STSJ Castilla y León 924/2015, 15 de Mayo de 2015
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2015:2108 |
Número de Recurso | 1182/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 924/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00924/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2013 0101805
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001182 /2013 - ML
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. ASOCIACIÓN LA QUINTANA
LETRADO FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ
PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FAMILIA
LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA Nº 924
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a quince de mayo de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El Acuerdo 50/2013, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León por el que se establecen los precios de los servicios que se prestan en los albergues y campamentos juveniles gestionados por el Instituto de la Juventud de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 5 de julio de 2013.
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: la ASOCIACIÓN LA QUINTANA, representada por la Procuradora Sra. Abril Vega, bajo dirección del Letrado Sr. Corral Suárez.
Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare la nulidad del acuerdo de la Junta de Castilla y León núm. 50/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios de los servicios que se prestan en los albergues y campamentos juveniles gestionados directamente por el Instituto de la Juventud de Castilla y León, con expresa condena en costas de la Administración demandada.
En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con imposición de costas a la parte actora.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se concedió a las partes traslado para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día treinta de abril del año en curso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Asociación La Quintana el Acuerdo 50/2013, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León por el que se establecen los precios de los servicios que se prestan en los albergues y campamentos juveniles gestionados por el Instituto de la Juventud de Castilla y León y se pretende por la parte recurrente que se declare su nulidad de pleno derecho.
Para fundar su pretensión la demandante se remite a lo razonado en la demanda presentada en el recurso nº 1027/2013 de esta Sala, en el que se impugna por ella el Decreto de la Junta de Castilla y León 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 5 de julio de 2013, y se establece su régimen de bonificaciones, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 5 de julio de 2013, toda vez que su estimación comportaría la del presente recurso puesto que es ese Decreto el que habilita el dictado del Acuerdo aquí impugnado. Como motivo de impugnación específico de este recurso se alega que la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León establece que la modificación de los precios públicos debe efectuarse mediante Decreto, no mediante Acuerdo como se ha efectuado en el supuesto enjuiciado.
El primer motivo de impugnación que se funda en la nulidad del Decreto de la Junta de Castilla y León 27/2013, debe rechazarse por las razones expuestas en la sentencia de 30 de abril de 2015, dictada en el citado recurso nº 1027/2013, que lo desestima por lo que a continuación se expone:
"SEGUNDO.- Antes de analizar las alegaciones de la parte actora, se juzga oportuno señalar que el Decreto impugnado 27/2013 tiene por objeto, como dispone su artículo 1.1, establecer los precios públicos que serán de aplicación a partir del curso 2013/2014, por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León, en régimen de gestión directa, así como establecer su régimen de bonificaciones.
Esto supone que ese Decreto no afecta a la recurrente, que gestiona de manera "indirecta" las instalaciones juveniles que se mencionan en la demanda en virtud de los contratos celebrados con el Instituto de la Juventud de Castilla y León, a saber: 1) el albergue y campamento juvenil de Espinosa de los Monteros y el albergue juvenil de Soncillo; 2) el albergue de Villamanín y el campamento juvenil de Pola de Gordón; y 3) el albergue juvenil de Arbejal. Además, las "residencias juveniles" a las que se refiere el Decreto impugnado son instalaciones diferentes de los albergues juveniles y de los campamentos juveniles, como resulta de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León . En ese precepto se establecen los siguientes tipos de "instalaciones juveniles":
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Albergue juvenil: Establecimiento que de forma permanente o temporal se destina a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, preferentemente a jóvenes alberguistas, de forma individual o colectiva, o como marco de una actividad de tiempo libre o formativa.
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Residencia juvenil: Establecimiento de carácter cultural y formativo puesto al servicio de aquellos jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio familiar durante, al menos, un trimestre.
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Campamento juvenil: Equipamiento de aire libre en el que el alojamiento se realiza mediante tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, estando dotados de unos elementos básicos fijos, debidamente preparados, para el desarrollo de actividades de tiempo libre, culturales o educativas.
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Espacio joven: Equipamiento destinado a ofrecer a los jóvenes los servicios configurados en la presente Ley como de promoción juvenil, salvo en lo referido a este capítulo.
-
Centro joven: Equipamiento...
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