STSJ Castilla y León , 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01120/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2012 0002194

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000915 /2013 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001045 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: UNION MINERA DEL NORTE S.A. (UMINSA)

Abogado/a: TOMAS PEREZ RODRIGUEZ

Procurador/a: MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Olegario, FOGASA FOGASA

Abogado/a:, INDALECIO JAÑEZ GONZALEZ,

Procurador/a:, SONIA RIVAS FARPON,

Graduado/a Social:,,

Rec. Núm. 915/2013

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a doce de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 915/2013, interpuesto por UNION MINERA DEL NORTE, S.A. (UMINSA), contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de PONFERRADA de fecha, 28 de Enero de

2.013 (Autos nº 1045/2012), dictada a virtud de demanda promovida por D. Olegario contra UNION MINERA DEL NORTE, S.A. (UMINSA) y FOGASA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Noviembre de 2012, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Don Olegario, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales como conductor de 1a por cuenta y bajo dependencia de las Uminsa desde el 1/3/2000 con un salario de 67,32 Euros diarios incluida prorrata de extras.

SEGUNDO

El centro de trabajo del actor se encontraba en la explotación a cielo abierto Gran Corta de Fabero.

TERCERO

La mayoría de los trabajadores de la minería del carbón permanecieron en huelga desde el 21/5/2012 hasta el 6/8/2012.

CUARTO

El 9/8/2012 la empresa UNINSA comunicó a sus trabajadores en cielo abierto, entre los que se encontraba el actor, lo siguiente:

"Muy Sr. Nuestro

Por medio del presente escrito, tengo a bien comunicarle que la Dirección de la empresa, con la finalidad de proceder a la reorganización de los trabajos en la explotación a cielo abierto de Gran Corta de Fabero (León), y de conformidad con lo previsto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido proceder a la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de carácter individual; por la concurrencia de probadas razones económicas: la empresa principal UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A.. ha sufrido una brutal reducción de las ayudas al funcionamiento, que ha pasado de tener unas ayudas definitivas en el año 2011 de 80.408.796 Euros a una ayuda prevista para 2012 de 31.006,743 Euros, de los cuales, ni siquiera se han iniciado por el Ministerio de Industria los trámites necesarios para su pago a la empresa, ello a pesar de estar avanzado el mes de Agosto, por lo que es previsible que no se reciban hasta finales de año. Si, a dicha circunstancia, añadimos el hecho de que desde el día 21 de Mayo de 2012, tanto la empresa principal como las auxiliares, han permanecido en situación de huelga indefinida hasta el día 6 de Agosto de 2012, con lo cual se ha perdido la producción y la facturación térmica de casi tres meses, es evidente que se ha visto afectada muy seriamente nuestra competitividad, productividad y que es necesario un repianteamiento técnico y organizativo en la empresa, para tratar de producir el carbón más barato posible y aumentar nuestra productividad y, de este modo, conseguir ser más competitivos; por lo que concurren también circunstancias técnicas: al ser necesario introducir cambios en el ámbito de los medios de producción por tener que incorporar nuevos equipos de maquinaria y aumentar el personal necesario para dicha maquinaria; organizativas, al tener que cambiar el método de trabajo para dar cabida a dicha maquinaria y personal, necesario para trabajar los sábados, domingos y festivos, sin duplicar tareas improductivas y, por último, productivas: al tener que realizar cambios en la producción de la empresa para recuperar toda la pérdida por la paralización de todas las explotaciones de la empresa durante más de dos meses de huelga con la pérdida, no sólo, de toneladas producidas en las mismas, sino con los equipos paralizados e inutilizados en dichas explotaciones, que además requirieron gastos de seguridad, mantenimiento y conservación, arpa ahora poder reanudar la actividad.

Las condiciones de trabajo que requieren modificación en los términos previstos en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores afectan a los apartados:

  1. Jornada de trabajo

  2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.

  3. Régimen de trabajo a turnos d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

    negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso', se' entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren...causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".

    Dichas causas se concretan seguidamente:

  4. Causas económicas:

    1. UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A. (UMINSA), ha visto reducidas las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio 2012, correspondientes a las previstas en el articulo 3 de la decisión 2010/787/ UE del Consejo de 10 de Diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, en más de un 63% que en el caso de nuestra egresa a supuesto pasar de 80.408,796 Euros de ayudas totales de las unidades de producción subterránea y cielo abierto del ejercicio/2011, a 29.332,620 Euros del ejercicio 2012, según comunicación efectuada en fecha 8 de Agosto de 2012 por el Secretario de Estado de Energía.

    2. En el caso de la unidad de producción del cielo abierto en la que usted presta servicios ha pasado de 33.018.753 Euros del ejercicio 2011 a 12.045,032 Euros, notificadas para el 2012.

    3. En todo caso, dichas ayudas contempladas para el ejercicio 2012, no han sido abonadas a nuestra empresa y ni siquiera existe una previsión temporal de cuándo será hecho efectivo el pago de las mismas, circunstancia de suficiente gravedad para justificar por sí sola la situación económica negativa en que se haya inmersa la empresa evidenciando la existencia de pérdidas de ingresos actuales, al no haberse recibido ni un solo euro de dichos ingresos, a pesar de lo avanzado del ejercicio, y previstas, pues en el supuesto de que sean abonadas durante el presente ejercicio, en todo caso, lo serán con un 63,52% de reducción sobre las del ejercicio 2011.

    4. Si a dichas circunstancias, le añadimos el hecho, objetivo y cierto, de la paralización de la actividad por la huelga general sufrida en el sector de la minería del carbón que ha malogrado la facturación de la empresa del segundo y tercer trimestre del ejercicio 2012, hace que al 31 de Julio de 2012, la situación económica de la empresa resulte desastrosa, pasando de un importe neto de la cifra de negocios de 227.626.680,56 Euros del ejercicio 2011, (de los cuales 146.300.259,94 correspondieron a ventas y 80.408,796 correspondieron a ayudas a la producción) a un importe neto de la cifra de negocios al 31/7/2012, últimos mes cerrado, de 63.901.499,06 Euros, siendo las perspectivas de cierre del ejercicio absolutamente descorazonadoras, atendida la evolución del sector en lo que va de año. De ahí que resulte imprescindible acometer medidas de ajuste a fin de reducir costes, mediante la amortización de puestos de trabajo en las explotaciones a cielo abiertof. -gue, 'se encuentran en su inmensa mayoría subcontratadas a empresas auxiliares, puesto que los ajustes en los puestos de trabajo del personal de interior se llevan a cabo mediante las prejubilaciones que afectan a dicho personal prácticamente en exclusiva.

    Así pues, concurren probadas razones económicas: al existir pérdidas actuales, dado que en lo que va del ejercicio 2012, acumula unas pérdidas en el resultado de explotación de la empresa de -40.337.049,73 Euros, mientras que le resultado de explotación del ejercicio 2011 fue de + 6.341.556,23 Euros y preverse un aumento de dichas pérdidas en el resto del ejercicio debido a la extrema inestabilidad del sector minero.

  5. Causas productivas:

    Además, concurren también circunstancias productivas, como se concreta seguidamente.

    1. En el...

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