STSJ País Vasco 403/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:1457
Número de Recurso453/2008
Número de Resolución403/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 403/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a trece de junio de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 15 de octubre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, recaído en la pieza de medidas cautelares del recurso 326/2007, por el que se denegó la medida cautelar interesada, consistente en la concesión provisional de la renovación del permiso de residencia y trabajo solicitado.

Son parte:

- APELANTE: D. Carlos Alberto .

- APELADO: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao se dictó el Auto de 15 de octubre de 2007 , recaído en la pieza de medidas cautelares del recurso 326/2007, por el que se denegó la medida cautelar interesada, consistente en la concesión provisional de la renovación del permiso de residencia y trabajo solicitado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por D. Carlos Alberto recurso de apelación anteesta Sala, suplicando se dictase sentencia anulando el auto recurrido, por ser disconforme a derecho, y acordando la medida cautelar solicitada, concediendo provisionalmente durante la tramitación del presente litigio al interesado la renovación del permiso de residencia y de trabajo solicitada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por el Abogado del Estado no se formuló oposición al recurso de apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10/06/08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Alberto , nacional de Colombia, recurre en apelación el Auto de 15 de octubre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao , recaído en la pieza de medidas cautelares del recurso 326/2007, por el que se denegó la medida cautelar interesada, consistente en la concesión provisional de la renovación del permiso de residencia y trabajo solicitado.

Conviene señalar ya que lo que se recurría en el recurso 326/07 era la resolución de 23 de marzo de 2007 del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 23 de enero de 2007 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, por la que se denegó la autorización de residencia y trabajo solicitada por el Sr. Carlos Alberto , negativa que se justificó en relación con respuesta a procedimiento administrativo que se había ordenado retrotraer por previa sentencia judicial a la fase de instrucción, al dejar constancia, con remisión al art. 54.9 y 53.1 j) del Reglamento de la Ley de Extranjería aprobado por Real Decreto 2393/2004 , que existía informe negativo desfavorable en relación con la existencia de antecedentes policiales y asimismo se recogía que había quedado acreditada condena a pena de privación de libertad según sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de 3 de octubre de 2006 ; se está refiriendo a la sentencia que obra a los folios 41 y siguientes de la documentación remitida por el Juzgado, nº 97/2006 de 19 de abril del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, recaída en el Procedimiento Abreviado 306/05 , en relación con supuesto recaído en el ámbito del maltrato doméstico, por la que se condenó al Sr. Carlos Alberto , como autor responsable de un delito de lesiones del art. 153.1 del Código Penal a ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo, así como privación del derecho a obtener permiso y portar armas, imponiéndose como pena la prohibición de aproximarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar público o privado en el que la misma pudiera encontrarse a una distancia inferior a 500 mts. por un periodo de dos años, así como de comunicarse con ella durante el mismo periodo; fue por sentencia 801/2006 de 3 de octubre de la Audiencia Provincial de Vizcaya , de su Sección Sexta, por la que se resolvió recurso de apelación interpuesto por el Sr. Carlos Alberto , estimándolo parcialmente, revocando la sentencia recurrida exclusivamente en cuanto a excluir la pena accesoria de prohibición de comunicación al limitar la duración de la pena accesoria de prohibición de acercamiento a seis meses, manteniendo los demás pronunciamientos.

SEGUNDO

El auto apelado rechaza la adopción de la medida cautelar pedida, traslada valoración general en el ámbito de la regulación de las medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo, y señala en su fundamento cuarto que la parte actora había interesado la suspensión del acto impugnado, cuando ya hemos visto que no fue esa la petición que se hizo, recogiendo que no se había aportado ningún principio de prueba respecto a los hechos en los que fundó la solicitud de la medida cautelar, razonando en cuanto a la denegación de la renovación de permiso de trabajo y residencia, que sería jurisprudencia reiterada que declara con carácter general que los actos denegatorios de licencias, autorizaciones y permisos no admiten la suspensión, y ello, en relación con el contenido negativo del acto recurrido, precisando que la suspensión implicaría la concesión, si quiera fuera con carácter temporal, de la autorización de negar; también se trasladó que no se ofrecía ningún dato con relevancia jurídica para apreciar que la concreta medida cautelar solicitada fuera necesaria para preservar la plena eficacia de la sentencia que en su día se dicte.

TERCERO

El recurso de apelación interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que se declarela...

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