STSJ Cataluña 2501/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2501/2013
Fecha09 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8006299

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 9 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2501/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 2 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 130/2011 y siendo recurrido/ a Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Jesús Ángel contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en materia de capitalización pago único de la prestación de desempleo. Debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, Jesús Ángel, con D.N.I. Nº NUM000, en fecha 04.06.10 fue despedido disciplinariamente de la empresa Rodusa Reciclajes & Automoción, S.L., interponiendo de manda de la que conoció por reparto el juzgado de lo social nº 28 de Barcelona que, en sentencia de fecha 07.02.11 declaró la improcedencia.

La parte demandada interpuso recurso de suplicación dictando el TSJC sentencia de fecha 17.11.11 confirmando la sentencia de instancia, doc nº 1 p. actora. 2º.- El actor junto con otra trabajadora interpusierón denuncia ante Inspección de Trabajo, folios 78 a 80 expte admvo.

  1. - El trabajador solicitó la prestación por desempleo que le fue reconocida en Resolución de fecha

    23.06.10 con 660 días de derecho, por el período 08.06.10 a 07.04.12-folio 72 expte admvo.

  2. - En fecha 13.09.10, el actor solicitó el pago único de la prestación contributiva por desempleo, en la modalidad de abono mensual de cuotas de la cotización a la Seguridad Social desarrollando la actividad como trabajador autónomo-folios 68 a 71 expte admvo.

  3. - En Resolución de fecha 29.10.10 el SPEE denegó la solicitud de pago único por no tener carácter definitivo el cese en la relación laboral, doc nº 1 p. actora.

  4. - Interpuesta reclamación previa en fecha 22.11.10 fue desestimada por Resolución de fecha

    03.01.11, doc nº 3 p. actora.

  5. - En el período 01.09.10 a 01.12.11 el actor consta como propietario de un bar teniendo de alta en Seguridad Social a tres empleados, doc nº 2 p. actora.

  6. - En fecha 20.06.11 el actor consta como encargado en la empresa Ferremolins, S.L., docs nº 17 y 18 p. actora

  7. - El demandante solicita la capitalización del pago de la prestación por desempleo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurrente, D. Jesús Ángel, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, coincidente con el actual artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un único motivo encaminado al examen del derecho aplicado, en el que denuncia la infracción del artículo 1.1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe como medida de fomento del empleo. Entiende que cuando el precepto en cuestión habla del cese definitivo de la actividad laboral, lo que hace es delimitar la posibilidad de capitalizar la prestación a los supuestos en los que el beneficiario de la prestación se encuentra en situación legal de desempleo como consecuencia de una extinción del vínculo laboral. Citando las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de mayo y 30 de mayo de 2000, alega que no sería razonable exigir al trabajador, si quiere capitalizar la prestación por desempleo para iniciar una nueva actividad, que no ejercite su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva accionando contra el despido o que, en caso contrario, permanezca inactivo hasta el momento en que exista una sentencia firme al respecto, lo que sería contrario a los fines que inspiran la normativa en materia de capitalización de desempleo, por lo que termina solicitando le sea reconocido el derecho a percibir la capitalización de la prestación por desempleo en la modalidad de abono mensual de cuotas de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El actor, según los hechos probados de la sentencia, prestó servicios para la empresa Rodusa Reciclajes & Automoción S.L. hasta el 4.6.2010 en que fue despedido, despido que fue declarado improcedente por sentencia de 7.2.2011 del Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona y que fue confirmada por la Sala el 17.11.2011 . La citada sentencia del Juzgado de lo Social había estimado en parte la demanda interpuesta por el actor, declarando la improcedencia de su despido ya reconocida por la empresa y condenando a la misma a abonarle en concepto de indemnización la cantidad ya consignada de 510 euros.

Solicitó la prestación por desempleo que le fue reconocida en resolución de 23.6.2010 por el periodo comprendido entre el 8.6.2010 y el 7.4.2012. El 13.9.2010 solicitó el pago único de la prestación contributiva en la modalidad de abono mensual de cuotas de la cotización a la Seguridad Social, desarrollando actividad como trabajador autónomo, la cual le fue denegada por resolución del SPEE de 29.10.2010 por no tener carácter definitivo el cese en la relación laboral. Consta en el periodo comprendido entre el 1.9.2010 al 1.12.2011 como propietario de un bar, teniendo de alta en la Seguridad Social a 3 empleados y desde el 20.6.2011 figura como encargado en la empresa Ferremolins S.L.

El artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe establece que "quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas cuando acrediten ante el INEM que van a realizar una actividad profesional como socios trabajadores de una Cooperativa de trabajo asociado o Sociedad que tenga el carácter laboral, según las correspondientes normas del Ministerio de Trabajo y seguridad Social".

Tanto la resolución administrativa impugnada como la sentencia se basan en dicho precepto, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria 4ª de la ley 45/2002, para desestimar la solicitud de capitalización de la prestación por desempleo formulada por el actor, al entender que, habiendo impugnado su despido de la anterior empresa para la que había prestado sus servicios, no había cesado definitivamente en su actividad laboral al existir la posibilidad de ser readmitido o extinguida su relación laboral con abono de la correspondiente indemnización más los salarios de tramitación correspondientes.

Sin embargo, no es este el criterio seguido por esta Sala en pronunciamientos dictados sobre el mismo tema, si bien lo que se debatía era la obligación de reintegrar una prestación ya reconocida. Así la sentencia de 22 de febrero de 2012 sostiene que tal forma de proceder iría en contra de la STS de 26-03-2007, que afirma literalmente: "Pero en cualquier caso de lo que se parte es de que ha habido una doble percepción de salarios de tramitación y prestaciones de desempleo en el primer período de reconocimiento inicial de la prestación y esto hace que la solución del reintegro no pueda, en principio, aplicarse cuando, como ocurre en el presente caso, como consecuencia de la desaparición y/o insolvencia de la empresa, los salarios de tramitación no se han percibido. Si se aplicara esa solución, se produciría un grave y desproporcionado perjuicio al trabajador, que tendrá que devolver unas prestaciones que ha disfrutado por mandato de la Ley por una situación real de desempleo y cuando no ha surgido realmente ninguna causa de incompatibilidad, pues no ha percibido salario alguno en el período subsidiado. Y no puede decirse que este perjuicio se compensa por la apertura de un nuevo derecho a partir del auto que declara extinguida la relación, porque tal compensación es hipotética: puede que el trabajador haya encontrado otro empleo o lo encuentre en breve y entonces tendrá que devolver las prestaciones percibidas, pese a que ha estado en desempleo y no ha percibido salarios con cargo a la empresa. Es cierto que los salarios podrían abonarse por el Fondo de Garantía, conforme a lo que prevé el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, y entonces se estaría ante una situación de incompatibilidad, también total o parcial, que habría que resolverse de acuerdo con los criterios generales. Pero cuando no ha existido ni percepción de salarios de tramitación con cargo a la empresa, ni con cargo al Fondo de Garantía Salarial, no se da el...

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