STSJ Comunidad Valenciana 812/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2009:2674
Número de Recurso1805/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución812/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 812 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 1805/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de marzo de

2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1064/07, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Humberto , contra Ibérica de Suspensiones SA, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dña. Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de marzo de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Humberto contra la empresa Ibérica de Suspensiones S.A., condeno a la empresa demandada al abono de la cantidad de 377,72 euros correspondiente a los conceptos y periodos a los que se contrae la demanda, cantidad que devengará el interés por mora del 10%.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Humberto ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Ibérica de Suspensiones S.A., con antigüedad desde 5-6-2006, con categoría profesional de grupo 7-peón y salario de 1754,10 euros, con prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Metal de la provincia de Castellón. SEGUNDO .- La empresa adeuda al trabajador el complemento salarial de plus de penosidad del periodo comprendido entre el 1- 10-2006 y 31-12-2006, que asciende al importe total de 290.75 euros (hecho no controvertido). TERCERO.- El trabajador ha percibido en concepto de "plus de penosidad" las siguientes cantidades: marzo/07: 120,71 euros; abril/07: 70,09 euros; mayo/07: 73,99 euros; junio/07: 62,30 euros; julio/07: 81,77 euros; agosto/07: 30,82 euros (hecho no controvertido).CUARTO.- En la nómina de agosto/07, la empresa ha abonado el plus de penosidad por los días efectivamente trabajados (27,26 euros). El actor disfrutó de vacaciones desde el día 6 al 26 de agosto(hecho no controvertido). En el caso de haber prestado servicios el mes completo, debería haber percibido la cantidad de 114,22 euros.QUINTO.- La cuestión planteada en la presente demanda afecta a la totalidad de la plantilla, en número superior a 100 trabajadores (hecho conforme). SEXTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 31-10-2007, éste se celebró el día 20-11-2007 con el resultado de sin avenencia. El día 29-11- 2007 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión en materia de abono de la cantidad de 377'72# en concepto de plus de penosidad, y en concreto, el derecho al abono de las diferencias del plus de penosidad en el mes de agosto, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandada.

  1. - Debe precisarse, de entrada, la Sala debe plantearse, dada la cuantía de lo reclamado, la competencia funcional, y en consecuencia, si concurre la afectación general a efectos de que proceda el recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. El requisito de afectación general ha sido analizado en la jurisprudencia (por todas, STS de 3-10-03, Rec. 1011/2003 ) que distingue tres supuestos: a) que la afectación general sea notoria, b) que tal afectación haya sido alega y probada en juicio por alguna de las partes intervinientes en el mismo y c) que el asunto "posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes". En este punto, cabe tener en cuenta que la resolución del recurso versa sobre un tema jurídico en orden a la aplicación de determinados preceptos del convenio colectivo de aplicación en la empresa, que la declaración de afectación general había sido instada por la parte actora y objeto de pronunciamiento específico por la magistrada de instancia en el sentido de constatar que esta resolución puede afectar a un gran número de trabajadores, cual es la plantilla de la empresa compuesta por más de 100 trabajadores, y finalmente, que no existe oposición de la parte demandada que reconoce la afectación general, como se refleja expresamente en el acta del juicio. Por consiguiente, la Sala estima que procede conceder el recurso de suplicación por afectación general al entender que se trata de un tema cuya repercusión atañe a otros trabajadores de la empresa en las mismas circunstancias que el trabajador recurrido, por lo que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial más reciente, se desprende la garantía de...

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