SAP Badajoz 3/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2007:95
Número de Recurso8/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00003/2007

Recurso Penal núm. 8/07

Procedimient o J. Rápido 97/06

Juzgado de lo Penal de D. Benito

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 3/2007

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 16 de enero de dos mil siete

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado núm. 25/06-; Recurso Penal núm. 8/2007; Juzgado de lo Penal de Don BENITO*»], seguida contra D. Luis Miguel ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA DEL MAR GAMIR LOZANO; y defendido por el Letrado D. MANUEL VILLALÓN PLÁ; por un delito de «MALTRATO FAMILIAR»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez sustituta de lo Penal-1 de D. BENITO; se dicta sentencia de fecha 5/10/2006, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Miguel como autor criminalmente responsable, de un delito de AMENAZAS LEVES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SETENTA JORNADAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD ASÍ COMO A LA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR PLAZO DE UN AÑO Y A LA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN DEL MISMO A DICHA VÍCTIMA, Cristina, A MENOS DE 200 METROS Y POR EL PROPIO TÉRMINO DE UN AÑO; así como al pago de las costas procesales.

Abónense las medidas cautelares, en su caso, acordadas por el cumplimiento de la pena y dense a los efectos del delito, si los hubiere, el destino legal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Luis Miguel ; defendido por el Letrado D. MANUEL VILLALÓN PLÁ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado; EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 8/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia quien fuera condenado como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar.

Se viene a reprochar en el recurso, falta de motivación de la sentencia respecto a determinadas pruebas, error en la apreciación de estas, vulneración del principio constitucional de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

Se apunta la inexistencia de una prueba que pudiera denominarse de cargo. Ha de tenerse en cuenta que es reiterada la jurisprudencia del TS que señala que la declaración de la víctima es hábil como prueba de cargo (SS 18/6/03).

Implantado el sistema de libre valoración de la prueba en el art. 741 de la citada Ley, lo esencial, según unánime interpretación del TC y de la Jurisprudencia del TS, es...

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