STSJ Galicia 3244/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3244/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0002977

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001064 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000715 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA

Abogado/a: SONIA PEREZ CERECEDO

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Cornelio

Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

En A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001064 /2013, formalizado por la letrado Sonia Pérez Cerecedo, en nombre y representación de TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, contra la sentencia número 680 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000715 /2012, seguidos a instancia de Cornelio frente a TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cornelio presentó demanda contra TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 680 /2013, de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil doce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Cornelio, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "TRANSFORMACION AGRARIA S.A." desde el 7-3-2005, ostentando la categoría profesional de Maquinista Especialista, y salario mensual de 2355,17.-E incluido el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 26 de Septiembre pasado recibía comunicación escrita de despido por causas objetivas del siguiente tenor literal: "Don Cornelio DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ORENSE Muy Sr. nuestro: Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión de la Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, en concrete per causes productivas y organizativas, todo ello con fecha de efectos del die 26 de Septiembre de 2012, al amparo de lo previsto en el articulo 52 c), de/ vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24.de Marzo. Desde e/ mes de Junio de 2011, en comparativa con el pasado mes de Junio de 2012, la producción en esta Delegación Autonómica de Galicia, he experimentado una caída del 35%. Esta caída de la producción se ha materializado en la cantidad de encargos a nivel de su centro de trabajo (Provincia de Ourense), lo que a su vez ha desembocado en una cala de la producción en dicho centro de un 30% en agosto de 2012, frente al mismo mes del pasado año. Todo ello ha requerido una continua reorganización de los recursos humanos de la Delegación. Por otro lado, y en base a los nuevos encargos de obras recibidos ara este 2012, que son:

NOMBRE ENCARGO FECHA INCIO FECHA FIN ENCARGO

ENCARGO

REHAB PLAZA ABASTOS

DA PONT 23-2-2012 01-09-2014

DE BEARIZ

AERÓDROMO 01-03-2012 23-04-2013

LIMPIEZA RIO LIMIA 23-04-2012 23-10-2012

ACTO LEIRAS Z.C.P.

DE MAUS 04-06-2012 04-06-2015

CAMIÑOS SECUNDARIOS

ZCP 11/1AUS 04-06-2102 04-06-2015

BEIRARRÚAS EN ABELENDA 21-06-2012 21-09-2012

INSTALCIAON DE FOSA

SAN XUSTO 06-08-2012 20-12-2012

Su perfil come Maquinista realizando estos últimos años las funciones de CONDUCTOR de CAMIÓN BASCULANTE, actualmente no es requerido en los mismos. Más aún en esta Delegación existen un total de 14 maquinistas especializados en lo mismo y 4 conductores, no siendo por otro lado posible su reubicación en ningún otro puesto, por inexistencia de los mismos. De los datos expuestos se deduce que es necesaria la amortizaci6n de determinados puestos de trabajo, y en concreto su puesto como maquinista, con el fin de equilibrar el actual volumen de empleo (14 maquinistas) con los encargos existentes en la actualidad (8) A estos efectos, y en cumplimiento de lo previsto por el articulo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, asciende a la cantidad de 10.944,22 e, ( Diez mil novecientos cuarenta y cuatro euros con veintidós céntimos). Como Vd. mantiene un crédito pendiente de devolución a la empresa del FAV por importe de 4.856,05 6, ponemos a su disposición la cantidad de 6.088,17 6 (seis mil ochenta y ocho euros con diecisiete céntimos) que ya ha sido ingresada en la cuenta en la Vd. viene percibiendo la nomina, adjuntamos justificante transferencia. Todo ello con independencia de la liquidación de los haberes pendientes hasta la fecha de efectos de la presente comunicación y la compensación por los días de preaviso omitidos que le será transferida a la cuenta en la qua venía percibiendo sus salarios. Rogándole se sirva firmar la presente, a los efectos de dejar constancia de su entrega y de la recepción del cheque nominativo referenciado, aprovechamos la ocasión para saludarle. Atentamente." TERCERO.-En fecha 20-5-2010, el actor recibió de la Comisión del fondo de Asistencia a la Vivienda de TRAGSA, un préstamo de 9.000.-E, con un plazo de amortización de 5 años al 1% de interés. CUARTO.-En fecha 1 de Diciembre de 2011, el actor recibió comunicación escrita de la empresa, del siguiente tenor literal: "Revisada la NO CONFORMIDAD presentada por Usted por la aplicación del CONVENIO COLECTIVO TRAGSA, la Comisión Negociadora ha acordado revisar lo del salario ad personan, 5 . Dicha Comisión adopte un criterio único para las no conformidades relativas a la parte de pernoctas y ha acordado este concepto el 50% de las pernoctas percibidas en 2009. Por tanto, se realiza un nuevo cálculo de su salado ad persoman, 5 que el Importe por pernoctas del 50 % de las dietas completas percibidas por n el año 2009 además de la percibido en los conceptos de plus acceso a ras espera y transporte y/o horas profesionales. El desglose correspondiente se detalla a continuación: 81 pernoctas ... 2.680,21#. Horas profesionales ... 1.147,19 #. Acceso a Tajo ... 248,9 #. Atentamente". QUINTO.- Durante el año 2009, el actor percibió las siguientes cantidades, y por los siguientes conceptos: Pernoctas (162x33,779.-E): 5472,20.-E.Horas profesionales: 1118,04.-E. Plus Acceso al Tajo: 248,91.-E. Gastos locomoción: 3256,19.-E. Total percibido: 10095,34.-E. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores. SEPTIMO.-Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Cornelio contra la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA (TRAGSA) debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 26-9-2012 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de : 26090,16 #.- en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación dela presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por D. Cornelio contra la empresa de transformación agraria (TRAGSA) y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 26-09-2012 y condeno a la citada empresa a que opte entre readmitir al actor o le indemnice en la cantidad de 26.090,16 euros en concepto de indemnización.

Se alza en suplicación la letrada en representación de Tragsa interponiendo recurso en base a un unido motivo en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte recurrente en el único motivo del recuso amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción del artículo 31 del XVII convenio colectivo de Tragsa en relación con el anexo tercero apartado 5 del referido texto, los artículos 85.3 e ) y 91 del ET, artículos 1281 y ss. del Código Civil así como jurisprudencia concordante.

Alegando en esencia que la interpretación literal del punto 5 del anexo III no aclara la cuestión debatida sobre cuantas dietas completas y cuantos gastos de locomoción deben consolidarse como salario, pues dicha redacción solo ofrece unas regencias para la determinación de este salario ad personan 5. y de la redacción literal no se puede deducir que se establezcan la totalidad de las dietas y gastos de locomoción sino que únicamente se indica que se tomarían como referencia para su determinación una serie de conceptos y en cuanto a su cuantificación se remiten a las cantidades que por ellos se percibían en el año 2009; por tanto se establecen unos criterios y la comisión de seguimiento de la transformación del sistema retributivo, que puede realizar funciones de interpretación y aplicación del convenio y en este sentido en el Acta I de la comisión se...

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