STSJ Comunidad Valenciana 1917/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1917/2012
Fecha03 Julio 2012

6 Rº c/ stcia 1431/12

RECURSO SUPLICACION - 001431/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a tres de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1917/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001431/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 001309/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Dª María Angeles, asistida por el letrado D. Vicente Ferrer Tamarit, contra AYUNTAMIENTO DE PINA DE MONTALGRAO -CASTELLON, asistido por el letrado D. Enrique Pellicer Batiste, y en los que es recurrente María Angeles, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/ a D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de febrero de 2012 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Con ESTIMACIÓN de la demanda presentada por María Angeles contra la empresa AYUNTAMIENTO DE PINA DE MOTALGRAO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 31 de octubre de 2.011, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a ejercitar la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, de readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación, cuyo importe se fija en 44 euros diarios, o bien en pagar al trabajador la indemnización de 7920 euros más la cantidad en concepto de salarios de tramitación en la cuantía antes señalada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante María Angeles ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la demandada AYUNTAMIENTO DE PINA DE MONTALGRAO, con antigüedad de 1 de noviembre de 2.007, con la categoría profesional de licenciada Agente Empleo y Desarrollo Local, y con un salario mensual de 1320 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y demás complementos de vencimiento superior al mes.

SEGUNDO

Inicialmente la demandante suscribió un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado el 1 de noviembre de 2.007. La duración del contrato se estableció desde el 1 de noviembre de 2.007 hasta "...FINALIZACIÓN DE LA SUBVENCION...", haciéndose constar como objeto la realización de la obra o servicio "...AGENTE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL...".

TERCERO

El AYUNTAMIENTO DE PINA DE MONTALGRAO obtuvo mediante resolución de la Secretaría Autonómica de Empleo -Dirección General del SERVEF- de fecha 5 de junio de 2.007, una subvención para la contratación de un trabajador como Agente de Empleo y Desarrollo Local en el expediente NUM000 .

Con posterioridad en los expedientes NUM001, NUM002 y NUM003, se concedieron tres prórrogas de la subvención inicialmente concedida.

CUARTO

La demandante, desde el inicio de la relación laboral, ha prestado igualmente servicios, con su consentimiento, en los Ayuntamientos de Fuente La Reina y Villanueva de Viver, repartiendo su jornada de trabajo entre los tres municipios.

En el AYUNTAMIENTO DE PINA DE MONTALGRAO prestaba sus servicios los días miércoles y jueves, y un viernes cada tres semanas. La demandante se encargaba de la apertura de las dependencias consistoriales, y realizaba tareas de apoyo de carácter administrativo al Ayuntamiento, además de las tareas propias como Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

El AYUNTAMIENTO DE PINA DE MONTALGRAO publicita en la página web www.pinademontalgrao.es la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, como uno de los servicios públicos y gratuito que el Ayuntamiento pone a disposición de los vecinos.

QUINTO

La demandante redactó memorias en cada anualidad reseñando de manera pormenorizada las actuaciones desarrolladas como Agente de Empleo y Desarrollo Local en el AYUNTAMIENTO DE PINA DE MONTALGRAO, en el mes de octubre de 2.008, mes de diciembre de 2.009, y marzo de 2.011.

Como objetivos que se recogen en las memorias explicativas, de la Agencia de Desarrollo Local, se encuentran la dinamización y fomento de iniciativas generadoras de empleo mediante asesoramiento a emprendedores, desempleados, instituciones, etc; elaboración de proyectos destinados a la mejora de las condiciones socioeconómicas y ambientales del municipio; proporcionar un servicio público al alcance de los ciudadanos que actúe para su formación y para la creación de empleo; y realizar actuaciones que propicien el desarrollo turístico del municipio.

SEXTO

Por resolución de 8 de agosto de 2.011 dictada por el Secretario Autonómico de Formación y Empleo- Director General del SERVEF, en el expediente NUM004, se concedió subvención por importe de 16.541,19 euros para financiar la prórroga de subvención a María Angeles como agente de empleo y desarrollo local por un periodo de un año.

SEPTIMO

Por resolución de 11 de octubre de 2.011 dictada por la Alcaldesa del AYUNTAMIENTO DE PINA DE MONTALGRAO, en relación al expediente NUM000 y las sucesivas prórrogas, se acordó cursar la baja en la Seguridad Social así como preparar el finiquito pertinente y finalización del contrato de trabajo de María Angeles .

OCTAVO

El 17 de octubre de 2.011 la demandante recibió comunicación procedente del AYUNTAMIENTO DE PINA DE MONTALGRAO, de fecha 11 de octubre de 2.011, en la que se indicaba "...El próximo día 31/10/2011 finaliza su contrato de trabajo, suscrito con usted con fecha 1 de noviembre de 2.007 que fue registrado con el nº NUM005, en fecha 12 de noviembre de 2.007, con una duración de un año más tres prórrogas. La extinción se produce por finalización del contrato incluidas sus dos prórrogas.

En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal se le COMUNICA QUE CON DICHA FECHA QUEDARÁ RESCINDIDA A TODOS LOS EFECTOS SU RELACION LABORAL CON ESTA EMPRESA, causando BAJA en la misma..."

NOVENO

El día 11 de noviembre de 2.011 se dictó resolución por el Director Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón en la que se aceptaba la renuncia formulada por el AYUNTAMIENTO DE PINA DE MONTALGRAO a la subvención concedida por resolución de 8 de agosto de 2.011 firmada por el...

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