SAP Madrid 244/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:2007:6868
Número de Recurso320/2006
Número de Resolución244/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00244/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7018052 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 320 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 670 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De: Paloma, Milagros, Lourdes, Alvaro

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Contra:

Procurador:

PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Dª Mª ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 670/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelantes Dª Milagros, Dª Paloma, Dª Lourdes, D. Alvaro Y D. Luis Enrique, representados por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y defendidos por Letrado, y de otra como demandados-apelantes Dª Lucía, representada por la Procuradora Dª Gloria Rincón Mayoral, representada por la Procuradora Dª Gloria Rincón Mayoral y defendida por Letrado y D. Jose Miguel, D. Everardo, Dª Remedios, D. Luis Miguel, Dª Rosario, Dª Rocío Y Dº Rita, representados por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro y defendidos por Letrado, y Dª Camila, incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 1 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Paloma, DOÑA Milagros, DÑA Lourdes, Y DON Alvaro Y DON Luis Enrique contra DOÑA Camila, DON Jose Miguel, DON Everardo Y DOÑA Lucía, y contra LOS HERERDORES DON Plácido en la persona de su viuda DOÑA Remedios, y sus hijos DON Luis Miguel, DOÑA Rosario, DOÑA Rocío Y DOÑA Rita DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de las peticiones de los demandantes. Se desestima igualmente la demana reconvencional formulada DON Jose Miguel Y DON Everardo Y DOÑA Remedios, y sus hijos DON Luis Miguel, DOÑA Rosario, DOÑA Rocío Y DOÑA Rita, contra DOÑA Paloma, DOÑA Milagros, DOÑA Lourdes, Y DON Alvaro, Y DON Luis Enrique ABSOLVIENDO, igualmente, a los citados demandantes-reconvenidos de las peticiones de los demandados-reconvinientes. Y estimando la demanda reconvencional interpuesta por DOÑA Lucía contra DON Luis Enrique, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución a todos los efectos del contrato de sociedad civil de fecha 1-2-1992, suscrito entre Don Luis Enrique y Don Plácido, por fallecimiento de éste último, ocurrido el día 21 de octubre de 2000. Todo ello, sin perjuicio de las liquidaciones y rendiciones de cuentas que pudieran practicarse en su día en el procedimiento que corresponda."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de enero de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todas las apelantes piden la revocación del pronunciamiento de la...

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