STSJ Cataluña 2885/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2885/2013
Fecha23 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8018419

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 23 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2885/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 13 de julio de 2012 dictada en el procedimiento nº 378/2012 y siendo recurrido Fons de Garantia Salarial y Televisio de Catalunya, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por el trabajador Sebastián contra la empresa Televisió de Catalunya, SA, y el Fondo de Garantía Salarial, califico el despido como procedente y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho del trabajador a indemnización ni a salarios de tramitación; absolviendo a los susodichos demandados de las pretensiones objeto de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El actor venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, primero como trabajador mediante contrato de interinidad del 19 de marzo de 2001; desde el 1 de mayo de 2001, como autónomo ("free lance"), de corresponsal en el extranjero (en Rabat y en Jerusalén); y, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a partir del 1 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de redactor, figurando en la nómina la antigüedad de 1 de mayo de 2001; el salario percibido en el periodo de marzo de 2011 a febrero de 2012 fue de 68.497,19 euros (repartido en 15 pagas y media); en la nómina de noviembre de 2011, el salario es de 4.913,07 euros más 822,28 euros de prorrata de pagas extras; la jornada era a tiempo completo; en el centro de trabajo de Rabat (Marruecos), desde febrero de 2011 (con anterioridad, desde septiembre de 2009 estaba en el de Sant Joan Despí).

  2. El 20 de diciembre de 2011 se le comunicó el cierre del centro de Marruecos y su reincorporación a Sant Joan Despí; el trabajador promovió demanda en materia de movilidad geográfica, que ha sido objeto de suspensión y archivo provisional.

  3. El 5 de marzo de 2012 se le comunicó mediante escrito el despido disciplinario, con efectos del día siguiente, imputándole dos faltas muy graves: por desobediencia e incumplimiento de las órdenes y normas de trabajo que han causado a la empresa un perjuicio muy grave y que rompe gravemente la disciplina en el trabajo; y por deslealtad y abuso de confianza; con cita de los artículos 80.3.c y h y 81 del Convenio colectivo. La carta de despido obra en las actuaciones y se tiene por reproducida.

  4. Sobre los hechos alegados en la misma, se ha acreditado:

    1. Que el 22 de diciembre de 2011 se le comunicó por la jefe de informativos, Florencia, que la corresponsalía de Marruecos se cerraría por razones presupuestarias; como fecha orientativa del cierre se le dijo el 30 de enero de 2012, con una amplia flexibilidad para facilitar su regreso;

    2. Que el trabajador remitió un correo electrónico el 23 de diciembre a las 12:12 horas, dirigido a la jefa de informativos, en la que cuestionaba la decisión de tal cierre, exponiendo, con otros argumentos más, que no era ética, y que, textualmente, "l'excusa del'alt cost i de la proximitat geogràfica no te la creus ni tu";

    3. Que el 11 de enero de 2012, el jefe de la sección política, Carmelo, le llamó para comunicarle que se había anunciado el viaje oficial del Presidente Enrique a Rabat; el trabajador envió un correo electrónico el mismo día, en el que decía que debía hablar con Sara para ver si él cubría la visita, porque le había dicho que ya no trabajaba como corresponsal y que estaba en Marruecos para cerrar la corresponsalía;

    4. Que el 17 de enero, a las 11:48, envió otro correo al señor Carmelo, comunicándole que, textualmente: "Em sap greu però al final no podré cubrir la visita de Enrique a Rabat. Qüestions personals m'ho impedeixen. El càmera, el Leoncio, està acreditat i us podrà enviar tot el material que necessiteu";

    5. Que el mismo día, a las 14:33, el cámara ( Leoncio ), también por esta vía, preguntó a un cargo de la demandada si tenía que hacer el trabajo sobre esta visita, pues, decía, nadie le había dicho nada, y contaba con otra oferta de una televisión a la que no podía responder hasta saberlo;

    6. Que a las 14:39 horas del propio día 17 de enero de 2012, la susodicha señora Florencia remitió al demandante un correo, en el que resaltaba la importancia de la noticia y le avisaba de que, según cual fuera su respuesta, se vería obligada a informar a Recursos Humanos; seguidamente le decía que si estaba muy afectado emocionalmente y sin ánimo para cumplir sus compromisos, le rogaba que reconsiderara la situación;

