STSJ Asturias 773/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución773/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha05 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00773/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100494

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000467 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000606/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON Recurrente/s: Ramón

Abogado/a: SERGIO NO VAL HERRERO

Recurrido/s: WURTH ESPAÑA S.A.

Abogado/a: ALBERTO MANUEL DE LA FUENTE VALLE

Sentencia nº 773/13

En OVIEDO, a cinco de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000467/2013, formalizado por el Letrado SERGIO NOVAL HERRERO, en nombre y representación de Ramón, contra la sentencia número 530/12 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000606/2012, seguidos a instancia de Ramón frente a WURTH ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ramón presentó demanda contra WURTH ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 530/12, de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Ramón, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios con la categoría de titulado medio por WURTH ESPAÑA, S.A. en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con un antigüedad reconocida al 16 de febrero de 1998, con la categoría profesional de Ejecutivo de Ventas.

  2. - En el contrato suscrito entre las partes se le asignaron como zonas de venta, Asturias, Cantabria, León, Lugo, Orense, La Coruña y Pontevedra.

  3. - Conforme a la cláusula V.8 del contrato:

    El Representante vendrá obligado a una venta mensual neta de 2.100.000.- ptas. Y la consecución de un mínimo de 100 pedidos igualmente al mes. La venta mínima indicada sufrirá un incremento anual del 10%. En el supuesto de no obtenerse alguna de las condiciones señaladas en cuanto a venta mínima mensual o pedidos, la empresa podrá dar por rescindido el contrato, sin indemnización alguna, considerándose condición imprescindible para la vigencia de ese contrato lo dispuesto en la presente cláusula.

  4. - En los últimos doce meses el actor percibió 19.628,43 euros.

  5. - El actor no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  6. - La empleadora proyecta su actividad en 10 "ramos", entre los cuales el de "instaladores", al que pertenecía la totalidad de la cartera de clientes del actor.

  7. - Dentro del organigrama de la empresa, el ejecutivo de ventas constituye la máxima categoría profesional. En la zona en la que el demandante trabajaba, además de él, había otros tres ejecutivos de ventas, unos de los cuales, su hermano, D. Nazario . Jerárquicamente por encima de éstos se sitúa el Jefe de Grupo, puesto que en la actualidad desempeña D. Cipriano .

  8. - Los tres ejecutivos de ventas que desempeñan su trabajo en la misma zona que el actor han alcanzado, en media anual, los objetivos previstos tanto en el año 2010, como en el año 2011 y lo que va del 2012. Tal media anual se practica descontando el mes de agosto.

  9. - El actor llevaba a cabo su trabajo visitado a los clientes en sus propias instalaciones, sin sujeción horaria y con plena libertad. Mensualmente enviaba a la empresa los datos relativos a la facturación y a los clientes visitados.

  10. - La empresa ponía a disposición del actor un vehículo y corría con los gastos inherentes al mismo (combustible, mantenimiento...) así como con otros gastos tales como telefonía, tarjeta de comida, sistema informático, etc. Ponía además, a disposición del trabajador muestras del producto y, ocasionalmente, regalos promocionales.

  11. - Las ventas del actor, desde enero de 2011 hasta julio de 2012 han sido las siguientes: Año 2011 Ventas

    Enero-2011 13.505 #

    Febrero-2011 10.217 #

    Marzo-2011 15.108 #

    Abril-2011 10.331 #

    Mayo-2011 6.744 #

    Junio-2011 9.801 #

    Julio-2011 11.701 # Agosto-2011 3.633 #

    Septiembre-2011 9.932 #

    Octubre-2011 9.913 #

    Noviembre-2011 2.149 #

    Diciembre-2011 3.081 #

    Año 2012 Ventas

    Enero-2012 12.273 #

    Febrero-2012 3.877 #

    Marzo-2012 7.072 #

    Abril-2012 5.806 #

    Mayo-2012 7.912 #

    Junio-2012 5.745 #

    Julio-2012 8.121 #

  12. - Durante el año 2012 el actor dejó sin visitar:

    Enero 7 clientes

    Febrero 8 clientes

    Marzo 10 clientes

    Abril 18 clientes

    Mayo 16 clientes

    Junio 22 clientes

    Julio 25 clientes

  13. - La empresa publica, casi todos los años, un manual del vendedor. En el mismo se establece la obligación de visitar, al menos mensualmente, a todos los clientes asignados. Algunos de los clientes, en función de su clasificación, deben ser visitados quincenal o incluso semanalmente.

  14. - Los ejecutivos de ventas son acompañados una vez al mes por el Jefe de Grupo. El resto de las operaciones son controladas por éste conforme a las transmisiones telemáticas que el propio vendedor lleva a cabo. El Jefe de Grupo mantiene un "vis a vis" con los ejecutivos de ventas. En junio de 2011, el Sr. Cipriano

    , que ha había señalado el descenso en las ventas del actor, "mejoró" la cartera de clientes de éste con el objeto de que superara las ratios marcadas por la empresa en el contrato.

  15. - La empresa da de baja a los clientes a instancias de los propios vendedores. El actor instó la baja de 8 de sus clientes en el año 2011.

