STSJ Asturias 453/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2013
Fecha22 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00453/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100084

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000070 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 703/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de AVILES

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE AVILES AYUNTAMIENTO DE AVILES

Abogado/a: FERNANDO HERRERO MONTEQUIN

Recurrido/s: Roman

Abogado/a: JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO

Sentencia nº 453/13

En OVIEDO, a veintidós de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 70/2013, formalizado por el Letrado D. FERNANDO HERRERO MONTEQUIN, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE AVILES, contra la sentencia número 410/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 703/2012, seguidos a instancia de D. Roman, representado por el Letrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Roman presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 410/2012, de fecha trece de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La parte demandante en este procedimiento, Dª. Angelica, con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios para la Administración Local demandada, Ayuntamiento de Avilés, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo, desde la fecha inicial de 15.01.2007 y hasta el 31.08.2012, existiendo un período de no contratación que va del 15.07.2007 al

    19.08.2008 (folios 60 y 61). La categoría del demandante es de monitor, el salario es el de 57,01 euros diarios con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

    El demandante no ostentaba en el momento del despido ni en el anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores. Es aplicable a las partes el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de dos empleados públicos del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés 2008-2011 (BOPA 09.03.2009).

    El demandante suscribió los siguientes contratos con el Ayuntamiento de Avilés:

    1. - Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha 15.01.2007 (folio 60), categoría de monitor, con una duración pactada del 15.01.2007 al 14.07.2007. El contrato se celebró para la realización de la obra o servicio desempeño de las funciones propias de su categoría profesional dentro del Proyecto Escuela Taller Técnicas promocionales-4ª Fase teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    2. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha 19.08.2008 (folios 61 y 62), categoría de monitor, con una duración pactada del 19.08.2008 al

      31.07.2010. El contrato se celebró para la realización de la obra o servicio "las tareas propias de la categoría de monitor de diseño gráfico en el marco de la Escuela Taller Enfoka" teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    3. - Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha 01.09.2010 (folios 63 y 64), categoría de monitor de escuela taller comunika, con una duración practicada del 01.09.2010 hasta, previsiblemente, el día 31.08.2012. El contrato se celebró para la realización de la obra o servicio "las funciones docentes y de apoyo vinculadas al proyecto municipal de la Escuela Taller Comunika" teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

      La suma de los períodos comprendidos en los números 2 y 3 anteriores comprende 48 meses y 11 días, todos los cuales el demandante estuvo trabajando, a excepción del mes de agosto de 2010, lo que supone un tiempo trabajando de 47 meses y 11 días.

  2. Por resolución del Concejal del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Avilés de fecha

    08.08.2012 (folio 65), notificada al demandante el 14.08.2012, se declaró extinguida la relación laboral del demandante con efectos de 31.08.2012, por conclusión de la obra objeto del contrato.

    Con fecha 14.09.2012 el demandante formula reclamación previa ante el ayuntamiento demandado (folios 20 y siguientes), solicitando se reconozca la improcedencia del despido de que ha sido objeto, procedimiento a readmitir al reclamante en su puesto de trabajo o al abono de la indemnización legalmente establecida, y todo ello con los efectos legales inherentes.

    Con fecha 02.02.2012 (folios 48 y siguientes), se dictó resolución de la reclamación previa presentada por el demandante, que es estimada parcialmente en los siguientes términos:

    Estimar parcialmente la pretensión de D. Roman reconociéndole la condición de personal indefinido no fijo discontinuo de plantilla de esta administración, con la categoría de Monitor.

    En virtud de lo dispuesto en el punto anterior cabe desestimar la solicitud de improcedencia del despido presentada por el Sr. Roman, en cuanto al estimársele la pretensión de reconocimiento de personal indefinido no fijo discontinuo de plantilla, no nos encontramos ya ante un despido, sino que la relación laboral con Don Roman con este ayuntamiento se mantiene viva aunque suspendida en el tiempo, como corresponde a un trabajador fijo discontinuo en los períodos de inactividad, y en conexión con lo citado, se procede a reaclamar al Sr. Roman el importe de la indemnización por fin de contrato que se le abonó al mismo, la cual asciende a un total de 1.015,97 euros, se le informa que podrá realizar ingreso de la cantidad adeudada en el nº de cuenta 2048-0006-17-0420000106 de Caja de Ahorros de Asturias, cuyo titular es el Ayuntamiento de Avilés, indicando en la referencia: "Nombre y Apellidos del Trabajador _-Expediente NUM001 Devolución de la indemnización por fin de contrato", debiendo con posterioridad al ingreso, presentar justificante del mismo en el Servicio Municipal de Recursos Humanos a efectos de regularización de cantidades percibidas a efectos fiscales.

  3. El Servicio Público de Empleo (SPE) del Gobierno del Principado de Asturias ofertaba (folio 75) para el Área 4 Avilés, entre otros, el taller de empleo "tecnologías sociales", con las siguientes especialidades y número de alumnos: programas de retoque digital y escaneado de imágenes... (8). Confección y publicación de páginas Web.... (8). Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (8). Total... (24). El objeto de la actuación es aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la intervención comunitaria y a la atención a la diversidad.

    El día 19.09.2012, el SPE comunica al demandante que para gestionar las ofertas de empleo números NUM002 y NUM003 (folios 76 y 77), relativas a monitor de confección y publicación de páginas web y monitor de retoque digital, ha de presentarse en el Ayuntamiento de Avilés entre los días 19 y 21 de septiembre de 2012.

    El demandante presentó dos solicitudes el día 21.09.2012 ante el Ayuntamiento de Avilés (folios 78 y 79), una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR