STSJ Galicia 910/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:1716 |
Número de Recurso | 7868/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 910/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00910/2006
PONENTE: D./Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007868 /2004
RECURRENTE: Ángel Jesús , Paloma
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, treinta y uno de Mayo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007868 /2004, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Ángel Jesús , Paloma , representado por el procurador CARLOS GONZALEZ GUERRA, dirigido por el letrado FRANCISCO CONDE FERNANDEZ, contra ACUERDO DE 19-02-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE OURENSE SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1998. NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Mayo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada, en la cantidad de 73422,8 Euros.
La Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Ourense incoó dos actas en las que hizo constar que don Ángel Jesús y doña Paloma no habían presentado de forma correcta la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1998, en concreto por no haber declarado el incremento patrimonial producido al retirar de forma periódica unas cantidades de la cuenta de una empresa "Gravera Alameda El Rosal, SL", de la que era socio; en el trámite de alegaciones en el procedimiento inspector sostuvo el señor Ángel Jesús que la asunción de deuda por los restantes socios era consecuencia de la transmisión de las participaciones, tal y como constaba en la contabilidad de la sociedad, pero a la vista de esta entendió el actuario que el contribuyente tenía contraída una deuda con la empresa de la que era socio, por importe de 117.398,51 euros, que con fecha 01.10.98 asumieron los demás socios al haberse aceptado la transmisión de sus participaciones por un importe inferior al valor real, por lo que imputó esa diferencia como incremento patrimonial justificado a ambos cónyuges, sujetos a un régimen económico de gananciales. Las liquidaciones tributarias y las sanciones impuestas fueron impugnadas ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia, que desestimó las reclamaciones a través de la resolución de 19.02.04 que aquí se impugna.
Al igual que en la vía administrativa, la demanda refiere que los recurrentes fueron propietarios del 40% del capital de la empresa hasta que el día 13.10.98 decidieron separarse de esta y vendieron sus participaciones, que no pueden considerarse en modo alguno como incremento patrimonial, por lo que no procedía practicar la liquidación ni imponer la sanción por una ocultación que no se ha realizado ni...
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