  16. - El actor causó baja por incpaicdad temporal derivada de enfermedad común el 7 de noviembre de

    2011, siendo alta el 16 de diciembre de 2011 por mejoría.

  17. - El 7 de agosto de 2012, al trabajador se le entregó la siguiente comunicación: Sr. Ramón

    S. Ref. 6604 N. Ref. EC/rrhh Fecha: 7 de Agosto de 2012

    Sr. Nazario :

    Por el presente le comunicamos que la Dirección d esta empresa ha constatado que no ha cumplido con los objetivos de productividad comprometidos y pactados con la empresa, observándose una reducción de su nivel de ventas continuada y con un decrecimiento respecto a su productividad mensual. Concretamente su productividad mensual ha tenido la siguiente evolución:

    Año 2010 138.934 #

    Media Mensual '10 12.630 # Año 2011 Ventas

    Enero 2011 13.505 #

    Febrero 2011 10.217 #

    Marzo 2011 15.108 #

    Abril 2011 10.331 #

    Mayo 2011 6.744 #

    Junio 2011 9.801 #

    Julio 2011 11.701 #

    Agosto 2011 3.633 #

    Septiembre 2011 9.932 #

    Octubre 2011 9.913 #

    Noviembre 2011 2.149 #

    Diciembre 2011 3.081 #

    Media Mensual'11 9.647 #

    Año 2012 Ventas

    Enero 2012 12.273 #

    Febrero 2012 3.877 #

    Marzo 2012 7.072 #

    Abril 2012 5.806 #

    Mayo 2012 7.912 #

    Junio 2012 5.745 #

    Julio 2012 8.121 #

    Media Mensual'12 7.258 #

    Decrecimiento Media Mensual 12vs10-> -42.53%

    Estos datos son los que se desprenden de sus transmisiones de trabajo diarias a través de los medios informáticos que esta empresa ha puesto a su disposición y, en consecuencia, del resumen que aparece en su resumen de ventas mensual o ranking desde el año 2010.

    Con ello, y tras todo el periodo anteriormente indicado de constantes incumplimientos de la cláusula contractual, sin que se haya llevado a cabo el cumplimiento de la misma, y sin que sea posible mayor margen de espera para su cumplimiento que el que ya le ha sido otorgado, debe entenderse incumplida la Cláusula 5ª.8 de su Contrato de Trabajo de fecha 16 de Febrero de 1998 por la que se obligaba a una venta mínima mensual de 12.620# (2.100.000ptas) considerándose condición imprescindible para la vigencia de ese contrato lo dispuesto en la mencionada cláusula por lo que entiende la empresa que se dan las condiciones del artículo

    49.1.b del Estatuto de los Trabajadores para la extinción del contrato de Trabajo.

    Que dicha cantidad contractualmente pactada en el contrato de Trabajo, tal y como nuevamente así

    se desprende de sus transmisiones informáticas de trabajo diarias, ha sido por usted cumplida en los años inmediatamente anteriores a los presentes hechos extintivos, acreditando con ello el elemento subjetivo de comparación que acredita la validez y operatividad de la presente cláusula contractual firmada por las partes,

    Año 2003 200.616,48 #

    Media Mensual '03 18.237,86 #

    Año 2004 Ventas

    Enero 2004 15.453,92 #

    Febrero 2004 13.375,84 # Marzo 2004 7.870,60 #

    Abril 2004 18.267,98 #

    Mayo 2004 7.990,57 #

    Junio 2004 12.911,97 #

    Julio 2004 12.518,65 #

    Agosto 2004 7.176,55 #

    Septiembre2004 13.964,13 #

    Octubre 2004 5.871,92 #

    Noviembre 2004 14.464,67 #

    Diciembre 2004 4.583,56 #

    Media Mensual '04 12.222,76 #

    Año 2005 Ventas

    Enero 2005 17.720,44 #

    Febrero 2005 9.024,97 #

    Marzo 2005 8.719,55 #

    Abril 2005 12.545,03 #

    Mayo 2005 8.956,90 #

    Junio 2005 14.509,96 #

    Julio 2005 12.976,75 #

    Agosto 2005 4.931,80 #

    Septiembre2005 21.706,52 #

    Noviembre 2005 9.490,12 #

    Diciembre 2005 13.018,27 #

    Media Mensual #05 13.895,30 #

    Año 2006 Ventas

    Enero 2006 21.720,06 #

    Febrero 2006 23.163,91 #

    Marzo 2006 26.824,46 #

    Abril 2006 22.200,41 #

    Mayo 2006 12.455,18 #

    Junio 2006 22.458,47 #

    Julio 2006 29.217,90 #

    Agosto 2006 7.663,93 #

    Septiembre2006 24.715,96 #

    Octubre 2006 12.813,05 #

    Noviembre 2006 13.770,29 #

    Diciembre 2006 6.068,20 #

    Madia Mensual #06 20.279,25 #

    Año 2007 Ventas Enero 2007 21.305,08 #

    Febrero 2007 15.099,50 #

    Marzo 2007 31.701,12 #

    Abril 2007 21.463,16 #

    Mayo 2007 25.979,67 #

    Junio 2007 14.813,81 #

    ...

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