STSJ Galicia , 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2020 0002525

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000380 /2021 SR

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000408 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Santos

ABOGADO/A: CARMEN MARIA LAREO CASAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SISTEMAS DE ALMACENAJE DE GALICIA SL

ABOGADO/A: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

PROCURADOR: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a trece de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000380/2021, formalizado por la LETRADA Dª. CARMEN MARIA LAREO CASAL, en nombre y representación de Santos, contra la sentencia número 404/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000408/2020, seguidos a instancia de Santos frente a SISTEMAS DE ALMACENAJE DE GALICIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Santos presentó demanda contra SISTEMAS DE ALMACENAJE DE GALICIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 404/2020, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Don Santos, con DNI nº NUM000, prestó servicios retribuidos bajo la dependencia de SISTEMAS DE ALMACENAJE DE GALICIA, S.L. con una antigüedad de 1.4.2014, clasif‌icación profesional de of‌icial de 3ª y salario bruto anual de 26.681,68 euros incluida la prorrata de pagas extras (salario diario regulador de 73,10 euros). SEGUNDO.-Resulta de aplicación el Convenio colectivo sectorial de comercio vario 2016-2019 de la provincia de A Coruña (código de convenio núm. 15003955012002 publicado en el BOP AC de 24.1.2019). TERCERO.-El 12.2.2020 la empresa entregó al demandante carta de despido en la que se le comunicaba su despido disciplinario con la misma fecha de efectos, cuyo contenido se da por reproducido por obrar en actuaciones, señalando que los hechos constituían "una falta de transgresión de la buena fe contractual prevista en el artículos 54.1º letra d) del Estatuto de los Trabajadores, imponiéndose la sanción de despido disciplinario por la gravedad de su conducta". CUARTO.- El 11.2.2020, D. Santos, tras incorporarse a su puesto de trabajo, fue al taller de carpintería de su centro de trabajo y af‌iló una broca a modo de punzón. Posteriormente comenzó a clavar el punzón en una madera al tiempo que profería manifestaciones en contra de la empresa por no haberle abonado las cantidades por desplazamiento. Tras ello, guardó el punzón en el bolsillo, y se dirigió a Doña Lucía

, personal de administración de la empresa que se encontraba en el almacén, insistiendo de forma airada en sus pretensiones económicas y portando el punzón en el bolsillo. Tras retirarse la Sra. Lucía a la of‌icina, los compañeros de trabajo retiraron al Sr. Santos el punzón y lo entregaron a la dirección de la empresa. QUINTO.-La parte actora promovió acto de conciliación ante el servicio de conciliación correspondiente en fecha 5.3.2020 por despido, siendo citadas las partes para el día 26.3.2020 que no pudo ser celebrado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la excepción de caducidad de la acción de despido opuesta por la empresa SISTEMAS DE ALMACENAJE DE GALICIA, S.L., debo absolver y absuelvo a la misma de la pretensión deducida en su contra por la parte actora Don Santos .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda de despido, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 2.1 RD-Ley 16/2020.

SEGUNDO

1.- De entrada, el recurso puede rechazarse de plano por dos motivos: uno, lo que se alega por el recurrente es un motivo de nulidad, que debería haberse articulado a través de la letra a) del artículo 193 LJS y no de la c), lo que - en buena lid- comportaría la desestimación directa. Y dos, el expediente de nulidad -no lo olvidemos- constituye «un remedio último y de carácter excepcional que debe operar únicamente en aquellos supuestos en que la falta de fundamentación causa indefensión» (...

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