STSJ Cataluña 4283/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4283/2013
Fecha17 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8034273

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 17 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4283/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Gevo Credito Management,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 712/2012 y siendo recurridos Luis Antonio y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Luis Antonio frente a GEVO CREDIT MANAGEMENT, S.L. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido de fecha 03.07.12 que declaro IMPROCEDENTE.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la referida empresa, a su opción proceda a la inmediata readmisión del trabajador o le abone la indemnización de 10.791,98 euros.

Debo absolver y absuelvo al FGS sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Luis Antonio, con DNI Nº NUM000 inicio su prestación de servicios el 21.05.10, por cuenta y orden de la empresa GEVO CREDIT MANAGEMENT, S.L., con categoría profesional de titulado superior y salario anual de 43.000 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias(116,67 euros diarios con inclusión de prorrata de pagas extras)

  1. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. - El trabajador, suscribió contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, siendo el responsable de la gestión de cobro, doc nº 3 p. actora.

  3. - En el mes de marzo de 2012, el trabajador solicitó el abono de horas extras, doc nº 7 p. actora.

  4. - En el mes de mayo 2012, el actor manifestó a la demandada que los denunciaría a Inspección de Trabajo e iniciaría acciones legales por falta de pago.

  5. - En carta de fecha 03.07.12 se comunicó al trabajador su despido objetivo con fundamentación en el artículo 52c) del ET .

  6. - La demandada puso a disposición del trabajador 20 días por año de servicio indemnización que ascendía a 5.055,55 euros.

  7. -Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin avenencia.

  8. - Se solicita la declaración de improcedencia del despido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimando íntegramente la demanda declarando el despido improcedente por causas objetivas, ahora la empresa condenada interpone el presente recurso de suplicación, y lo hace para solicitar la revisión de los hechos declarados probados tercero, cuarto y quinto, así como que se añada un nuevo hecho el décimo; a la vez que solicita el examen del derecho aplicado por infracción del artículo 51.2, 52.1.c ) y 53 del TRLET según la redacción dada por el RD-Ley 3/2012 de aplicación al supuesto enjuiciado toda vez que el trabajador fue despedido el 3 de julio de 2012.

SEGUNDO

Revisión de los hechos: Con incorrecto amparo procesal, se solicita la modificación del relato fáctico en el siguiente sentido:

- Hecho tercero, para que se le de una nueva redacción que diga: " El trabajador suscribió contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, siendo el responsable de la gestión de cobro, doc. Nº 3 p. Actora y por ello, dada su formación de titulado de grado superior, conocedor y máximo responsable d ela empresa en España, siendo quien remitía dicha información con periodicidad mensual a la Dirección a través de correos electrónicos, doc. nº 2 (20 folios) p. Demandada"

- Hecho cuarto, con igual intención se quiere darle la siguiente redacción: " Ni en el mes de marzo de 2012, ni en ninguna otra ocasión, no ha quedado probado que el trabajador solicitara el abono de horas extras." Se afirma que no existe ningún documento, salvo el folio 48 que haga mención a dicha solicitud, y este además es un email que se dirige a su abogado.

- Hecho quinto, también se le quiere dar otro contenido, que indique: " Ni en el mes de mayo de 2012, ni en ninguna otra ocasión ha quedado probado que el actor manifestara a la demanda que los denunciaría a la Inspección de Trabajo e iniciaría acciones legales por falta de pago". No se cita ningún documento de apoyo y se añade que no lo hace porque no existe pruebas que sostengan dicha afirmación.

- A través del hecho décimo, de nuevo cuño, se pretende introducir en los hechos probados, las siguientes circunstancias: " Que la empresa ha puesto a disposición del trabajador para su revisión el desglose del balance, la cuenta de explotación que considerase y los impuestos de sociedades de ejercicios anteriores, así como que le ha sido mostrada y justificada la documentación que acredita los resultados alegados en la carta de despido.

Que es el actor el máximo responsable en España que ha estado llevando la gestión y control de los trabajos y cobros realizados a los clientes, aportando rapport mensual a Dirección" Carta de despido, y folios 56 a 75. Por lo que afecta a la tres primeras peticiones revisoras, si para que sean aceptadas entre otros requisitos, es necesaria que sean relevantes, y la relevancia se mide en la posibilidad que tienen de alterar o cambiar el sentido del fallo, es evidente que ninguna la tiene, pues impugnándose en este proceso la extinción del contrato del actor por causa objetivas, ningún interés tiene para la resolución de este pleito, no sólo las nuevas...

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