STSJ La Rioja 288/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2010
Fecha02 Noviembre 2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00288/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0200161

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000294 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000032 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: IMPACTO LIMPIEZA MANTANIMIENTO

Abogado/a: VICTORIANO GABIOLA SANTAMARIA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Fátima

Abogado/a: DAVID MARTINEZ-PORTILLO PELLEJERO

Procurador:

Graduado Social:

Sent. Nº 288/10

Rec. 294/10

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. Guillermo Barrios Baudor :

En Logroño, a dos de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 294/10, interpuesto por LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO IMPACTO, S.L., asistido por el letrado D. Victoriano Gabiola Santamaría, contra la sentencia nº 245/10 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha veinte de abril de dos mil diez, y siendo recurrido DÑA. Fátima, asistida del Letrado D. David Martínez-Portillo Pellejero, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Fátima se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO IMPACTO, S.L., en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinte de abril de dos mil diez, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

La actora, Dª Fátima, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, Impacto Limpieza y Mantenimiento SL, dedicada a la actividad de limpieza, durante los periodos de tiempo que se indicarán, en virtud de sucesivos contratos a tiempo parcial para obra o servicio determinado con una jornada pactada de 27 horas semanales que tenían por objeto el servicio de limpieza de Eroski en la tienda de la C/ Chile 28 de Logroño, con categoría profesional de limpiadora, y salario bruto anual de 10.663'94 # (S. Base -19'24 x 365; Antigüedad - 2'31 x 365; P. Salarial 2'8 x 299; P. Extras - 5'37 x 365):

- 1/01/97 a 31/12/97,

- 1/03/98 a 28/02/99,

- 1/03/99 a 5/07/08,

- Desde el 23/09/08

Segundo

El 8/07/08 entre actora y demandada se suscribió acuerdo privado en el que se pactó que a pesar de la rescisión del contrato de limpieza para el centro Eroski Center 224 de Logroño era previsible la reanudación contractual, por lo que la trabajadora ocuparía en todo caso la vacante que deja su puesto de trabajo a partir del día en que finalizasen las obras acometidas en su centro de trabajo, manteniendo los mismos derecho que ostentaba a fecha 6/07/08 y computando el tiempo que permaneciera fuera de la empresa a efectos de antigüedad.

Tercero

El 9/11/09 la empresa demandada notificó a la actora comunicación escrita del tenor literal del documento nº 5 del ramo de prueba de la primera de ellas, por la que, con efectos desde el siguiente día 30, se procedía a la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de la rescisión del contrato mercantil de arrendamiento de servicios de su centro de trabajo.

Cuarto

El 22/11/05 entre la empresa demandada y Eroski se concertó contrato de arrendamiento de servicios del tenor del que se incorpora al documento nº 7 de la primera de ellas para la limpieza de los locales de la segunda en los supermercados sitos en la Comunidad Autónoma de La Rioja reflejados en el Anexo (C/ La Ventanilla y Avenida Santo Domingo de Haro; C/Gonzalo de Berceo, C/Doctor Múgica, C/Chile, C/Duquesa de la Victoria y C/Jorge Vigón de Logroño; Nájera y Santo Domingo de la Calzada.

El contrato entró en vigor el 1/12/05 y se pactó que tendría una vigencia de un año, entendiéndose prorrogado por periodos de igual duración, salvo que cualquiera de las partes lo denunciase a la otra con un mes de antelación a la finalización de la prórroga.

Quinto

El 28/10/09 Eroski notificó a la empresa demandada que el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza del centro de trabajo de la C/Chile de Logroño quedaría rescindido el siguiente 30 de noviembre, al asumir el servicio de limpieza con su propio personal.

Sexto

Con fecha 14/12/09 la demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el siguiente día 21, con resultado sin efecto.

FALLO.-

Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Dª Fátima contra Impacto Limpieza Mantenimiento SL, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, o a abonarle una indemnización de 17.093'7 #, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/11/09) hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 29'22 # día, entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, IMPACTO S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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