, salvo Dª Candelaria con salario diario de 21,29 euros y ello salvo de Dª Tatiana que no genera salarios de trámite, y respecto de Dª Encarnacion descontando el periodo del 1/02/11 al 15/03/11 en que no tiene derecho a salarios de trámite.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que Dª Tatiana, Dª Encarnacion, Dª Raimunda, Dª Candelaria y Dª Manuela, mayores de edad, vinieron prestando servicios para la empresa demandada, cuyo objeto social es la prestación de servicios con asunción de su gestión a empresas cualquiera que sea su sector de actividad pública o privada, con las circunstancias siguientes:

Dª Tatiana : con la categoría profesional de teleoperadora, con antigüedad de 15/06/07 y salario a efectos de despido de 492,71 euros diarios, por jornada a tiempo parcial de media jornada. Y ello por contrato temporal de obra o servicio determinado, teniendo por objeto: "la concertación telefónica de visitas para venta". Se disponía que se realizarán los servicios en la empresa EDP Editores SL sita en c/ Orihuela 148 de Alicante y que el contrato quedará rescindido si se extinguiese el contrato de arrendamiento entre Altas Servicios empresariales y EDP Editores SL.

Dª Encarnacion : con la categoría profesional de teleoperadora, con antigüedad de 22/10/07 y salario a efectos de despido de 492,71 euros diarios, por jornada a tiempo parcial de media jornada. Y ello por contrato temporal de obra o servicio determinado, teniendo por objeto: "la concertación telefónica de visitas para posterior venta por los comerciales de la empresa". Se disponía que se realizarán los servicios en la empresa EDP Editores SL sita en c/ Orihuela 148 de Alicante y que el contrato quedará rescindido si se extinguiese el contrato de arrendamiento de servicios y/o su anexo entre Altas Servicios empresariales y EDP Editores SL.

Dª Raimunda : con la categoría profesional de teleoperadora, con antigüedad de 25/05/06 y salario a efectos de despido de 492,71 euros diarios, por jornada a tiempo parcial de media jornada. Y ello por contrato temporal de obra o servicio determinado, teniendo por objeto: "servicio promocional y de captación de clientes a través de la concertación telefónica...". Se disponía que se realizarán los servicios en la empresa EDP Editores SL sita en c/ Orihuela 148 de Alicante y que el contrato quedará rescindido si se extinguiese el contrato de arrendamiento entre Altas Servicios empresariales y EDP Editores SL.

Dª Candelaria : con la categoría profesional de jefe de equipo de teleoperadoras, con antigüedad de 28/02/06 y salario a efectos de despido de 638,66 euros diarios, por jornada a tiempo parcial de media jornada. Y ello por contrato temporal de obra o servicio determinado, teniendo por objeto: "la concertación telefónica de visitas para los comerciales de la empresa cliente". Se disponía que se realizarán los servicios en la empresa EDP Editores SL sita en c/ Orihuela 148 de Alicante y que el contrato quedará rescindido si se extinguiese el contrato de arrendamiento entre Altas Servicios empresariales y EDP Editores SL.

Y Dª Manuela : con la categoría profesional de teleoperadora, con antigüedad de 28/08/08 y salario a efectos de despido de 492,71 euros diarios, por jornada a tiempo parcial de media jornada. Y ello por contrato temporal de obra o servicio determinado, teniendo por objeto: "la realización de llamadas telefónicas para concertación de visitas para los comerciales de la empresa". Se disponía que se realizarán los servicios en la empresa EDP Editores SL sita en c/ Orihuela 148 de Alicante y que el contrato quedará rescindido siempre que finalizase o se extinga el servicio particular para el que fue contratado el trabajador. Y el contrato quedará extinguido si finalizase, por cualquier causa, el contrato de arrendamiento de servicios y anexo entre Altas Servicios empresariales y la empresa principal y también podrá ser extinguido siempre que el cliente principal reduzca parcialmente la obra o el servicio o introduzca mejoras tecnológicas y/o informáticas o de control de...

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