    7. Que el trabajador contestó el mismo día a las 14:57 horas, con otro correo electrónico, en el que, entre otros particulares, se decía (textualmente): "(...) Que jo estigui disgustat per la vostre decisió no és ni honrada, ni moral ni legal (,,,) No crec que a ningú contractat per TV3 li estigueu demanant un esforç tan gran como el que em demanes a mi (seguidamente, concretaba los perjuicios que le ocasionaba el traslado a Barcelona). I tot això en un termini d'un mes, que és el temps que em doneu. Et recordo que, verbalment, tu i jo varem pactar un període de 2 ANYS pel meu desplaçament al Marroc, renovable desprès any rere any. Com que has trencat unilateralment l'acord que teníem, ja li pots comunicar al cap de recursos humans que estic disposat a escoltar propostes per tal de trencar la nostre relación laboral. (...) Com et deia al principi, tu i jo no tenim res més que discutir. Qualsevol cosa, a partir d'ara, els meus advocats se n'encarregaran a gust. (...)". El mismo día, a las 20:10 horas, Florencia le respondió por este medio, y le decía (literalmente): "(...) Et reitero la instrucció directa i expressa que cal que facis la cobertura de la visita del president Enrique al Marroc amb la mateixa professionalitat i condicions que amb les que has estat desenvolupant les teves tasques fins ara. (...) La teva negativa, rebuda avui, m'ho obliga a reiterar-te aquesta ordre".

    8. Que el 18 de enero, a las 9:57, el trabajador remitió un correo a Carmelo diciendo que había podido arreglar los motivos personales que le imposibilitaban cubrir la visita y que por la tarde tendría la crónica; a las 13:59 le remitió otro, comunicándole que les acababan de enviar imágenes para hacer el vídeo y que por la tarde contarían con material suficiente para hacer la crónica; a las 14:53 le envió uno más, en el que decía que habían tenido el tiempo justo para enviar imágenes del mediodía y que ahora ya sí contaban con tiempo para la crónica; 9º. Que el mismo día, a las 15:17, el señor Carmelo le preguntó por correo si contaba con que la crónica del "TNVespre" la haría él;

    9. Que se intentó contactar con el trabajador por teléfono, pero no se obtuvo respuesta;

    10. A las 18:18, el demandante le dijo por coreo a Carmelo que esperaba que la tuviesen a "dos quarts"; a las 19:10, el señor Carmelo le preguntó que a qué hora tenía previsto el envío, y a las 19:37 que entendía que la enviaba a las 20:30 hora catalana; a las 20:43, el actor le mandó otro correo, en el que decía: "La crònica s'està enviant. Uns 10 minuts";

    11. Que la visita del Presidente Enrique concluyó a las 17,00 horas;

    12. Que el objetivo normal de la crónica era el seguimiento de la visita del Presidente a Marruecos; era su primera visita y Marruecos tiene un nuevo Primer Ministro;

    13. Que el informativo vespertino empezaba a las 21 horas, y la crónica llegó a la demandada unos 6 minutos antes;

    14. Que se visualizó previamente y se decidió no emitirla, dado su contenido, sustituyéndola por otra que se había preparado en los estudios; y,

    15. Que la crónica efectuada por el trabajador fue la siguiente: " Enrique ha complert amb la tradición de tots els presidents de Govern espanyols de fer la seva primera visita diplomàtica al Marroc i l'ha rebut el nou primer ministre marroquí, Florian, l'home que setmanes enrere va dir que s'entendria bé amb Enrique perquè tots dos porten barba. Però també tenen més similituds: tots dos encapçalen formacions polítiques molt conservadores, l'una amb arrels cristianes i l'altre islamistes, i tots dos basen la seva legitimitat democràtica en percentatges minoritaris; el PJ del Marroc va aconseguir un 7,56% dels vots de tot l'electorat i el PP un 30,2% dels votants del cens espanyol. / La visita d'avui ha estat molt cordial: / ( Enrique :) "Con esta visita quiero abrir una nueva etapa, reforzando aún más las relaciones privilegiadas de amistad y de buena vecindad que ya tenemos". / A Enrique també l'ha rebut el rei Ángel Jesús, l'home amb qui, segons els cables de Wikileaks de l'ambaixada nordamericana a Rabat, tot empresari o polític ha de parlar si no vol perdre el temps. Els nordamericans es referien així a les tàctiques corruptes de Palau i citaven coaccions i suborns. Més similituds, doncs, entre els dos països, en un moment en què un dels membres de la casa reial espanyola està imputat per corrupció. / Des de l'óptica catalana, l'interès d'aquesta visita és mínima....

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