STSJ Comunidad Valenciana 1380/2013, 6 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1380/2013 |
Fecha | 06 Junio 2013 |
1 R.C.sent.nº 909/13
RECURSO SUPLICACION - 000909/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS
En Valencia, a seis de junio de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1380/13
En el RECURSO SUPLICACION - 000909/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 febrero 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000603/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Inocencia, representada por la letrada Gloria Castillo, contra ASOCIACION SERCOVAL y AYUNTAMIENTO DE GANDIA, y en los que es recurrente AYUNTAMIENTO DE GANDIA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO
la demanda interpuesta por Dª Inocencia, contra ASOCIACIÓN SERCOVAL y el AYUNTAMIENTO DE GANDÍA debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha de efectos 6 DE ABRIL 2012, condenando a las demandadas, a estar y pasar por esta declaración y a que procedan a su voluntad abonar a la trabajadora una indemnización de 37.992,36 euros o a su readmisión en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido y abono en este ultimo caso de los salarios devengados a razón de euros diarios, opción que deberán ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificados de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y todo ello previa elección de la actora en el plazo de cinco días a adquirir la condición de indefinida en la empresa cedente o cesionaria; con condena solidaria de los demandados de las consecuencias económicas del despido.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- La trabajadora actora en cuyo interés actúa la Confederación Sindical de CCOO-PV, Dª Inocencia, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa ASOCIACIÓN SERCOVAL y el Ayuntamiento de Gandía desde 3-5-1999, con la categoría profesional de educadora y salario de 1955,01 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras, siendo de aplicación a la relación el Convenio Colectivo de empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud de la Comunidad Valenciana.SEGUNDO.- Concretamente la trabajadora actora, que durante el período 1997 a 1999 y de alta como trabajadora autónoma, ya había prestado servicios para el Ayuntamiento de Gandía (Documentos nº 2 a 9 de la documental de la actora), figura en la TGSS por cuenta de las entidades demandadas,durante los siguientes períodos (Documento nº 1 de la actora) en los que constan celebrados los contratos que se indican:1º Desde 3-5-1999 a 2-5-2001 por cuenta de SERCOVAL .En fecha 3-5-1999 la actora y SERCOVAL concertaron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado: "Captación, valoración y seguimientos de familias educadores y prevención y seguimientos en familias desfavorecidas en situación de riesgo social" y con categoría profesional de educadora y centro de trabajo en Gandía. (Documento nº 10 de la actora).Al respecto obra en autos (pliego de documentos aportados por el Ayuntamiento a requerimiento de la actora) contrato administrativo de servicios consistente en diferentes programas (medidas de atención primaria y de reinserción de menores, prevención y seguimiento del absentismo escolar, prevención y seguimiento de familias desfavorecidas en situación de riesgo social, captación, valoración y seguimiento de familias educadoras) con referencia C10-99, de fecha 3-5-1999 suscrito por el Ayuntamiento de Gandía con ASOCIACIÓN SERCOVAL, prorrogable anualmente hasta un máximo de seis años, que se tiene por reproducido en aras a la brevedad.Dicho contrato fue prorrogado de forma anual y sucesiva en fecha 3-5-2000, 3-5-2001, 3-5-2002 y 3-5-2003. (Documentos aportados por el Ayuntamiento a requerimiento de la actora).2º Desde 9-5-2001 a 10-3-2002 por cuenta de SERCOVAL,En fecha 9-5-2001 las mismas partes suscribieron nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado: "Programa de captación, valoración y seguimientos de familias educadoras en el Ayuntamiento de Gandía" con categoría profesional de educadora y centro de trabajo en Gandía. (Documento nº 11 de la actora).3º Desde 11-3-2002 a 19-6-2002 por cuenta del Ayuntamiento de Gandía . En fecha 11-3-2002 dichas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada por interinidad para sustituir al trabajador D. Antonio de baja por I.L., estableciendo como servicios a prestar por la actora los de educadora de calle. (Documento nº 19 de la actora).4º Desde 21-6-2002 a 30-5-2003 por cuenta del Ayuntamiento de Gandía .5º Desde 31-5-2003 a 31-3-2004 por cuenta de SERCOVAL. Durante este período la actora prestó servicios profesionales como educadora social en el programa de Prevención y seguimiento en familias desfavorecidas en situación de riesgo social para el Ayuntamiento de Gandía ( Documentos nº 17 y 18 de la actora).6º Desde 1-4-2004 a 18- 7-2005 por cuenta del Ayuntamiento de Gandía. En fecha 1-4-2004 dichas partes suscribieron un contrato de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción descritas como "control absentismo escolar" con categoría de educadora de calle. (Documento nº 20 de la actora).En fecha 1-7-2004 el Ayuntamiento comunicó al SERVEF la prórroga del contrato por acumulación de tareas por tres meses de duración y hasta 30-9-2004 ( Documento nº 21 de la actora).En fecha 1-10-2004 las mismas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por interinidad para sustituir al trabajador D. Antonio con derecho a reserva del puesto de trabajo, estableciendo como servicios a prestar por la actora los de educadora de calle. (Documento nº 23 de la actora).Durante este período la actora solicitó a SERCOVAL sucesivas excedencias por motivos personales y familiares comprensivas del período desde 1-4-2004 al 30-6-2005, que le fueron concedidas sin objeción alguna. (Documentos nº 25 a 37 de la actora). 7º Desde 15-7-2005 a 20-2-2007 por cuenta de SERCOVAL Respecto de este período obra en autos (pliego de documentos aportados por el Ayuntamiento a requerimiento de la actora) contrato administrativo de servicios consistente en educación social con referencia C 36 2005, de fecha 1-6-2005 suscrito por el Ayuntamiento de Gandía con ASOCIACIÓN SERCOVAL, por un año de duración, prorrogable por uno más. 8º Desde 21-2-2007 a 11-3-2008 por cuenta del Ayuntamiento de Gandía . En fecha 21-2-2007 dichas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por interinidad para sustituir al trabajador D. Antonio con derecho a reserva del puesto de trabajo, estableciendo como servicios a prestar por la actora los de educadora de calle. (Documento nº 22 de la actora).Respecto de este período obra en autos (pliego de documentos aportados por el Ayuntamiento a requerimiento de la actora) contrato administrativo de servicios consistente en educación social con referencia C 46 2007, de fecha 1-6-2007 suscrito por el Ayuntamiento de Gandía con ASOCIACIÓN SERCOVAL por cuatro meses, y Contrato administrativo de servicios consistente en educación social con referencia C 53 2007, de fecha 18-10-2007 suscrito por el Ayuntamiento de Gandía con ASOCIACIÓN SERCOVAL por dos años prorrogables, prorrogado efectivamente en fecha 22-10-2009.9º Desde 12-3-08 a 15-7-08 y 16-7 a 30-8-2008 la actora percibió prestación de desempleo .En este período la actora estuvo de baja...
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