STSJ Cataluña 2345/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2345/2022
Fecha13 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8026968

EBO

Recurso de Suplicación: 7254/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MARIA TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO SR. EMILIO GARCÍA OLLÉS

ILMA. SRA. ENCARNACIÓN LORENZO HERNÁNDEZ

ILMA. SRA. NURIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. AMPARO ILLÁN TEBA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FELIX VICENTE AZÓN VILAS

ILMO. SR. JOAN AGUSTÍ MARAGALL

ILMO. SR. MIGUEL A. FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. JAUME GONZÁLEZ CALVET

ILMO. SR. FRANCISCO ANTONIO LEAL PERALVO

ILMA. SRA. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTÍN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 13 de abril de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2345/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por RANDSTAD EMPLEO ETT, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 539/2020 y siendo recurrido MINISTERIO FISCAL, Teresa y GUZMÁN GASTRONOMÍA, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la excepción de caducidad de la acción por despido alegada por las empresas demandadas y estimando la demanda por despido interpuesta por Teresa frente a la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT S.A. en su pretensión principal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad del despido acordado por la empresa demandada citada con efectos 9 de marzo de 2020 respecto de la parte actora, con obligación por parte de la empresa de readmitir de forma inmediata a la trabajadora demandante, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de su

despido el 9 de marzo de 2020 hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 4731 euros brutos diarios, sin perjuicio de los descuentos legales a practicar sobre el importe de dichos salarios, en su caso, en ejecución de la presente sentencia,

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda por reclamación de cantidad interpuesta por Teresa frente a la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., condenando a la empresa citada al pago de la suma de

12.000 euros a la parte actora, con descuento respecto de dicha suma, así como en su caso de la reconocida por salarios de tramitación, de la cantidad de 2.602 euros abonada por la empresa a la parte actora en concepto de indemnización por despido objetivo.

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Teresa respecto de la empresa GUZMAN GASTRONOMÍA S.L., absolviendo a la misma de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2018 fue dictada por el Juzgado Social 10 de Barcelona sentencia declarando la nulidad del despido de la parte actora con efectos 31 de enero de 2018, condenando a RANDSTAD y GUZMAN a la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir por importe de 4094 euros diarios, con abono solidario de la suma de 5.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, absolviendo a la mercantil BIDFOOD IBERIA S.L.

Se dan íntegramente por reproducidos los hechos declarados probados en dicha sentencia, doc 2 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En concreto, hecho probado séptimo, se declaró que "la trabajadora el 22/01/2018 tenía la siguiente patología: epilepsia focal hemisférica izquierda refractaria a tratamiento farmacológico. En el mes de diciembre presentó hasta seis crisis (todas ellas generalizadas). Se realizó TC craneal que objetivó lipoma óseo".

En dicha sentencia se declaró probado a hecho primero una antigüedad de la actora de 27 de junio de 2017, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual bruto con ppextras de 1.61554 euros (5311 euros diarios). Por auto de 12 de noviembre de 2018 dictado por dicho juzgado se aclaró la indicada sentencia, f‌ijando como salario mensual bruto con ppextras de la parte actora el de 1.24528 euros (4094 euros diarios).

Por sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 8 de abril de 2019 se conf‌irmó íntegramente dicha sentencia.

SEGUNDO

Por resolución de 26 de marzo de 2021 la parte actora ha sido declarada en un grado de discapacidad del 52%, 45% por grado de discapacidad y 7 % por factores sociales complementarios, por la patología por discapacidad psíquica "trastorno de conversión" con efectos 6 de marzo de 2020, sin superación del baremo de movilidad ni necesidad de asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria. Doc 4-5 de la parte actora.

TERCERO

La parte demandante inició situación de IT por enfermedad común el 10 de octubre de 2017, alta el 15 de octubre de 2017; situación de IT por enfermedad común el 24 de noviembre de 2017, alta el 4 de diciembre de 2017 iniciando nueva situación de IT por enfermedad común el 23 de enero de 2018. Hecho probado tercero de la indicada sentencia de Juzgado Social 10 de Barcelona.

La parte actora fue alta por curación en fecha 21 de enero de 2020. Doc 3 de RANDSTAD.

CUARTO

La parte actora inició periodo vacacional en fecha 22 de enero de 2020 comunicado por la empresa RANDSTAD, permaneciendo en dicha situación hasta el 6 de marzo de 2020. Doc 3 de RANDSTAD. La parte actora, en los 39 días en los que prestó servicios para las empresas demandadas en el periodo 22 de enero a 29 de febrero de 2020, percibió una suma de 1.78881 euros por salario con ppextras (4587 euros diarios).

La parte actora postuló en demanda la suma de 5213 euros como salario bruto diario con ppextras; la empresa RANDSTAD un salario bruto diario con ppextras de 4731 euros.

QUINTO

Tras el alta de la situación de IT de la parte demandante con efectos 21 de enero de 2020, fue citada en fecha 11 de febrero de 2020 por el servicio CUALTIS de prevención externo de la empresa RANDSTAD para reconocimiento médico. Doc 5 de RANDSTAD.

En fecha 2 de marzo de 2020, doc 5 de RANDSTAD a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, tras el indicado reconocimiento médico, el servicio de prevención externo calif‌icó a la parte actora como "no apta" para la realización del trabajo "teleoperadora".

El contrato de puesta a disposición concertado por RANDSTAD con GUZMAN de 27 de junio de 2017 f‌ijó como obra o servicio la "recepción de llamadas y gestión de los pedidos recibidos de la sección de clientes independientes", calif‌icando el puesto de trabajo como "grupo III" y las funciones de "aux. administrativo". Doc 1 de RANDSTAD y hecho probado segundo de la sentencia dictada por el Juzgado Social 10 de Barcelona.

SEXTO

Mediante carta de 9 de marzo de 2020, doc 6 de RANDSTAD a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, se comunicó a la parte actora con efectos 9 de marzo de 2020 la extinción de su contrato de trabajo en aplicación del art 52 a) del ET.

Dicha carta fue notif‌icada a la parte actora en fecha 9 de marzo de 2020 por la Sra Matilde, trabajadora de RANDSTAD.

En dicha carta, ante la declaración de no apta realizada en el informe del servicio de prevención externo citado, alegó la empresa no ser posible la adaptación del puesto de trabajo ni el cambio del mismo "dado que CUALTIS explicó que según los informes recibidos debes estar acompañada durante tu vida diaria, ida y vuelta del trabajo y todo tu horario laboral, lo cual no resulta posible...",

acordando la empresa RANDSTAD la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida.

La parte actora ha percibido de RANDSTAD la suma de 2.602 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida. Doc 3 de RANDSTAD.

SEPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 1 de julio de 2020, celebrándose el acto el 22 de octubre de 2020 con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de las partes interesadas no solicitantes".

La demanda rectora de los presentes autos se presentó el 16 de julio de 2020. OCTAVO.- Por RD 463/20 de 14 de marzo fue declarado el estado de alarma. Dicho estado de alarma fue prorrogado hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020, RD 555/20 de 5 de junio

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación RANDSTAD EMPLEO ETT,S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, GUZMAN GASTRONOMIA, S.L. y Teresa, impugnaron elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En respuesta a la pretendida nulidad de la extinción "de su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida, fundada en informe de no aptitud del servicio de prevención externo" (habiéndose alegado por la actora "ser el nuevo despido una reacción injustif‌icada ante las previas sentencias judiciales así como una...

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